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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (17/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 195076 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de noviembre de 2000 humanos durante los años de violencia política y asignar las responsabilidades consiguientes de carácter institucional y per- sonal. Sería necesario, además, que el Estado establezca un programa de reparación integral para las víctimas y sus familiares sobrevivientes, que incluya medidas de repara- ción económica, dignificación de las víctimas y sus familiares; así como de tratamiento de las secuelas que la desaparición forzada ha producido. En consecuencia, lo anteriormente propuesto no debe ser óbice para que el Ministerio Público y el Poder Judicial puedan cumplir con su funciones constitucionales y legales en relación con estos hechos. SE RESUELVE: Artículo primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 55 “Informe sobre la Desaparición Forzada de Personas en el Perú” y DISPONER su publicación y distribución. Artículo segundo.- EXHORTAR a la Mesa de Diálogo y Concertación para el Fortalecimiento de la Democracia en el Perú auspiciada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos a que tome en cuenta el presente informe en sus esfuerzos por propiciar acuerdos destinados a fortalecer el Estado de Derecho y por promover un proceso de reconciliación nacional que reconociendo las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en el pasado reciente, establezca las corres- pondientes responsabilidades y la obligación de atender las aspiraciones de verdad, justicia, sepultura y reparación de los familiares de las víctimas. Artículo tercero.- RECORDAR a todos los funcionarios públicos destinatarios de la presente Resolución Defensorial, que conforme al artículo 44º de la Constitución Política del Estado cumplan con su deber primordial de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y pongan en práctica las siguientes recomendaciones. Artículo cuarto.- INVOCAR al Presidente de la República a que en su condición de Jefe de Estado y Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú asuma la responsabilidad que le correspondería al Estado por los graves hechos presentados en este Informe y que a nombre de pida el perdón a los familiares de las víctimas. Artículo quinto.- SOLICITAR : a) A los Ministerios de Defensa y del Interior a que proporcio- nen a la Defensoría del Pueblo la información completa contenida en archivos, fichas o cualquier otra forma de registro referida a posibles responsabilidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú sobre los hechos referidos en este Informe, sobre todo a aquella destinada a establecer la ubicación de las presuntas víctimas; b) A los Ministerios del Interior y de Justicia a que, a través de la Dirección de Migraciones y del Instituto Nacional Peniten- ciario respectivamente, adopten las medidas necesarias para que la Defensoría del Pueblo avance en la investigación sobre el paradero de los presuntos desaparecidos. c) Al Ministerio de Promoción de la Mujer y el Desarrollo Humano (PROMUDEH) la creación del Programa Nacional de Reparación Integral a Familiares de Desaparecidos en concor- dancia con las recomendaciones contenidas en los informes del señor Theo Van Boven preparados para la Sub Comisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías de Naciones Unidas de conformidad con la Resolución 1989/13 y de las formuladas en el informe del señor M. Cherif Bassiouni preparado para la Comisión de Derechos Humanos de las Nacio- nes Unidas en virtud de la Resolución 199/33. El Programa debe además incluir: - La posibilidad de identificar lugares en los que se encuen- tren restos de personas desaparecidas que permitan su sepultura real o simbólica por parte de sus familiares; - La reparación económica por los graves daños y perjuicios físicos y morales sufridos por las presuntas víctimas y sus fami- liares a consecuencia de la desaparición forzada; - La rehabilitación física y psicológica, así como la prestación de servicios jurídicos y sociales; y, - La dignificación individual y colectiva de las víctimas y su reconocimiento como tales, que permita su reivindicación ciuda- dana; Artículo sexto.- RECOMENDAR al Presidente de la Repú- blica y al Congreso de la República la suscripción, aprobación y ratificación de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y del Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional Artículo séptimo.- RECOMENDAR a las Comisiones de Constitución, de Derechos Humanos y Pacificación, de Justicia, y de Defensa, Orden Interno e Inteligencia del Congreso de la República para que, de conformidad con los artículos 34º y 35º inciso a) del Reglamento del Congreso de la República y de acuerdo con las conclusiones contenidas en el Informe Defenso- rial Nº 55:a) La aprobación de una ley para crear una Comisión de la Verdad que permita, entre otras cosas, individualizar a las víctimas de la desaparición forzada de personas en el Perú, esclarecer las circunstancias en que esos hechos ocurrieron, conocer la ubicación de los restos para hacer posible el derecho a la sepultura, asignar las responsabilidades institucionales y per- sonales, así como conocer la reparación correspondiente. La Comisión deberá tener en cuenta las recomendaciones formula- das por el señor Louis Joinet en el informe preparado de conformidad con la Resolución 1996/119 de la Sub Comisión de Prevención de Discriminaciones y Protección de las Minorías de las Naciones Unidas; b) La aprobación de una norma para penalizar la conducta de funcionarios o servidores públicos, incluidos los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, que oculten información relevante para esclarecer los hechos descritos y en especial para determinar el paradero o destino final de las víctimas, incluyendo la ubicación de fosas comunes; c) La modificación del tipo penal de desaparición forzada establecido en el artículo 320º del Código Penal, introducido por la Ley Nº 26926, con el fin de hacer más eficaz la persecución de los responsables de estos hechos; d) La derogatoria de las leyes Nº 26479 y 26492 y de la Resolución Legislativa Nº 27152 que dispone el retiro del recono- cimiento por el Perú de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. e) La tipificación de la ejecución extrajudicial como un delito contra la humanidad. Artículo octavo.- RECOMENDAR al Ministerio de Justi- cia: a) La creación de una mesa de trabajo con las organizaciones de familiares de desaparecidos, instituciones no gubernamenta- les de derechos humanos y representantes del Estado, con el fin de elaborar políticas públicas destinadas a satisfacer los derechos a la verdad, la justicia y la reparación que les asisten; b) La elaboración, a través del Archivo General de la Nación, de medidas para la protección y preservación de los archivos administrativos y jurisdiccionales relacionados con violaciones a los derechos humanos que guardan los diferentes órganos de gobierno, a fin de impedir su sustracción, destrucción y/o desvia- ción, y la creación de un inventario de los mismos. Artículo noveno.- RECOMENDAR al Presidente de la Corte Suprema de la República se proceda al cumplimiento de lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia sobre reparaciones del caso de Ernesto Castillo Páez, así como promover entre los magistrados la aplicación de lo prescrito en normas internacionales sobre el proceso de investi- gación de violaciones a los derechos humanos. Artículo décimo.- RECOMENDAR a la Fiscal de la Nación la implementación de políticas de fortalecimiento institucional para afianzar su independencia y desarrollar sus facultades de investigación y el diseño de un plan nacional de exhumaciones con el apoyo de la Defensoría del Pueblo y en estrecha coordina- ción con las organizaciones de familiares de desaparecidos y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. Artículo undécimo.- RECONOCER la constancia y tenacidad de los familiares de presuntos desaparecidos, y en especial de sus organizaciones representativas -ANFASEP y COFADER-, en la lucha por la verdad y la justicia frente a las graves violaciones de derechos humanos ocurridas entre 1980 y 1996 en el país. Articulo décimo segundo.- AGRADECER al Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de Nacio- nes Unidas, a la Comisión Interamericana de Derechos Huma- nos, a Amnistía Internacional, a la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, a la Comisión Episcopal de Acción Social de la Iglesia Católica, a la Asociación Pro Derechos Humanos y a la Comisión de Derechos Humanos, por su colaboración en el desa- rrollo de esta investigación y por la valiosa información propor- cionada, así como a la Pontificia Universidad Católica del Perú por el procesamiento de la información estadística contenida en la base de datos desarrollada por la Defensoría del Pueblo. Artículo décimo tercero.- RENOVAR el compromiso de la Defensoría del Pueblo por contribuir al establecimiento de la verdad y la justicia en relación con las graves violaciones de derechos humanos ocurridas en el país, a la restitución de los derechos vulnerados y a la reparación de la víctimas. Articulo décimo cuarto.- ENCARGAR al Adjunto para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, al Director del Programa de Protección a Poblaciones Afectadas por la Violencia y, en su ámbito de competencia, a los Representantes del Defensor del Pueblo el seguimiento de la presente Resolución Defensorial. Artículo décimo quinto.- INCLUIR la presente Resolu- ción Defensorial, así como su seguimiento, en el Informe Anual al Congreso de la República, conforme lo establece el Artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Artículo décimo sexto.- REMITIR la presente Resolución Defensorial y el informe a que se refiere el artículo primero de la misma, al Presidente de la República; a la Presidenta del Congre-