Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2000 (17/11/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de noviembre de 2000

humanos durante los anos de violencia politica y asignar las responsabilidades consiguientes de caracter institucional y personal. Seria necesario, ademas, que el Estado establezca un programa de reparacion integral para las victimas y sus familiares sobrevivientes, que incluya medidas de reparacion economica, dignificacion de las victimas y sus familiares; asi como de tratamiento de las secuelas que la desaparicion forzada ha producido. En consecuencia, lo anteriormente propuesto no debe ser obice para que el Ministerio Publico y el Poder Judicial puedan cumplir con su funciones constitucionales y legales en relacion con estos hechos. SE RESUELVE: Articulo primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 55 "Informe sobre la Desaparicion Forzada de Personas en el Peru" y DISPONER su publicacion y distribucion. Articulo segundo.- EXHORTAR a la Mesa de Dialogo y Concertacion para el Fortalecimiento de la Democracia en el Peru auspiciada por la Asamblea General de la Organizacion de Estados Americanos a que MORDAZA en cuenta el presente informe en sus esfuerzos por propiciar acuerdos destinados a fortalecer el Estado de Derecho y por promover un MORDAZA de reconciliacion nacional que reconociendo las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en el pasado reciente, establezca las correspondientes responsabilidades y la obligacion de atender las aspiraciones de verdad, justicia, sepultura y reparacion de los familiares de las victimas. Articulo tercero.- RECORDAR a todos los funcionarios publicos destinatarios de la presente Resolucion Defensorial, que conforme al articulo 44º de la Constitucion Politica del Estado cumplan con su deber primordial de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y pongan en practica las siguientes recomendaciones. Articulo cuarto.- INVOCAR al Presidente de la Republica a que en su condicion de Jefe de Estado y Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru asuma la responsabilidad que le corresponderia al Estado por los graves hechos presentados en este Informe y que a nombre de pida el perdon a los familiares de las victimas. Articulo quinto.- SOLICITAR: a) A los Ministerios de Defensa y del Interior a que proporcionen a la Defensoria del Pueblo la informacion completa contenida en archivos, fichas o cualquier otra forma de registro referida a posibles responsabilidades de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru sobre los hechos referidos en este Informe, sobre todo a aquella destinada a establecer la ubicacion de las presuntas victimas; b) A los Ministerios del Interior y de Justicia a que, a traves de la Direccion de Migraciones y del Instituto Nacional Penitenciario respectivamente, adopten las medidas necesarias para que la Defensoria del Pueblo avance en la investigacion sobre el paradero de los presuntos desaparecidos. c) Al Ministerio de Promocion de la Mujer y el Desarrollo Humano (PROMUDEH) la creacion del Programa Nacional de Reparacion Integral a Familiares de Desaparecidos en concordancia con las recomendaciones contenidas en los informes del senor MORDAZA Van Boven preparados para la Sub Comision de Prevencion de Discriminaciones y Proteccion a las Minorias de Naciones Unidas de conformidad con la Resolucion 1989/13 y de las formuladas en el informe del senor M. Cherif Bassiouni preparado para la Comision de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en virtud de la Resolucion 199/33. El Programa debe ademas incluir: - La posibilidad de identificar lugares en los que se encuentren restos de personas desaparecidas que permitan su sepultura real o simbolica por parte de sus familiares; - La reparacion economica por los graves danos y perjuicios fisicos y MORDAZA sufridos por las presuntas victimas y sus familiares a consecuencia de la desaparicion forzada; - La rehabilitacion fisica y psicologica, asi como la prestacion de servicios juridicos y sociales; y, - La dignificacion individual y colectiva de las victimas y su reconocimiento como tales, que permita su reivindicacion ciudadana; Articulo sexto.- RECOMENDAR al Presidente de la Republica y al Congreso de la Republica la suscripcion, aprobacion y ratificacion de la Convencion Interamericana sobre Desaparicion Forzada de Personas y del Estatuto de MORDAZA que crea la Corte Penal Internacional Articulo septimo.- RECOMENDAR a las Comisiones de Constitucion, de Derechos Humanos y Pacificacion, de Justicia, y de Defensa, Orden Interno e Inteligencia del Congreso de la Republica para que, de conformidad con los articulos 34º y 35º inciso a) del Reglamento del Congreso de la Republica y de acuerdo con las conclusiones contenidas en el Informe Defensorial Nº 55:

a) La aprobacion de una ley para crear una Comision de la Verdad que permita, entre otras cosas, individualizar a las victimas de la desaparicion forzada de personas en el Peru, esclarecer las circunstancias en que esos hechos ocurrieron, conocer la ubicacion de los restos para hacer posible el derecho a la sepultura, asignar las responsabilidades institucionales y personales, asi como conocer la reparacion correspondiente. La Comision debera tener en cuenta las recomendaciones formuladas por el senor MORDAZA Joinet en el informe preparado de conformidad con la Resolucion 1996/119 de la Sub Comision de Prevencion de Discriminaciones y Proteccion de las Minorias de las Naciones Unidas; b) La aprobacion de una MORDAZA para penalizar la conducta de funcionarios o servidores publicos, incluidos los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, que oculten informacion relevante para esclarecer los hechos descritos y en especial para determinar el paradero o destino final de las victimas, incluyendo la ubicacion de fosas comunes; c) La modificacion del MORDAZA penal de desaparicion forzada establecido en el articulo 320º del Codigo Penal, introducido por la Ley Nº 26926, con el fin de hacer mas eficaz la persecucion de los responsables de estos hechos; d) La derogatoria de las leyes Nº 26479 y 26492 y de la Resolucion Legislativa Nº 27152 que dispone el retiro del reconocimiento por el Peru de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. e) La tipificacion de la ejecucion extrajudicial como un delito contra la humanidad. Articulo octavo.- RECOMENDAR al Ministerio de Justicia: a) La creacion de una mesa de trabajo con las organizaciones de familiares de desaparecidos, instituciones no gubernamentales de derechos humanos y representantes del Estado, con el fin de elaborar politicas publicas destinadas a satisfacer los derechos a la verdad, la justicia y la reparacion que les asisten; b) La elaboracion, a traves del Archivo General de la Nacion, de medidas para la proteccion y preservacion de los archivos administrativos y jurisdiccionales relacionados con violaciones a los derechos humanos que guardan los diferentes organos de gobierno, a fin de impedir su sustraccion, destruccion y/o desviacion, y la creacion de un inventario de los mismos. Articulo noveno.- RECOMENDAR al Presidente de la Corte Suprema de la Republica se proceda al cumplimiento de lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia sobre reparaciones del caso de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como promover entre los magistrados la aplicacion de lo prescrito en normas internacionales sobre el MORDAZA de investigacion de violaciones a los derechos humanos. Articulo decimo.- RECOMENDAR a la Fiscal de la Nacion la implementacion de politicas de fortalecimiento institucional para afianzar su independencia y desarrollar sus facultades de investigacion y el diseno de un plan nacional de exhumaciones con el apoyo de la Defensoria del Pueblo y en estrecha coordinacion con las organizaciones de familiares de desaparecidos y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. Articulo undecimo.- RECONOCER la MORDAZA y tenacidad de los familiares de presuntos desaparecidos, y en especial de sus organizaciones representativas -ANFASEP y COFADER-, en la lucha por la verdad y la justicia frente a las graves violaciones de derechos humanos ocurridas entre 1980 y 1996 en el pais. Articulo decimo segundo.- AGRADECER al Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de Naciones Unidas, a la Comision Interamericana de Derechos Humanos, a Amnistia Internacional, a la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, a la Comision Episcopal de Accion Social de la Iglesia Catolica, a la Asociacion Pro Derechos Humanos y a la Comision de Derechos Humanos, por su colaboracion en el desarrollo de esta investigacion y por la valiosa informacion proporcionada, asi como a la Pontificia Universidad Catolica del Peru por el procesamiento de la informacion estadistica contenida en la base de datos desarrollada por la Defensoria del Pueblo. Articulo decimo tercero.- RENOVAR el compromiso de la Defensoria del Pueblo por contribuir al establecimiento de la verdad y la justicia en relacion con las graves violaciones de derechos humanos ocurridas en el MORDAZA, a la restitucion de los derechos vulnerados y a la reparacion de la victimas. Articulo decimo cuarto.- ENCARGAR al Adjunto para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, al Director del Programa de Proteccion a Poblaciones Afectadas por la Violencia y, en su ambito de competencia, a los Representantes del Defensor del Pueblo el seguimiento de la presente Resolucion Defensorial. Articulo decimo quinto.- INCLUIR la presente Resolucion Defensorial, asi como su seguimiento, en el Informe Anual al Congreso de la Republica, conforme lo establece el Articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Articulo decimo sexto.- REMITIR la presente Resolucion Defensorial y el informe a que se refiere el articulo primero de la misma, al Presidente de la Republica; a la Presidenta del Congre-

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