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Pág. 195070 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de noviembre de 2000 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constitúyase la Comisión responsable de elabo- rar y proponer a la Alta Dirección del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, el Anteproyecto del Reglamento de Transporte de Residuos Peligrosos, la cual deberá entregar su informe final en un plazo de treinta (30) días calen- dario. Artículo 2º.- La Comisión a que se contrae el artículo ante- rior estará integrada por: - La Directora General de Medio Ambiente del Viceministerio de Vivienda y Construcción, quien la presidirá; - Un representante del Viceministerio de Transportes - Un representante de la Dirección General de Salud Ambien- tal del Ministerio de Salud (DIGESA) - Un representante de la Dirección de Asuntos Ambientales del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociacio- nes Comerciales Internacionales (MITINCI) - Un representante de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas (MEM) - Un representante del Consejo Nacional del Ambiente (CO- NAM) Artículo 3º.- La Comisión procurará que el Reglamento responda a los objetivos compartidos y roles diferenciados de cada uno de los organismos involucrados en el tema y la aplica- ción de la norma. Para ello, sus integrantes proporcionarán la información técnica y estadística relacionada con materiales y residuos peligrosos que posea cada uno de los sectores a los que representan. De igual manera, propondrán los requerimientos técnicos y condiciones de seguridad que consideren apropiados, así como los planes de contingencia, documentación, sistemas de control, capacitación y participación intersectorial necesarios para el transporte de residuos peligrosos. Artículo 4º.- Para el cabal cumplimiento de su labor, la Comisión podrá recoger la opinión, aportes y sugerencias de organismos e instituciones tanto públicos como privados, así como de profesionales expertos en la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 13115 Otorgan permiso de operación a Servi- cios Aéreos Tarapoto E.I.R.L. para pres- tar servicios de transporte aéreo no regular de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 274-2000-MTC/15.16 Lima, 6 de noviembre del 2000. Vista la solicitud de SERVICIOS AÉREOS TARAPOTO E.I.R.L., sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum N° 243 – 2000- MTC/ 15.16 . 02, emitido por la Oficina de Asesoría Legal; Memorándum N° 0366-2000-MTC/15.16.06, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; Memorándum N° 346-2000- MTC/15.16.05.2, emitido por la Subdirección de Aeronavega- bilidad; Memorándum N° 387-2000-MTC/15.16.05.3, emitido por la Subdirección de Operaciones; Constancia de Inscrip- ción, emitida por la Oficina Registral de Lima y Callao; se considera pertinente atender lo solicitado, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en el Reglamento vigente de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la referida Ley; y las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de pre- sunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándo- los por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 25035 y el Decreto Legislativo N° 757; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplifica- ción administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa autorización de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 9°, literal g) de la Ley N° 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente paraotorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, expidiendo en el presente procedimiento la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley N° 27261 – Ley de Aeronáu- tica Civil; el Reglamento vigente de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la referida Ley; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a SERVICIOS AÉREOS TARAPOTO E.I.R.L., Permiso de Operación de Aviación Comercial – Servicio de Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO : - Aviación Comercial – Servicio de Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO : - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO : - PIPER SENECA II. ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AERO- PUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: AREQUIPA. - Atico. Ayo, Mejía, Bella Unión, Campamento Siguas Majes, Chala, Santa Rita Siguas, Vítor/San Isidro, Caravelí, Nuevo Acarí. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Huarmey/Culebras (Privado). DEPARTAMENTOS: ICA, AYACUCHO Y HUANCAVE- LICA - Nasca, Ocucaje, Palmapampa, Pisco, San Juan de Marco- na (Privado). DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Cartavio (Privado), Casa Grande (Privado), Chagual (Privado), Trujillo, Pacasmayo. DEPARTAMENTOS: MOQUEGUA, TACNA Y PUNO - Ilo, Moquegua, Tacna. DEPARTAMENTOS: TUMBES Y PIURA - Bayóbar (Privado), Colán (Privado), Tumbes, Talara, Piura, Huancabamba. DEPARTAMENTOS: JUNIN, HUANUCO Y PASCO - Codo del Pozuzo, Huánuco Nuevo, Llulla Pichis, Tingo María, Delfín del Pozuzo, Santa Marta, Alto Pichinaqui, Anapati (Privado), Aoti, Ashaninga, Coriri, Cutivireni, Chichireni, Ma- zamari/Manuel Prado, Potsateni, Poyeni, Puerto Ocopa, Quem- piri, San Ramón, Santaro, Tsomaveni, Uchubamba, Iscozacin, Oxapampa. Ciudad Constitución, Shiringamasu, Villa América, Esperanza/Amuesha, Pueblo Libre del Codo, Anacayali (Priva- do), Cahuapanas, Puerto Chuchurras (Privado), Tourna- vista (Privado). DEPARTAMENTO: LORETO - Abejaico (Privado), Anatico (Privado), Andoas (Pri- vado), Angamos, Bellavista/Jeberos, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, Corrientes (Privado), El Es- trecho, Intuto, Iquitos/Coronel Francisco Secada V., Iquitos/ Antigua, Lagunas (Privado), Lisboa (Privado), Orellana, Pampa Hermosa, Paranapura, Requena, San Lorenzo, Sillay, Yurimaguas. DEPARTAMENTOS : APURIMAC, CUSCO Y MADRE DE DIOS - Camisea, Choque ( Privado), Huaypetue (Privado), Iberia, Iñapari, Kiteni (Privado), Kompiro -shiato, Mantaro, Manu (Privado) , Mazuko, Miaria, Miparia, Montecarmelo, Nuevo Mundo ( Privado), Oviri Pacria/ Nueva Luz, Patria, Picha, Puerto Maldonado, Quincemil, Teresita / San Francisco.