Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (17/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 195078 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de noviembre de 2000 ción de Orión Corporación de Crédito Banco, con las atribuciones contenidas en la Resolución SBS Nº 455-99 del 25 de mayo de 1999 y las facultades de poder general y especial contenidas en los Artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil concordantes con el Artículo 368º de la Ley General, quien asumirá la representación y administración de la mencionada empresa en liquidación, sin que sea necesario el otorgamiento de poder por Escritura Pública ni por acta ante juez u otra autoridad. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de los señores Beatriz Vega Villacampa y Fernando Mora Reyes, repre- sentantes de la Superintendencia de Banca y Seguros en Orión Corporación de Crédito Banco en Liquidación, en la fecha en que se efectúe la transferencia del cargo encomendado. Asimismo, a partir de esa misma fecha se deja sin efecto el Artículo Segundo de la Resolución SBS Nº 392-2000, consecuentemente se les revoca los poderes otorgados a dichas personas. Artículo Tercero.- Encomendar al señor Adolfo Mandriotti Hurtado, Superintendente Adjunto de Administración General, la suscripción del Contrato de Locación de servicios con el Banco Wiese Sudameris. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 13168 COMISIÓN DE TRANSFERENCIA SAFP-SBS Autorizan a AFP Horizonte el cierre de agencias ubicadas en las provincias de Piura y Callao RESOLUCIÓN Nº 082-2000/CT-SAFP-SBS Lima, 6 de noviembre de 2000 VISTOS: La solicitud de AFP Horizonte ingresada el 31 de octubre de 2000, con registro 079410, las resoluciones Nº 147-96- EF/SAFP y 552-98-EF/SAFP de fechas 96.3.26 y 98.12.22, respec- tivamente, y el Memorándum Nº 330-2000/SAFP.3 de la Geren- cia de Control de Inversiones, Instituciones y Prestaciones. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 147-96-EF/SAFP del 96.03-26, se autorizó a la AFP Horizonte el cambio de dirección de su agencia ubicada en la Calle Sucre Nº 593-595, Callao, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, a la Calle Sucre Nº 559, misma localidad; Que, mediante Resolución Nº 552-98-EF/SAFP del 98.12-22, se autorizó a AFP Horizonte, entre otros, el cambio de dirección de su agencia ubicada en la Av. Grau Nº A-77-B, distrito y provincia de Talara, departamento de Piura, a la Av. D, Nº 302, Centro Cívico de Talara, en la misma ciudad; Que, mediante la comunicación de Vistos, la AFP recurrente solicita a esta Superintendencia se autorice el cierre de sus agencias señaladas en los considerados que anteceden; Que, la citada AFP fundamenta su pedido en el hecho que existe poca afluencia de afiliados a las citadas agencias, generan- do costos innecesarios, por lo cual ha implementado mecanismos que permiten la atención de afiliados y empleadores sin que éstos tengan la necesidad de trasladarse desde sus domicilios hacia los puntos de atención de la AFP, por lo que la sinergia producida por el citado cierre no perjudicará la calidad del servicio que brinda; Que, mediante Ley Nº 27328 se ha incorporado a las AFP bajo el control y supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros; Que, el Artículo 2º de la Resolución SBS Nº 500-2000 ha facultado a la Comisión de Transferencia SAFP-SBS a asumir todas las funciones que corresponden al Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Nº 26702, el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97- EF, la Ley Nº 27328, la Resolución SBS-500-2000, la Resolución SBS-552-2000, el Estatuto de la Superintendencia de Admi- nistradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF, así como por el Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/SAFP, y por acuerdo de la Comisión de Transferencia SAFP-SBS;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a AFP Horizonte el cierre de sus agencias ubicadas en la Av. D, Nº 302, Centro Cívico de Talara, distrito de Talara, provincia y departamento de Piura, y en la Calle Sucre Nº 559, Callao, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima. Artículo 2º.- Dejar sin efecto los Certificados de Autorización de Apertura de Agencias Nº HO-026 y HO-034. Artículo 3º.- AFP Horizonte, a efecto del cierre de las agencias que se autoriza por la presente resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 14º del Título III del Compendio, aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/ SAFP. Artículo 4º.- AFP Horizonte deberá brindar las facilida- des del caso que garanticen un óptimo nivel de atención a los afiliados, empleadores y público en general, que dependían de las agencias cuyo cierre se autoriza por la presente resolu- ción. Artículo 5º.- La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA MASÍAS QUIROGA Presidenta de la Comisión de Transferencia SAFP - SBS 13116 I N E I Aprueban Indices Unificados de Pre- cios para las seis áreas geográficas correspondientes al mes de octubre del año 2000 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 284-2000-INEI Lima, 15 de noviembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), las funciones de elaboración de los Indices Unificados de Precios para la aplicación de las Fórmu- las Polinómicas de Reajuste Automático de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-10-2000-DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios para las seis (6) Areas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de octubre del 2000 y que cuenta con la aprobación de la Comisión Técnica del INEI; Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos Indices, y la publicación del Boletín Mensual que contiene la información oficial de los Indices Unificados de Precios; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Indices Unificados de Precios para las seis (6) Areas Geográficas correspondientes al mes de octubre del 2000, que en Anexo debidamente autenticado forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los departamentos que comprenden las Areas Geográficas a que se refiere el Art. 1º, son los siguientes: Area 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamar- ca, Amazonas y San Martín Area 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica Area 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali Area 4: Arequipa, Moquegua y Tacna Area 5: Loreto Area 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Artículo 3º.- Los Indices Unificados de Precios, correspon- den a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elemen- tos similares y/o afines. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de ley y sin considerar fletes. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe