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Pág. 195071 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de noviembre de 2000 DEPARTAMENTO : SAN MARTIN - Chazuta, El Sauce, Moyobamba, Juanjuí, Palmas del Espino (Privado), Puerto Yarina, Rioja, San Juan de Biavo (Privado), Saposoa, Sión, Santa Lucía (PNP), Tarapoto, Toca- che, Uchiza, Yumbatos. DEPARTAMENTO : LIMA - Aeropuerto Internacional “ Jorge Chávez”. DEPARTAMENTO : UCAYALI - Atalaya, Balta, Bufeo Pozo, Culina, Chicosa, Encuentro, Masisea, Paititi, Pucallpa Nuevo, Puerto Breu / Tipisha, Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua, Yarinacocha, Unine (Priva- do), Zorrillos (Privado). DEPARTAMENTOS : CAJAMARCA, AMAZONAS Y LAMBAYEQUE - Ciro Alegría, Chachapoyas, Chiclayo/ Cap. FAP José Abelar- do Quiñones, Galilea, Jaén/Shumba, Morerilla (Privado), Nue- vo El Valor, Patapo (Privado) , Rodríguez de Mendoza, Santa Cruz, Tumán ( Privado), La Granja (Privado). BASE DE OPERACIONES : - Aeropuerto de Yurimaguas SUBBASES DE OPERACIONES : - Aeropuerto de Iquitos - Aeropuerto de Pucallpa - Aeropuerto de Tarapoto. Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a SERVICIOS AÉ- REOS TARAPOTO E.I.R.L. deben estar provistas de sus corres- pondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabi- lidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y , de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3°.- SERVICIOS AÉREOS TARAPOTO E.I.R.L. está obligada a presentar mensualmente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que corres- pondan a su actividad aérea. Artículo 4°.- SERVICIOS AÉREOS TARAPOTO E.I.R.L. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente infor- mación del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5°.- SERVICIOS AÉREOS TARAPOTO E.I.R.L. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o conva- lidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6°.- SERVICIOS AÉREOS TARAPOTO E.I.R.L. podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródro- mos privados, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7°. - Las aeronaves de SERVICIOS AÉREOS TARA- POTO E.I.R.L. podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeró- dromos cuyas alturas estén comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad corres- pondiente. Artículo 8°.- El presente Permiso de Operación será revoca- do de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o económico – financiera, exigidas por la Ley N° 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, el Reglamento vigente de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la referida Ley, y demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especifica- ciones Técnicas de Operación. Artículo 9° .- El inicio de las operaciones de SERVICIOS AÉREOS TARAPOTO E.I.R.L., respecto de la presente autoriza- ción, está condicionado a la obtención del correspondiente Certi- ficado de Explotador y aprobación de sus Especificaciones Técni- cas de Operación, para lo cual deberá cumplir con el Proceso de Certificación, en los términos y condiciones establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil; caso contrario, el presen- te Permiso de Operación será revocado en forma automática. Artículo 10°.- Si la Administración verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, al amparo del Artículo 6° y demás normas concordantes de la Ley N° 20535, Ley de Simplificación Adminis- trativa, declarará nulo de pleno derecho, el acto o proceso admi- nistrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspondiente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29° del Decreto Legislativo N° 757. Artículo 11°.- La vigencia del presente Permiso de Opera- ción queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de SERVICIOS AÉREOS TARAPOTO E.I.R.L., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93° de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento de lareferida Ley. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 12°.- SERVICIOS AÉREOS TARAPOTO E.I.R.L., deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 13°.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes ; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Aeronáutica Civil 13141 DEFENSORÍA DEL PUEBLO Aprueban informe sobre la desapari- ción forzada de personas en el Perú RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 57-2000/DP Lima, 15 de noviembre del 2000 VISTOS: El pedido de investigación presentado por la Asociación Nacional de Familiares de Secuestrados, Detenidos y Desapare- cidos en Zonas Declaradas en Emergencia (ANFASEP), el 7 de septiembre de 1997 y el Oficio Nº 1077-97/DP del 13 de octubre del mismo año mediante el cual este despacho le dio respuesta. El Informe defensorial Nº 55, “La Desaparición Forzada de Personas en el Perú (1980-1996)” elaborado por la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad. ANTECEDENTES: Primero.- El pedido de investigación formulado por ANFASEP y la respuesta de la Defensoría del Pueblo.- El 7 de septiembre de 1997 la mencionada institución presentó ante la Representación Defensorial con sede en Ayacucho un pedido para que se investigara las desapariciones forzadas ocurridas en ese departamento entre 1983 y 1992 y se determinara la situación jurídica de los afectados. Con ese propósito ANFASEP solicitó se requiriera al Ministerio Publico y a otras entidades nacionales e internacionales la información y documentación relacionada con este asunto. El 13 de octubre del mismo año, la Defensoría del Pueblo respondió el pedido mediante Oficio Nº 1077-97/DP, señalando que la desaparición forzada importaba una afectación a los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad física y psíquica y un recurso efectivo ante los tribunales de justicia, todos ellos recono- cidos por la Constitución Política y las normas internacionales sobre derechos humanos suscritas por el Perú. A este respecto, la Defensoría del Pueblo recordó que en virtud del deber de garantía contemplado en el Artículo 1º de la Convención Americana de Derechos Humanos y el Artículo 2º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos los Estados deben no sólo prevenir la violación de los derechos humanos, sino investigar y sancionar cualquier violación a ellos, así como procurar, de ser posible, el restablecimiento del derecho conculcado y, en su caso, la corres- pondiente reparación por los daños producidos. En su respuesta, la Defensoría del Pueblo también sostuvo que cualquiera que fueran las limitaciones respecto a la investi- gación jurisdiccional derivadas de la aplicación de la Ley de Amnistía Nº 26479 subsistía el derecho de los familiares a conocer el destino de las víctimas y las circunstancias en que se produje- ron las desapariciones y, de ser el caso, el lugar donde se encon- trarían sus restos, para hacer posible el derecho de los deudos de brindar sepultura a sus familiares, así como su derecho a ser reparados por el daño sufrido . Con dicho objeto, la Defensoría se comprometió a llevar a cabo una investigación, cuyos alcances comprenderían la recopilación y sistematización de la información disponible. También se com- prometió a promover la creación de un mecanismo destinado a formular recomendaciones con relación a la situación jurídica de las víctimas y a la reparación del daño sufrido por ellas y sus familiares. El pedido fue derivado para su tramitación a la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad el 27 de enero de 1998. Segundo.- Transferencia a la Defensoría del Pueblo de las denuncias de desapariciones forzadas recibidas por el Ministerio Público entre 1980 y 1996.- El Ministerio Público