Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2000 (17/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 17 de noviembre de 2000
DEPARTAMENTO : SAN MORDAZA

NORMAS LEGALES

Pag. 195071

- Chazuta, El Sauce, Moyobamba, Juanjui, Palmas del MORDAZA (Privado), Puerto Yarina, MORDAZA, San MORDAZA de Biavo (Privado), Saposoa, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA (PNP), Tarapoto, Tocache, Uchiza, Yumbatos. DEPARTAMENTO : MORDAZA - Aeropuerto Internacional " MORDAZA Chavez". DEPARTAMENTO : UCAYALI - Atalaya, Balta, Bufeo MORDAZA, Culina, Chicosa, Encuentro, Masisea, Paititi, Pucallpa MORDAZA, Puerto Breu / Tipisha, Puerto MORDAZA, San MORDAZA, Sepahua, Yarinacocha, Unine (Privado), Zorrillos (Privado). DEPARTAMENTOS : MORDAZA, AMAZONAS Y MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, Chachapoyas, Chiclayo/ Cap. FAP MORDAZA MORDAZA Quinones, Galilea, Jaen/Shumba, Morerilla (Privado), MORDAZA El Valor, Patapo (Privado), MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Tuman ( Privado), La Granja (Privado). BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Yurimaguas SUBBASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Iquitos - Aeropuerto de Pucallpa - Aeropuerto de Tarapoto. Articulo 2°.- Las aeronaves autorizadas a SERVICIOS AEREOS TARAPOTO E.I.R.L. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y , de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3°.- SERVICIOS AEREOS TARAPOTO E.I.R.L. esta obligada a presentar mensualmente a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea. Articulo 4°.- SERVICIOS AEREOS TARAPOTO E.I.R.L. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5°.- SERVICIOS AEREOS TARAPOTO E.I.R.L. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6°.- SERVICIOS AEREOS TARAPOTO E.I.R.L. podra hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios. Articulo 7°.- Las aeronaves de SERVICIOS AEREOS TARAPOTO E.I.R.L. podran operar en las rutas, aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas esten comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Articulo 8°.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o economico ­ financiera, exigidas por la Ley N° 27261 ­ Ley de Aeronautica Civil, el Reglamento vigente de acuerdo a lo senalado en la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la referida Ley, y demas disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9° .- El inicio de las operaciones de SERVICIOS AEREOS TARAPOTO E.I.R.L., respecto de la presente autorizacion, esta condicionado a la obtencion del correspondiente Certificado de Explotador y aprobacion de sus Especificaciones Tecnicas de Operacion, para lo cual debera cumplir con el MORDAZA de Certificacion, en los terminos y condiciones establecidos por la Direccion General de Aeronautica Civil; caso contrario, el presente Permiso de Operacion sera revocado en forma automatica. Articulo 10°.- Si la Administracion verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, al MORDAZA del Articulo 6° y demas normas concordantes de la Ley N° 20535, Ley de Simplificacion Administrativa, declarara nulo de pleno derecho, el acto o MORDAZA administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauracion del correspondiente MORDAZA penal, conforme a lo previsto en el Articulo 29° del Decreto Legislativo N° 757. Articulo 11°.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de SERVICIOS AEREOS TARAPOTO E.I.R.L., de otorgar la garantia global que senala el Articulo 93° de la Ley N° 27261, en los terminos y condiciones que establezca el Reglamento de la

referida Ley. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 12°.- SERVICIOS AEREOS TARAPOTO E.I.R.L., debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 13°.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley N° 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA HARMES BOURONCLE Director General de Aeronautica Civil 13141

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban informe sobre la desaparicion forzada de personas en el Peru
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 57-2000/DP MORDAZA, 15 de noviembre del 2000 VISTOS: El pedido de investigacion presentado por la Asociacion Nacional de Familiares de Secuestrados, Detenidos y Desaparecidos en Zonas Declaradas en Emergencia (ANFASEP), el 7 de septiembre de 1997 y el Oficio Nº 1077-97/DP del 13 de octubre del mismo ano mediante el cual este despacho le dio respuesta. El Informe defensorial Nº 55, "La Desaparicion Forzada de Personas en el Peru (1980-1996)" elaborado por la Adjuntia para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad. ANTECEDENTES: Primero.- El pedido de investigacion formulado por ANFASEP y la respuesta de la Defensoria del Pueblo.- El 7 de septiembre de 1997 la mencionada institucion presento ante la Representacion Defensorial con sede en MORDAZA un pedido para que se investigara las desapariciones forzadas ocurridas en ese departamento entre 1983 y 1992 y se determinara la situacion juridica de los afectados. Con ese proposito ANFASEP solicito se requiriera al Ministerio Publico y a otras entidades nacionales e internacionales la informacion y documentacion relacionada con este asunto. El 13 de octubre del mismo ano, la Defensoria del Pueblo respondio el pedido mediante Oficio Nº 1077-97/DP, senalando que la desaparicion forzada importaba una afectacion a los derechos a la MORDAZA, MORDAZA, integridad y seguridad fisica y psiquica y un recurso efectivo ante los tribunales de justicia, todos ellos reconocidos por la Constitucion Politica y las normas internacionales sobre derechos humanos suscritas por el Peru. A este respecto, la Defensoria del Pueblo recordo que en virtud del deber de garantia contemplado en el Articulo 1º de la Convencion Americana de Derechos Humanos y el Articulo 2º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos los Estados deben no solo prevenir la violacion de los derechos humanos, sino investigar y sancionar cualquier violacion a ellos, asi como procurar, de ser posible, el restablecimiento del derecho conculcado y, en su caso, la correspondiente reparacion por los danos producidos. En su respuesta, la Defensoria del Pueblo tambien sostuvo que cualquiera que fueran las limitaciones respecto a la investigacion jurisdiccional derivadas de la aplicacion de la Ley de Amnistia Nº 26479 subsistia el derecho de los familiares a conocer el destino de las victimas y las circunstancias en que se produjeron las desapariciones y, de ser el caso, el lugar donde se encontrarian sus restos, para hacer posible el derecho de los deudos de brindar sepultura a sus familiares, asi como su derecho a ser reparados por el dano sufrido. Con dicho objeto, la Defensoria se comprometio a llevar a cabo una investigacion, cuyos alcances comprenderian la recopilacion y sistematizacion de la informacion disponible. Tambien se comprometio a promover la creacion de un mecanismo destinado a formular recomendaciones con relacion a la situacion juridica de las victimas y a la reparacion del dano sufrido por ellas y sus familiares. El pedido fue derivado para su tramitacion a la Adjuntia para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad el 27 de enero de 1998. Segundo.- Transferencia a la Defensoria del Pueblo de las denuncias de desapariciones forzadas recibidas por el Ministerio Publico entre 1980 y 1996.- El Ministerio Publico

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