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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (24/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 195243 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de noviembre de 2000 bien se requiere adicionalmente el reconocimiento expre- so de la entidad que los abastece. d) LIBROS .- Son impresos debidamente empastados que contienen diversos tipos de información. e) CINTAS MAGNETOFONICAS, CINTAS DE VIDEO Y DISCOS COMPACTOS .- Aquellas reproduc- ciones que forman parte de la edición o número de diarios, revistas o libros f) GOLOSINAS ENVASADAS .- Material comestible en cantidades mínimas como son galletas, caramelos y otros similares correctamente envasados con marca re- gistrada y registro sanitario respectivo. No se consideran dentro de este rubro la venta de sándwich y preparados similares. g) VENDEDOR AUTORIZADO .- Es el expendedor de diarios, revistas, loterías y golosinas, debidamente reconocido por la Municipalidad cuyo capital no exceda a tres Unidades Impositivas Tributarias anuales y que no tiene vínculo laboral con sus proveedores. Los vendedores autorizados ejercen sus actividades en forma directa y a pequeña escala. TITULO II DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL Artículo 4º.- Toda persona dedicada al expendio de diarios, revistas, libros, loterías y golosinas en puestos en la vía pública deberá contar con la Autorización expedida por la Municipalidad. Artículo 5º.- Para obtener la autorización, el intere- sado deberá presentar una solicitud adjuntando los requi- sitos siguientes: 1) Una Declaración Jurada donde indique que no cuenta con ningún otro tipo de negocio, giro o ingreso y que reúne los requisitos de la presente Ordenanza. 2) El recibo de pago por el derecho de trámite. 3) Recibo de pago por el derecho de uso de la vía pública. Recibida la solicitud, la Unidad de Administración Documentaria la remitirá a la Unidad de Licencias, quien calificará el pedido en un plazo no mayor de 30 días hábiles, expidiéndose a su vencimiento la autorización correspondiente, la misma que determinará el giro, lugar o zona donde ejercerá su comercio, de acuerdo a lo dis- puesto por Decreto de Alcaldía. Artículo 6º.- La autorización otorgada es personal, única e intransferible. Contiene los datos del titular, la ubicación exacta del lugar donde va estar ubicado el puesto, el área que ocupa, sus características y la actividad o giros a desarrollar los cuales no pueden ser variados sin previa autorización expresa de la Munici- palidad, así como la fecha de inicio y caducidad de la autorización. Artículo 7º.- Dada la situación de que los puestos ocupan la vía pública, las autorizaciones sólo tendrán vigencia de un año, pudiendo, el vendedor autorizado, solicitar al año siguiente una nueva autorización, la que será concedida siempre que cumpla con los requisitos establecidos por Ley, no afecte el interés ciudadano ni haya generado quejas por parte de la comunidad. Artículo 8º.- Todo vendedor autorizado estará debi- damente uniformado de acuerdo a la forma y condiciones que establezca la Municipalidad. Además, se le expedirá un Carné de Identidad, el mismo que deberá ser portado durante el tiempo que realice sus actividades comercia- les. El vendedor autorizado es el único responsable de mantener las condiciones de higiene y buena presenta- ción de su Puesto y de los alrededores TITULO III DE LA UBICACION Y EVALUACION TECNICA Artículo 9º.- Los puestos serán ubicados en los luga- res señalados expresamente mediante Decreto de Alcal- día, de acuerdo a los informes técnicos elaborados por laDirección de Infraestructura y Desarrollo Urbano y bajo los siguientes criterios: a) La estructura del puesto puede ser ubicado en las veredas, zonas de parqueo vehicular establecidas y otras áreas disponibles, previa autorización y de manera tal que no obstaculice la visión de los conductores de vehículos, el libre tránsito peatonal y el ingreso a la propiedad privada; asimismo no debe atentar contra el ornato y limpieza de la zona, estando prohibida la presencia de puestos en zonas que fomenten la concurrencia de consumidores de drogas y bebidas alcohólicas.. b) Los puestos no deben tener publicidad estática en el techo que no sea la autorizada por la Municipalidad. c) La distancia mínima entre dos puestos será de 300 metros a la redonda. d) Los puestos no podrán ubicarse en parques. Artículo 10º.- La ubicación de estos puestos no genera derechos, los cuales tendrán carácter provisio- nal y deberán ser retirados cuando el Municipio lo establezca. Artículo 11º.- Los puestos serán numerados para su control respectivo con exhibición de la placa que contenga el número y la dirección donde se encuentra ubicado. La Unidad de Licencias se encargará de llevar el registro correspondiente. Artículo 12º.- La autorización de un puesto será revocada por causa de remodelación o ensanche de la vía pública, disposición de Defensa Civil o por razones de salubridad cuando el caso así lo amerite. Después de dispuesta la revocación, el titular tiene un plazo de 15 días para retirar el puesto, caso contrario se procederá a su retiro por la vía coactiva. TITULO IV DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo 13º.- Los vendedores autorizados deberán abonar por concepto de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Serenazgo los montos fijados por las normas vigentes de la Municipalidad Distrital de San Miguel. TITULO V DISPOSICIONES TECNICAS PARA EL PUESTO Artículo 14º.- La forma, dimensiones y colores y demás características de los puestos será aprobada me- diante Decreto de Alcaldía, en base al informe que elabore la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Urbano. Artículo 15º.- Las dimensiones de los puestos pueden variar de acuerdo a la zona donde se instalen, teniendo en cuenta las dimensiones de las calles, avenidas y la canti- dad de tránsito peatonal. Artículo 16º.- El material a emplearse en la estructu- ra del puesto debe ser necesariamente de fierro, madera o de similar consistencia, de acuerdo a la zona donde se ubique y la seguridad que quiera dársele. El anclaje del puesto no debe deteriorar la vía pública, ni puede hacerse sobre propiedad privada. TITULO VI PROHIBICIONES, RESTRICCIONES Y SANCIONES Artículo 17º.- Esta prohibida la instalación de pues- tos en las zonas rígidas establecidas por el Municipio, así como el ejercicio de las actividades descritas en el Artículo 1º de la presente Ordenanza sin la autoriza- ción respectiva. Artículo 18º.- Los vendedores autorizados están im- pedidos de: a) Excederse de las dimensiones asignadas a su pues- to, de acuerdo a la Autorización concedida.