Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2000 (24/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 24 de noviembre de 2000

NORMAS LEGALES

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bien se requiere adicionalmente el reconocimiento expreso de la entidad que los abastece. d) LIBROS.- Son impresos debidamente empastados que contienen diversos tipos de informacion. e) CINTAS MAGNETOFONICAS, CINTAS DE VIDEO Y DISCOS COMPACTOS.- Aquellas reproducciones que forman parte de la edicion o numero de diarios, revistas o libros f) GOLOSINAS ENVASADAS.- Material comestible en cantidades minimas como son galletas, caramelos y otros similares correctamente envasados con MORDAZA registrada y registro sanitario respectivo. No se consideran dentro de este rubro la venta de sandwich y preparados similares. g) VENDEDOR AUTORIZADO.- Es el expendedor de diarios, revistas, loterias y golosinas, debidamente reconocido por la Municipalidad cuyo capital no exceda a tres Unidades Impositivas Tributarias anuales y que no tiene vinculo laboral con sus proveedores. Los vendedores autorizados ejercen sus actividades en forma directa y a pequena escala. TITULO II DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL Articulo 4º.- Toda persona dedicada al expendio de diarios, revistas, libros, loterias y golosinas en puestos en la via publica debera contar con la Autorizacion expedida por la Municipalidad. Articulo 5º.- Para obtener la autorizacion, el interesado debera presentar una solicitud adjuntando los requisitos siguientes: 1) Una Declaracion Jurada donde indique que no cuenta con ningun otro MORDAZA de negocio, giro o ingreso y que reune los requisitos de la presente Ordenanza. 2) El recibo de pago por el derecho de tramite. 3) Recibo de pago por el derecho de uso de la via publica. Recibida la solicitud, la Unidad de Administracion Documentaria la remitira a la Unidad de Licencias, quien calificara el pedido en un plazo no mayor de 30 dias habiles, expidiendose a su vencimiento la autorizacion correspondiente, la misma que determinara el giro, lugar o MORDAZA donde ejercera su comercio, de acuerdo a lo dispuesto por Decreto de Alcaldia. Articulo 6º.- La autorizacion otorgada es personal, unica e intransferible. Contiene los datos del titular, la ubicacion exacta del lugar donde va estar ubicado el puesto, el area que ocupa, sus caracteristicas y la actividad o giros a desarrollar los cuales no pueden ser variados sin previa autorizacion expresa de la Municipalidad, asi como la fecha de inicio y caducidad de la autorizacion. Articulo 7º.- Dada la situacion de que los puestos ocupan la via publica, las autorizaciones solo tendran vigencia de un ano, pudiendo, el vendedor autorizado, solicitar al ano siguiente una nueva autorizacion, la que sera concedida siempre que cumpla con los requisitos establecidos por Ley, no afecte el interes ciudadano ni MORDAZA generado quejas por parte de la comunidad. Articulo 8º.- Todo vendedor autorizado estara debidamente uniformado de acuerdo a la forma y condiciones que establezca la Municipalidad. Ademas, se le expedira un Carne de Identidad, el mismo que debera ser portado durante el tiempo que realice sus actividades comerciales. El vendedor autorizado es el unico responsable de mantener las condiciones de higiene y buena MORDAZA de su Puesto y de los alrededores TITULO III DE LA UBICACION Y EVALUACION TECNICA Articulo 9º.- Los puestos seran ubicados en los lugares senalados expresamente mediante Decreto de Alcaldia, de acuerdo a los informes tecnicos elaborados por la

Direccion de Infraestructura y Desarrollo MORDAZA y bajo los siguientes criterios: a) La estructura del puesto puede ser ubicado en las veredas, zonas de parqueo vehicular establecidas y otras areas disponibles, previa autorizacion y de manera tal que no obstaculice la vision de los conductores de vehiculos, el libre MORDAZA peatonal y el ingreso a la propiedad privada; asimismo no debe atentar contra el ornato y limpieza de la MORDAZA, estando prohibida la presencia de puestos en zonas que fomenten la concurrencia de consumidores de drogas y bebidas alcoholicas.. b) Los puestos no deben tener publicidad estatica en el techo que no sea la autorizada por la Municipalidad. c) La distancia minima entre dos puestos sera de 300 metros a la redonda. d) Los puestos no podran ubicarse en parques. Articulo 10º.- La ubicacion de estos puestos no genera derechos, los cuales tendran caracter provisional y deberan ser retirados cuando el Municipio lo establezca. Articulo 11º.- Los puestos seran numerados para su control respectivo con exhibicion de la placa que contenga el numero y la direccion donde se encuentra ubicado. La Unidad de Licencias se encargara de llevar el registro correspondiente. Articulo 12º.- La autorizacion de un puesto sera revocada por causa de remodelacion o ensanche de la via publica, disposicion de Defensa Civil o por razones de salubridad cuando el caso asi lo amerite. Despues de dispuesta la revocacion, el titular tiene un plazo de 15 dias para retirar el puesto, caso contrario se procedera a su retiro por la via coactiva. TITULO IV DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Articulo 13º.- Los vendedores autorizados deberan abonar por concepto de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, y Serenazgo los montos fijados por las normas vigentes de la Municipalidad Distrital de San Miguel. TITULO V DISPOSICIONES TECNICAS PARA EL PUESTO Articulo 14º.- La forma, dimensiones y MORDAZA y demas caracteristicas de los puestos sera aprobada mediante Decreto de Alcaldia, en base al informe que elabore la Direccion de Infraestructura y Desarrollo Urbano. Articulo 15º.- Las dimensiones de los puestos pueden variar de acuerdo a la MORDAZA donde se instalen, teniendo en cuenta las dimensiones de las calles, avenidas y la cantidad de MORDAZA peatonal. Articulo 16º.- El material a emplearse en la estructura del puesto debe ser necesariamente de MORDAZA, MORDAZA o de similar consistencia, de acuerdo a la MORDAZA donde se ubique y la seguridad que quiera darsele. El anclaje del puesto no debe deteriorar la via publica, ni puede hacerse sobre propiedad privada. TITULO VI PROHIBICIONES, RESTRICCIONES Y SANCIONES Articulo 17º.- Esta prohibida la instalacion de puestos en las zonas rigidas establecidas por el Municipio, asi como el ejercicio de las actividades descritas en el Articulo 1º de la presente Ordenanza sin la autorizacion respectiva. Articulo 18º.- Los vendedores autorizados estan impedidos de: a) Excederse de las dimensiones asignadas a su puesto, de acuerdo a la Autorizacion concedida.

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