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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (24/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 195244 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de noviembre de 2000 b) Realizar actividades o giros adicionales no autori- zados por el Municipio. c) Preparar alimentos y/o expenderlos. d) Expender y/o beneficiar carne de vacuno, aves o pescado. e) Vender licor en cualquier variedad, forma o moda- lidad. f) Permitir el consumo de licor en los vehículos de comercio o en su perímetro inmediato. g) Expender productos medicinales. h) Expender productos sujetos a las leyes de protec- ción a los derechos de autor, a menos que se acredite el pago de los derechos respectivos. i) Emplear Altoparlantes, bocinas, amplificadores o el empleado de llamadores, con fines de propaganda del comercio, que altere la tranquilidad del vecindario y de los transeúntes. j) Vender mercadería adulterada, falsificada, o que atente contra la industria nacional, la salud, la moral y las buenas costumbres. k) Vender cintas magnetofónicas, cintas de video o discos compactos que no formen parte de la edición o número del diario, revista o libro. Artículo 19º.- La violación a estas disposiciones consti tuirá infracción que será sancionada conforme a las normas establecidas por el Reglamento de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de San Miguel. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los vendedores de periódicos, revistas, libros, loterías y golosinas que actualmente se encuentren ubicados en la vía pública, tendrán un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publica- ción de la presente, para solicitar su formalización y reubicación previo informe técnico emitido por la Direc- ción de Infraestructura y Desarrollo Urbano. En caso contrario se procederá a la imposición de la multa respec- tiva y a la retención e internamiento del puesto. Segunda.- Todos aquellos que cuenten con kioscos, estantes o puestos dentro de áreas privadas, tendrán treinta (30) días para acogerse a la presente Ordenanza, bajo apercibimiento de ordenarse la clausura y/o la remo- ción e internamiento del puesto. Los propietarios de los locales serán responsables solidarios de esta obligación, debiendo también dentro del mismo plazo presentar una declaración jurada proporcio- nando la relación de los que ocupan dichos puestos al interior de su propiedad, así como la declaración jurada que consigne el monto de alquiler que cobra mensualmen- te, bajo apercibimiento, también de ordenarse la clausura definitiva. DISPOSICIONES FINALES Primera.- En todo lo que no este contemplado en la presente Ordenanza será de aplicación la Ordenanza Nº 001-97 y la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipali- dades, en lo que fuera aplicable. Segunda.- Déjese sin efecto la Ordenanza Nº 001-86- CDSM y todas las disposiciones municipales que se opon- gan a la presente Ordenanza. Tercera.- Encárguese a la Oficina de Rentas y de las Direcciones, Oficinas y unidades correspondientes el cum- plimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- Facúltese a la señora Alcaldesa del distrito de San Miguel para, vía Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JORGE MORENO MORAN Regidor Encargado Alcaldía 13355MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2001 de la municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 026-2000/MDSA Visto en Sesión de Concejo de fecha 14 de noviembre de 2000, el Proyecto Presupuesto Institucional de Apertu- ra para el Año Fiscal 2001; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 10º Inc. 2), de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, las Municipalidades son competentes para votar su Presu- puesto, en concordancia con la Ley de Gestión Presupues- taria del Estado Nº 27209, y la Directiva Nº 008-2000-EF/ 76.01 para la Programación, Formulación y Aprobación de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Lo- cales para el Año Fiscal 2001, aprobada mediante Resolu- ción Directoral Nº 036-2000-EF/76.01; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar el Presupuesto de In- greso y Gastos del Pliego Presupuestario: Municipalidad Distrital de Santa Anita, ascendente a S/. 17'674,595.00 Nuevos Soles, para el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del Año Fiscal 2001, de acuerdo a los formatos A-1, A-3, A-5, A-5A, A6, A-6A y A7, que corren adjunto al presente acuerdo. Artículo Segundo.- Facultar al señor Alcalde a dis- poner lo concerniente para la remisión a los organismos correspondientes, el presente Presupuesto Institucional de Apertura 2001. Regístrese, comuníquese y archívese. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 13316 MUNICIPALIDAD DE SANTÍSIMO SALVADOR DE PACHACAMAC Reconocen Real Cédula Española que fijó los límites del Pueblo de Pachacámac ACUERDO DE CONCEJO Nº 011-2000-MDSSP/C Santísimo Salvador de Pachacámac, 17 de noviembre de 2000 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD SANTÍSIMO SALVADOR DE PACHACÁMAC VISTO en Sesión Extraordinaria de Concejo del día 17/11/2000 a propuesta del Sr. Alcalde, el Testimonio de