Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2000 (24/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 24 de noviembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Escritura Publica de Protocolizacion tramitado por orden judicial ante el Notario Publico Dr. MORDAZA A. MORDAZA con fecha 20/12/1923 ubicado en el Archivo de la Nacion y el Informe de Asesoria Legal Nº 0699-2000-MDSSP/OAJ. CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad es un Organo de Gobierno Local que tiene autonomia en lo administrativo, politico y economico en los asuntos de su competencia (Art. 191º de la Constitucion); Que, los limites del Pueblo de MORDAZA, hoy distrito, fueron fijados por la Real Cedula Espanola del 16/5/1746 expedido por la autoridad competente de esa fecha el MORDAZA de MORDAZA - MORDAZA Amat, Virrey Gobernador General de los Reynos y Provincias del Peru y MORDAZA, documento oficial inserto en los autos protocolizados por orden del Juzgado Civil de MORDAZA, ante el Sr. Notario Publico Dr. MORDAZA A. MORDAZA mediante Escritura Publica de fecha 20/12/1923, instrumento publico que obra en las oficinas del Archivo de la Nacion; Que, siendo asi y habiendose localizado el documento oficial que delimito el territorio del Pueblo de MORDAZA, hoy distrito, originado por la cesion de derechos otorgado por el Virrey gobernante de ese entonces, investido con la Autoridad delegada por los MORDAZA de Espana, es necesario reconocerse la Real Cedula del 16/5/1746 y hacerse saber de su existencia a todas las autoridades locales y nacionales, y asi mismo a la poblacion en general, en especial a la pachacamina para su conocimiento y fines; Que, en este sentido, se ha esclarecido, desde el punto de vista legal, el problema limitrofe existente desde muchos anos con la Municipalidad de Lurin, distrito que carece de MORDAZA expresa de creacion y de delimitacion territorial, por lo que es necesario comunicarsele para que respete nuestra jurisdiccion geografica, bajo responsabilidad; Que, asi mismo es necesario dejar establecido que se respetara los limites de los distritos colindantes a MORDAZA, creados mediante Ley y que ocupan parte del antiguo territorio de MORDAZA, reconocido por la Cedula Real arriba indicada y proseguir con el tramite administrativo que se sigue ante la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para que se regularice la actual delimitacion geografica del distrito de Pachacamac; Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades (23853), el pleno del Concejo por unanimidad; ACORDO: Articulo Primero.- Reconocer la Real Cedula Espanola de fecha 16/5/1746 expedido por el MORDAZA de MORDAZA - MORDAZA Amat - Virrey Gobernador General de los Reynos y Provincias del Peru y MORDAZA que fijo los limites del Pueblo de MORDAZA, hoy distrito, siendo los siguientes: Por el Norte: Limita comenzando con las Ruinas de MORDAZA o el Cerro del MORDAZA a un cerro de MORDAZA que se extiende a las gramas de MORDAZA, con el Cerro Gallinazo, Cerro de MORDAZA Redondo que existe dentro de las Pampas llamadas San MORDAZA, continuando se va a Cerro Largo y sigue un Morro Colorado, sobre una lomada hay un MORDAZA y sigue a MORDAZA Mesa por una cumbre de cerros hasta llegar a Portachuelo, de ahi baja a la quebrada MORDAZA MORDAZA, hasta la cima del Cerro Molle; siguiendo al Cerro Colorado (hoy con los distritos de MORDAZA El MORDAZA, MORDAZA MORDAZA del Triunfo, La MORDAZA y parte de Cieneguilla). Por el Este: Llega a la quebrada Tinaja, por donde hay un mojon, se va a la cuesta MORDAZA, hasta una mina antigua, siguiendo una cadena de cerros que tienen los nombres de Pucara, Lucumu, Pacta y Caringa, concluyendo con los limites de la provincia de Huarochiri y MORDAZA, o sea, el pueblo de Olleros (hoy con los distritos de Antioquia y MORDAZA MORDAZA de Olleros, provincia de Huarochiri). Por el Sur: Continuando con los limites de la provincia de Canete o pueblo de MORDAZA, partiendo del llamado puquio Salado a MORDAZA de Hueso (hoy con el distrito de San Bartolo).

Por el Oeste: Cerro MORDAZA, Cerro Centinela, MORDAZA Mandinga, concluye en las Ruinas de MORDAZA y el MORDAZA Pacifico. Articulo Segundo.- Reconocer y respetar los limites de los distritos colindante creados y delimitados por Ley u otra MORDAZA de similar rango o Real Cedula Espanola. (Villa El MORDAZA, Ley Nº 23605 del 1/6/83; MORDAZA MORDAZA del Triunfo, Ley Nº 13796 del 28/12/61; La MORDAZA, Ley Nº 13981 del 6/3/62; Cieneguilla, Ley Nº 18166 del 3/3/70; Punta Negra, Ley Nº 12096 del 7/4/1954; Punta MORDAZA, Leyes Nº 12095 del 7/4/54 y Nº 24513 del 22/12/ 86; y MORDAZA MORDAZA de Olleros, sin MORDAZA legal de creacion, pero con limites fijados por la Real Cedula del 16/5/1746. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento de la poblacion residente en la jurisdiccion de MORDAZA, los limites del distrito que deben respetar y hacer respetar. Articulo Cuarto.- Poner en conocimiento de las autoridades competentes sobre la Real Cedula Espanola que fijo los limites del pueblo de MORDAZA, hoy distrito, para su debido reconocimiento y cumplimiento. Articulo Quinto.- Continuar con el MORDAZA administrativo que se sigue ante la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para que se regularice la actual delimitacion geografica del distrito, teniendose en cuenta el recorte del territorio debido a la creacion mediante Leyes de los nuevos distritos colindantes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA SAL Y MORDAZA MORDAZA 13389

Denuncian convenio celebrado entre el INC y otras instituciones por considerarlo lesivo al patrimonio cultural
ACUERDO DE CONCEJO Nº 012-2000-MDSSP/C Santisimo MORDAZA de MORDAZA, 17 de noviembre de 2000 El Concejo de la Municipalidad Santisimo MORDAZA de Pachacamac; VISTO en Sesion Extraordinaria del dia 17/11/ 2000 sobre el Convenio celebrado por el Instituto Nacional de Cultura, Ministerio de Educacion y la Universidad del MORDAZA y otros, sobre el uso de un predio colindante y que forma parte del Santuario de Pachacamac; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad es un Organo de Gobierno Local que tiene autonomia en lo administrativo, politico y economico en los asuntos de su competencia (Art. 191º de la Constitucion); Que, el Santuario de MORDAZA es un patrimonio cultural de todos los peruanos y muy en especial del pueblo de MORDAZA, por ser un testimonio vivo de la gran cultura que se desarrollo en esta MORDAZA de la costa; Que, resulta extrano que el Estado a traves de sus organismos competentes no hayan ejecutado las facultades que le confiere la Ley, para hacer respetar un patrimonio nacional y conservar en su integridad los vestigios arqueologicos que devienen de una cultura preinca reconocida mundialmente; Que, si bien es MORDAZA que de la publicacion aparecida en el diario La Republica y de las investigaciones prac-

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