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Pág. 195246 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de noviembre de 2000 ticadas por esta Corporación, se ha tomado conocimien- to que existen procesos judiciales donde se viene discu- tiendo la propiedad del predio donde existió una laguna denominada Urpiwachay y otros restos arqueológicos, nos sorprende que se haya llegado a un convenio sola- mente para rescatarse 12,297.22 m² de terreno y no la totalidad de la zona adyacente al Santuario, por el que el Estado ha venido actuando judicialmente desde año atrás; Que, siendo el Santuario de Pachacámac Patrimo- nio Nacional de utilidad y necesidad pública, con las facultades legales conferidas por la normatividad per- tinente, ha debido expropiarse dicho predio y conser- varse la totalidad de la zona arqueológica que es un centro turístico que no solamente realza a la ciudad capital de Lima, sino el Perú entero, por ser un testimo- nio real de la humanidad: Que, el pleno del Concejo de Pachacámac levanta su voz de protesta ante tal injusto e ilegal Convenio cele- brado entre el Instituto Nacional de Cultura, el Minis- terio de Educación, la Universidad del Pacífico y otros, con fecha 6/7/2000 que lesiona los intereses nacionales y atenta contra un patrimonio cultural del cual los pachacaminos estamos orgullosos por encontrarse si- tuado dentro del territorio del distrito Santísimo Sal- vador de Pachacámac; Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades (23853), el pleno del Conce- jo por unanimidad; ACORDÓ: Artículo Primero.- Protestar enérgicamente y de- nunciar ante el pueblo peruano, por el injusto e ilegal convenio celebrado el 6/7/2000 entre el Instituto Nacional de Cultura, Ministerio de Educación con la Universidad del Pacífico y otros, por el cual se lesiona los intereses nacionales de resguardar y preservar el patrimonio cultu- ral de nuestros antepasados. Artículo Segundo.- Denunciar ante las autoridades competentes estos actos para que hagan respetar el Patri- monio Cultural de todos los peruanos y procedan anular el Convenio referido en el artículo precedente, previo los trámites legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ARDILES SAL Y ROSAS Alcalde 13390 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO Modifican resolución mediante la cual se dispuso declarar en situación de urgencia la adquisición de alimento lácteo para el Programa del Vaso de Leche de la municipalidad RESOLUCIÓN DE CONCEJO Nº 081-2000-MPCP Pucallpa, 10 de noviembre del 2000 VISTOS: el Acuerdo de Concejo Nº 63-2000 de Se- sión Extraordinaria Nº 020-2000 del 24.OCT.00: la Resolución de Concejo Nº 80-2000-MPCP del 24.OCT.00 y Oficio Nº 425-2000 (GAE-MON) de fecha 8.NOV.00; y,CONSIDERANDO: Que, con fecha 24.OCT.00 en cumplimiento del Acuerdo de Concejo Nº 063-2000 de Sesión Extraordinaria Nº 020- 2000 del 24.OCT.00, mediante Resolución de Concejo Nº 080-2000-MPCP, Artículo Único, SE DISPONE Decla- rar en Situación de Urgencia la adquisición del Alimento Enriquecido Lácteo, para abastecer el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Coronel Por- tillo, durante los meses de octubre y noviembre del año 2000, encargándose al Despacho de Alcaldía adoptar las medidas necesarias para la adquisición del producto a fin de atender dicho programa oportunamente; Que, efectuada la publicación de la resolución en men- ción, mediante Oficio Nº 425-2000-(GAE-MON) de fecha 8.NOV.00 notificado el 9.NOV.00 vía fax, CONSUCODE formula observación en el sentido que en dicha Resolución no se ha tenido en consideración la exigencia establecida en el penúltimo párrafo del Art. 19º de la Ley Nº 26850 respecto a la exoneración por Situación de Urgencia previs- to en el inciso c) del mismo numeral; que expresamente señala: "... deben hacerse de conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su aprobación". Asimismo observa, que tampoco se ha considerado el valor referencial de la adquisición del Alimento Enriquecido Lácteo, requi- riendo se tomen las medidas correctivas del caso y se informe al CONSUCODE en un término de tres (3) días hábiles a partir de la fecha de la recepción del citado Oficio; Que, siendo las mencionadas observaciones por cues- tión de forma y no de fondo; ante la exigencia por CONSU- CODE y al amparo de lo establecido por el Art. 19º penúltimo párrafo, y estando a las facultades establecidas por el Art. 47º, Inc. 3) de la Ley Orgánica de Municipalida- des, Ley Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Unico.- MODIFIQUESE la parte Resolu- tiva de la Resolución de Concejo Nº 080-2000-MPCP del 24.OCT.00, quedando ésta de la siguiente forma: Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Urgen- cia la adquisición del Alimento Enriquecido Lácteo para abastecer el Programa del Vaso de Leche de la Munici- palidad Provincial de Coronel Portillo, durante los meses de octubre y noviembre del año 2000, por un monto (Valor Referencial) de S/. 443,494.00 (Cuatrocientos Cuarenti- trés Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles), exonerándose a dicha adquisición del respectivo Proceso de Licitación Pública, al amparo de lo dispuesto por el Art. 19º, Inc. c) de la Ley Nº 26850. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Despacho de Alcal- día adoptar las medidas necesarias para la adquisición del Producto Enriquecido Lácteo a fin de atender con el mismo al Programa del Vaso de Leche oportunamente. En mérito a lo dispuesto en el artículo que antecede. Artículo Tercero.- NOTIFICAR con la presente y con la Resolución de Concejo Nº 080-2000-MPCP, a la Comi- sión de Presupuesto y Cuenta General de la República; del Ministerio de Economía y Fianzas y de la Contraloría General de la República; dentro de los diez (10) días siguientes de su aprobación; encargándose a la Dirección de Secretaría General su cumplimiento. Artículo Cuarto.- PUBLIQUESE conforme a Ley, la presente en el Diario Oficial El Peruano, encargándose de su cumplimiento a la Dirección de Abastecimientos de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo. Artículo Quinto.- DISPONER que la Resolución de Concejo Nº 080-2000-MPCP surte todos sus efectos en cuanto no se oponga a la presente Resolución. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Dirección de Secre- taría General la notificación y distribución de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. DAVID YAMASHIRO SHIMABUKURO Alcalde 13354