Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2000 (24/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de noviembre de 2000

ticadas por esta Corporacion, se ha tomado conocimiento que existen procesos judiciales donde se viene discutiendo la propiedad del predio donde existio una MORDAZA denominada Urpiwachay y otros restos arqueologicos, nos sorprende que se MORDAZA llegado a un convenio solamente para rescatarse 12,297.22 m² de terreno y no la totalidad de la MORDAZA adyacente al Santuario, por el que el Estado ha venido actuando judicialmente desde ano atras; Que, siendo el Santuario de MORDAZA Patrimonio Nacional de utilidad y necesidad publica, con las facultades legales conferidas por la normatividad pertinente, ha debido expropiarse dicho predio y conservarse la totalidad de la MORDAZA arqueologica que es un centro turistico que no solamente realza a la MORDAZA capital de MORDAZA, sino el Peru entero, por ser un testimonio real de la humanidad: Que, el pleno del Concejo de MORDAZA levanta su voz de protesta ante tal injusto e ilegal Convenio celebrado entre el Instituto Nacional de Cultura, el Ministerio de Educacion, la Universidad del MORDAZA y otros, con fecha 6/7/2000 que lesiona los intereses nacionales y atenta contra un patrimonio cultural del cual los pachacaminos estamos orgullosos por encontrarse situado dentro del territorio del distrito Santisimo MORDAZA de Pachacamac; Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades (23853), el pleno del Concejo por unanimidad; ACORDO: Articulo Primero.- Protestar energicamente y denunciar ante el pueblo peruano, por el injusto e ilegal convenio celebrado el 6/7/2000 entre el Instituto Nacional de Cultura, Ministerio de Educacion con la Universidad del MORDAZA y otros, por el cual se lesiona los intereses nacionales de resguardar y preservar el patrimonio cultural de nuestros antepasados. Articulo Segundo.- Denunciar ante las autoridades competentes estos actos para que MORDAZA respetar el Patrimonio Cultural de todos los peruanos y procedan anular el Convenio referido en el articulo precedente, previo los tramites legales pertinentes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA SAL Y MORDAZA MORDAZA 13390

CONSIDERANDO: Que, con fecha 24.OCT.00 en cumplimiento del Acuerdo de Concejo Nº 063-2000 de Sesion Extraordinaria Nº 0202000 del 24.OCT.00, mediante Resolucion de Concejo Nº 080-2000-MPCP, Articulo Unico, SE DISPONE Declarar en Situacion de Urgencia la adquisicion del Alimento Enriquecido Lacteo, para abastecer el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo, durante los meses de octubre y noviembre del ano 2000, encargandose al Despacho de Alcaldia adoptar las medidas necesarias para la adquisicion del producto a fin de atender dicho programa oportunamente; Que, efectuada la publicacion de la resolucion en mencion, mediante Oficio Nº 425-2000-(GAE-MON) de fecha 8.NOV.00 notificado el 9.NOV.00 via fax, CONSUCODE formula observacion en el sentido que en dicha Resolucion no se ha tenido en consideracion la exigencia establecida en el penultimo parrafo del Art. 19º de la Ley Nº 26850 respecto a la exoneracion por Situacion de Urgencia previsto en el inciso c) del mismo numeral; que expresamente senala: "... deben hacerse de conocimiento de la Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica del Ministerio de Economia y Finanzas y de la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias siguientes a la fecha de su aprobacion". Asimismo observa, que tampoco se ha considerado el valor referencial de la adquisicion del Alimento Enriquecido Lacteo, requiriendo se tomen las medidas correctivas del caso y se informe al CONSUCODE en un termino de tres (3) dias habiles a partir de la fecha de la recepcion del citado Oficio; Que, siendo las mencionadas observaciones por cuestion de forma y no de fondo; ante la exigencia por CONSUCODE y al MORDAZA de lo establecido por el Art. 19º penultimo parrafo, y estando a las facultades establecidas por el Art. 47º, Inc. 3) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; SE RESUELVE: Articulo Unico.- MODIFIQUESE la parte Resolutiva de la Resolucion de Concejo Nº 080-2000-MPCP del 24.OCT.00, quedando esta de la siguiente forma: Articulo Primero.- DECLARAR en Situacion de Urgencia la adquisicion del Alimento Enriquecido Lacteo para abastecer el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo, durante los meses de octubre y noviembre del ano 2000, por un monto (Valor Referencial) de S/. 443,494.00 (Cuatrocientos Cuarentitres Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles), exonerandose a dicha adquisicion del respectivo MORDAZA de Licitacion Publica, al MORDAZA de lo dispuesto por el Art. 19º, Inc. c) de la Ley Nº 26850. Articulo Segundo.- ENCARGAR al Despacho de Alcaldia adoptar las medidas necesarias para la adquisicion del Producto Enriquecido Lacteo a fin de atender con el mismo al Programa del Vaso de Leche oportunamente. En merito a lo dispuesto en el articulo que antecede. Articulo Tercero.- NOTIFICAR con la presente y con la Resolucion de Concejo Nº 080-2000-MPCP, a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica; del Ministerio de Economia y Fianzas y de la Contraloria General de la Republica; dentro de los diez (10) dias siguientes de su aprobacion; encargandose a la Direccion de Secretaria General su cumplimiento. Articulo Cuarto.- PUBLIQUESE conforme a Ley, la presente en el Diario Oficial El Peruano, encargandose de su cumplimiento a la Direccion de Abastecimientos de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo. Articulo Quinto.- DISPONER que la Resolucion de Concejo Nº 080-2000-MPCP surte todos sus efectos en cuanto no se oponga a la presente Resolucion. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Direccion de Secretaria General la notificacion y distribucion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA YAMASHIRO SHIMABUKURO MORDAZA 13354

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA PORTILLO
Modifican resolucion mediante la cual se dispuso declarar en situacion de urgencia la adquisicion de alimento lacteo para el Programa del Vaso de Leche de la municipalidad
RESOLUCION DE CONCEJO Nº 081-2000-MPCP Pucallpa, 10 de noviembre del 2000 VISTOS: el Acuerdo de Concejo Nº 63-2000 de Sesion Extraordinaria Nº 020-2000 del 24.OCT.00: la Resolucion de Concejo Nº 80-2000-MPCP del 24.OCT.00 y Oficio Nº 425-2000 (GAE-MON) de fecha 8.NOV.00; y,

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