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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (30/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 195421 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de noviembre de 2000 Declaran que alcalde del Concejo Distri- tal de Alca, provincia de La Unión, conti- núa en el ejercicio del cargo RESOLUCIÓN Nº 1319-2000-JNE Lima, 23 de noviembre de 2000 VISTOS: El recurso de revisión, recibido el 14 de septiembre del 2000, interpuesto por Pedro Milard Yaury Torres, alcalde del concejo distrital de Alca, provincia de La Unión, de- partamento de Arequipa, contra el acuerdo de sesión de concejo de fecha 7 de septiembre del 2000, que acordó declarar la vacancia de su cargo; El escrito recibido el 26 de octubre del 2000, presentado por el ciudadano Demetrio Vela Marroquin, quien remite el oficio Nº 060-2000-MDA, de David Borda Loayza, Elizabeth de Torres y Juan Quispe Pérez, regidores del concejo distrital de Alca, quienes comunican la declaratoria de vacancia del cargo de alcalde correspondiente a Pedro Milard Yaury Torres, por tener proceso judicial pendiente con el municipio en mención, ausencia de la localidad por más de 30 días sin autorización de concejo y cambio de domicilio; solicitando se nombre al reemplazante conforme a ley; CONSIDERANDO: Que, por resolución Nº 1207-2000-JNE de fecha 24 de agosto del 2000, este tribunal electoral resolvió declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por Pedro Milard Yaury Torres contra el acuerdo de sesión del 17 de julio del 2000 del concejo distrital de Alca, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, que declaró la vacancia de su cargo de alcalde en el citado concejo; en consecuencia, nulo y sin efecto el mencionado acuerdo de concejo, por no ser conforme a ley; Que, posteriormente, el concejo distrital de Alca en sesión extraordinaria de fecha 7 de septiembre del 2000, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, cinco votos a favor de un total de seis integrantes, acordó declarar la vacancia del cargo de alcalde correspon- diente a Pedro Milard Yaury Torres, por haber incurrido en las causales de vacancia establecidas en los Artículos 23º numeral 8) y 26º numerales 2), 3) y 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, conforme aparece de la copia autenticada del acta que corre de fojas 406 a 410; Que, del análisis de autos se establece que: a) el concejo distrital de Alca declaró la vacancia del cargo de alcalde correspondiente a Pedro Milard Yaury Torres por tener proceso judicial pendiente con el municipio en mención, ausencia de la localidad por más de 30 días sin autorización de concejo y cambio de domicilio, conforme aparece de la copia del acta de sesión extraordinaria de fecha 7 de setiem- bre del 2000 que obra de fojas 406 a 410; b) el concejo recurrente no ha acreditado con prueba idónea que Pedro Milard Yaury Torres tenga proceso civil pendiente con el municipio en el que ejerce el cargo de alcalde; asimismo, las constancias que obran de fojas 400 a 402, acreditan que el citado alcalde tiene 3 procesos penales seguidos en su contra, dichos procesos no constituyen causal de suspensión de su cargo edil, toda vez que, no existe mandato de detención firme, ni constituyen causal para declarar la vacancia de dicho cargo, al existir la presunción constitucional que la persona es considerada inocente mientras no se determine su responsabilidad por autoridad jurisdiccional competente; c) tampoco se ha acreditado con prueba idónea que, Pedro Milard Yaury Torres se haya ausentado de la localidad por más de 30 días sin autorización de concejo y realizado cambio de domicilio, toda vez que, el teniente gobernador de la comunidad campesina de Callenueva y el juez de paz de primera nominación del distrito de Alca, por constancias de fechas 31 de agosto y 1 de septiembre del 2000, respectiva- mente, cuyas copias obran a fojas 387 y 388, informan que Pedro Milard Yaury Torres no domicilia en la circunscrip- ción del distrito de Alca; sin embargo, por certificado de domicilio de fecha 19 de julio del 2000, expedido por la Comisaría PNP de Alca, informa que ha constatado que el alcalde en mención domicilia en la circunscripción del distri- to en referencia. Por tanto, no se ha acreditado que Pedro Milard Yaury Torres se encuentre incurso en las causales de vacancia establecidas en los Artículos 23º numeral 8) y 26º numerales 2), 3) y 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; deviniendo en nulo el acuerdo de dicho concejo que declara la vacancia de su cargo; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones;RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revi- sión interpuesto por Pedro Milard Yaury Torres contra el acuerdo de sesión extraordinaria de fecha 7 de septiembre del 2000 del concejo distrital de Alca, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, que declara la vacancia de su cargo de alcalde en el citado concejo; en consecuencia, nulo y sin efecto el mencionado acuerdo de concejo, por no ser conforme a ley. Artículo Segundo.- Declarar que Pedro Milard Yaury Torres continúa desempeñando el cargo de alcalde del con- cejo distrital de Alca, elegido para el período 1999 - 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO BALLON - LANDA CORDOVA, Secretario General 13580 Designan representantes del JNE ante el Comité de Coordinación Electoral correspondiente al proceso de Elec- ciones Generales del año 2001 RESOLUCIÓN Nº 1320-2000-JNE Lima, 28 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO: Que el proceso electoral se inicia con la convocatoria a elecciones y termina 15 (quince) días después de la promulga- ción de los resultados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 79º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; y, que mediante Decreto Supremo Nº 028-2000-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 de noviembre del presente año, se ha convocado a Elecciones Generales para el día domingo 8 del mes de abril del año 2001, para la elección de Presidente, Vicepresidentes y Congresistas de la República; Que con el propósito de mantener las relaciones de coordinación y colaboración entre los organismos electorales a fin de asegurar la realización de los procesos electorales convocados de acuerdo con las disposiciones y los plazos previstos, debe constituirse un Comité de Coordinación Electoral integrado por representantes del Jurado Nacional de Elecciones, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de conformidad con lo establecido en los Artículos 74º y 76º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que el Comité de Coordinación Electoral no reemplaza a instancia operativa alguna de los organismos electorales, teniendo como funciones principales: a) la coordinación de las actividades operativas; b) la coordinación de los requeri- mientos de los organismos electorales; y, c) la coordinación para la instalación de los locales donde operen en conjunto los Jurados Electorales Especiales y las Oficinas Descentra- lizadas de Procesos Electorales; de conformidad con lo esta- blecido en los Artículos 77º y 78 de la Ley Nº 26859; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Eleccio- nes en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como representantes ante el Comité de Coordinación Electoral correspondiente al proceso de Elecciones Generales del año 2001, al Secretario General, al Gerente General, al Gerente de Informática y al Gerente de Asesoría Jurídica del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución para los fines, consultas y coordinaciones consi- guientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 13581