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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (30/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 195426 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de noviembre de 2000 Que, en la segunda disposición transitoria de la acotada Ordenanza, se otorga un plazo de 45 días hábiles a efectos que todos los vendedores de Periódicos, Revistas, Calendarios, Lotería y Golosinas como complemento se empadronen en la División de Comercialización; Que, es función de la Municipalidad en materia de abastecimiento y comercialización de productos conforme lo dispone el Artículo 68º numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades, regular y controlar el comercio ambulato- rio; Que, siendo política del municipio ordenar el comercio ambulatorio y otorgar facilidades a los vendedores de Perió- dicos, Revistas, Calendarios, Lotería y Golosinas como com- plemento, se hace necesario ampliar el plazo para empadro- narlos, a efectos que sean considerados en el reordenamiento del comercio ambulatorio; Estando a lo expuesto conforme a las facultades conferi- das por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se sanciona la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- OTORGAR un plazo de 15 días calendario a partir de la publicación de la presente Orde- nanza, a fin de que los vendedores de Periódicos, Revistas, Calendarios, Lotería y Golosinas como complemento sean empadronados, a efectos de ser considerados en el reorde- namiento del comercio ambulatorio a que haya lugar y otorgar la autorización respectiva, caso contrario serán erradicados. Artículo Segundo.- OTORGAR un plazo hasta el 31.12.2000 a fin de que los vendedores de Periódicos, Revis- tas, Calendarios, Lotería y Golosinas como complemento adecuen la construcción de sus módulos de venta y confeccio- nen los uniformes a usar según el diseño otorgado por la Municipalidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Finanzas y División de Comercialización y Control en cuanto les corresponda. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde 13536 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Establecen período de regularización tributaria y administrativa a favor de contribuyentes del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 019-2000-MDSM San Miguel, 28 de noviembre del 2000 LA ALCALDESA DE SAN MIGUEL CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asun- tos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomía política de la que gozan las Municipalidades el mismo numeral constitucional ha otorgado expresamente al Concejo la función normativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 41º del Código Tributario -Texto Unico Ordenado- aprobado por Decreto Supremo Nº 135- 99-EF del 19/8/99, excepcionalmente, los Gobiernos Loca- les podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, estando a la petición formulada por los vecinos del distrito de San Miguel quienes demuestran su voluntad parael pago de sus deudas tributarias pero, que se ven imposibi- litados para ello debido al incremento de la deuda por acción de los intereses moratorios y por el factor de ajuste o de actualización, siendo en este caso menester de la Municipali- dad coadyuvar en beneficio de aquellos vecinos que atravie- san por una situación económica difícil; Que, la Administración Tributaria no puede estar ajena a esta problemática económica y social, debiendo mantener la línea de apoyo al contribuyente, otorgándole el máximo de facilidades para regularizar el cumplimiento de sus obliga- ciones tributarias, condonándose los intereses moratorios y multas de la deuda tributaria; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferi- das en la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 23853, y con cargo a dar cuenta al Concejo; DECRETA Artículo 1º.- Establecer un Período de Regularización Tributaria y Administrativa a favor de los contribuyentes y/o vecinos del distrito de San Miguel, a partir del 29 de noviembre hasta el 15 de diciembre del año 2000, respecto de las multas de carácter administrativo, así como de todas las obligaciones tributarias, por los conceptos siguientes: - Impuesto Predial. - Impuesto de Alcabala. - Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo). Artículo 2º.- A través del presente Decreto se dispone con carácter general, la condonación de intereses, sanciones y reajustes por aquellas deudas tributarias pendientes de pago vencidas al 28 de noviembre del año 2000. Las Multas Administrativas, cualquiera sea su estado de cobranza serán rebajadas en un cincuenta por ciento (50%) del monto insoluto de las mismas, siempre que se encuentren pendientes de pago al 28 de noviembre del 2000. Artículo 3º.- La presentación de las Declaraciones Jura- das del Impuesto Predial serán eximidas de la multa tribu- taria que corresponde, por el período que establece el presen- te Decreto. Artículo 4º.- Los deudores que a la fecha de publicación del presente Decreto gozaran de Fraccionamiento podrán acogerse a la amnistía. Para ello, deberán hacer renuncia de su Contrato, tomando los pagos efectuados con anterioridad como pagos a cuenta para cancelar el nuevo saldo de la deuda, no existiendo materia de compensación y/o devolu- ción alguna. Artículo 5º.- La amnistía que se otorga no exime al contribuyente de regularizar su obligación formal respecti- va. Artículo 6º.- Los procedimientos de cobranza coactiva sobre deudas tributarias y/o administrativas en trámite, seguirán conforme a su estado, estando sujetas a los benefi- cios otorgados en el Artículo 2º, salvo aquellos procedimien- tos que se encuentran con medidas cautelares trabadas. Las garantías que se encuentran otorgadas a favor de la Municipalidad, así como las medidas preventivas trabadas, se mantendrán en tanto se concluya la cancelación de la deuda tributaria y/o multa administrativa, salvo que el contribuyente la sustituya por otra a satisfacción de la Administración Tributaria. Artículo 7º.- Conforme al presente Decreto, se entende- rá que los contribuyentes que se acojan a la presente amnis- tía hacen expreso reconocimiento de su deuda con la Muni- cipalidad, por lo que no podrán presentar futuras reclamacio- nes respecto de las deudas incluidas en su pago. Los contribuyentes que tienen expedientes adminis- trativos de reclamación por los tributos y multas que son materia de la amnistía, para acogerse a ella, deberán desis- tirse de ellos en la forma prescrita por la ley. La solicitud de desistimiento se anexará al expediente administrativo, pro- cediéndose a su archivamiento definitivo. Artículo 8º.- Las Oficinas de Rentas, Informática, Admi- nistración, Imagen Institucional y Ejecutoría Coactiva que- darán encargadas del cumplimiento del presente Decreto en lo que corresponda a sus funciones, bajo responsabilidad. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 13600