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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (30/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 195413 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de noviembre de 2000 ENERGÍA Y MINAS Otorgan autorización de generación de energía eléctrica para consumo pro- pio a Consorcio Malla S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 300-2000-EM/VME Lima, 4 de agosto de 2000 Visto, el Expediente Nº 33111100, que incluye los docu- mentos con Registro Nº 1285737, sobre otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica de acuerdo con el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844, presentado por CONSORCIO MALLA S.A. persona jurídica inscrita en los Asientos 1-D y 5 de la Ficha Nº 503 y Folio 282, Tomo 17 del Registro Mercantil de Pisco; CONSIDERANDO: Que, CONSORCIO MALLA S.A., ha solicitado autori- zación para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica para su propio consumo en las instalaciones exis-tentes de la Central Térmica MALLA de propiedad de la solicitante, la que tiene una capacidad instalada de 4,07 MW; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe favorable Nº 139-2000-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefinido a CONSORCIO MALLA S.A., que se identificará con Código Nº 33111100, para desarrollar actividades de generación de ener- gía eléctrica para su propio consumo en las instalaciones existentes de la Central Térmica MALLA, de propiedad de la empresa solicitante, que operará en la provincia de Pisco y departamento de Ica, con una capacidad instalada de 4,07 MW. Artículo 2º.- La empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, RSM SEMINARIO