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Pág. 195417 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de noviembre de 2000 PESQUERÍA Aceptan renuncia de asesora del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 078-2000-PE Lima, 29 de noviembre del 2000 Vista la carta presentada por la doctora Adriana Carmen Giudice Alva mediante la cual formula renuncia al cargo de Asesora del Despacho Ministerial del Ministerio de Pesque- ría; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 169-99-PE de fecha 1 de noviembre de 1999 se designó a la doctora Adriana Carmen Giudice Alva en el cargo de Asesora del Despacho Ministerial de Pesquería; Que la citada funcionaria ha presentado renuncia al cargo; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25515 y Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar la renuncia presentada por la doctora ADRIANA CARMEN GIUDICE ALVA, al cargo de Asesora del Despacho Ministerial de Pesquería, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 13635 Declaran infundada impugnación con- tra resolución que sancionó con multa a persona natural por infringir lo dis- puesto en el Reglamento de la Ley General de Pesca RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES Nº 355-2000-PE/CS Lima, 20 de octubre del 2000 Visto el escrito de registro Nº 07938002 del 21 de agosto del 2000, presentado por el señor MARIO LUIS VALDIVIA ALZAMORA y el Dictamen Nº 358-2000-PE/CS-ST del 16 de octubre del 2000, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que mediante escrito del visto, el recurrente interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Comisión de Sanciones Nº 135-2000-PE/CS del 28 de junio del 2000, mediante la cual se le sancionó con multa ascendente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el literal j) del Artículo 188º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que en su Recurso de Reconsideración el señor MARIO LUIS VALDIVIA ALZAMORA manifiesta que el chinchorro mecanizado utilizado no le pertenecía a él, sino era propie- dad de la empresa VIRGENCITA DE FATIMA S.C.R.L., para la cual actuaba en calidad de administrador, según lo de- muestra con la copia de la escritura de constitución social que anexa a su escrito, manifestando que es con dicha empresa con la que se debe continuar el proceso; Que los argumentos expuestos por el señor MARIO LUIS VALDIVIA ALZAMORA no desvirtúan su responsabilidad en la comisión de los hechos, porque si bien en el Testimonio de la Escritura de Constitución de la empresa VIRGENCITADE FATIMA S.C.R.L., se nombra al mismo como administra- dor de la empresa, el recurrente no acompaña prueba alguna que acredite que el equipo de pesca utilizado era propiedad de la antes citada empresa y no suyo, siendo que al momento de la intervención, el denunciado suscribió tanto el acta de infracción como la notificación respectiva, como propietario del equipo de chinchorro mecanizado; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94- JUS, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 028-2000-PE/CS de fecha 18 de octubre del 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Re- consideración interpuesto por el señor MARIO LUIS VALDI- VIA ALZAMORA contra la Resolución Comisión de Sancio- nes Nº 135-2000-PE/CS, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Co- rriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PES- QUERIA, debiendo acreditar el correspondiente depósito ante la Comisión de Sanciones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución, caso contrario se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. RAUL FLORES ROMANI Presidente de la Comisión de Sanciones MA. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones JORGE VERTIZ CALDERON Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 13521 Sancionan con multa a personas natu- rales por infringir lo dispuesto en la Ley General de Pesca RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES Nº 434-2000-PE/CS Lima, 6 de noviembre del 2000 Visto el Dictamen Nº 406-2000-PE/CS-ST del 27 de octu- bre del 2000, emitido por la Secretaría Técnica de la Comi- sión de Sanciones; CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promul- gada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamen- to o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 19 de noviembre de 1999, en la localidad de Parachique, el señor ROSENDO BERRU CARMONA extrajo 3 cajas del recurso hidrobiológico concha de abanico, con una incidencia del 85% en tallas menores a las establecidas mediante Resolución Ministerial Nº 267-99-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de fecha 31 de julio del 2000, el señor ROSENDO BERRU CARMONA presentó sus descar- gos, manifestando que nunca se le informó respecto de la existencia de la infracción, negando haber sido intervenido por personal de pesquería, alegando que apoyan la solicitud presentada por la Asociación Unificada Extractores Maris- cos y Pesca Submarina Bahía de Sechura ante la Dirección Regional de Pesquería de Piura, a fin de que se establezca la veda de recurso concha de abanico, por cuanto se detectó que el citado recurso se encontraba en tamaño no comercial; Que los argumentos expuestos por el señor ROSENDO BERRU CARMONA no desvirtúan su responsabilidad en las acciones denunciadas, por cuanto no aporta prueba alguna