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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (30/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

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Pág. 195422 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de noviembre de 2000 Disponen inscribir provisionalmente al partido político denominado "Poder 2000" en el Registro de Organizacio- nes Políticas RESOLUCIÓN Nº 1321-2000-JNE Lima, 28 de noviembre de 2000 VISTA: La solicitud recibida el 23 de noviembre de 2000, presentada por los señores Marco Antonio Arrunátegui Cevallos y Carlos Ramos Oré, en representación de la organización denominada "Poder 2000", para su inscrip- ción en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 27369; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 111-2000-JNE de fecha 24 de enero de 2000, este órgano electoral declaró improce- dente la solicitud de inscripción en el Registro de Orga- nizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones de la organización "Poder 2000", por no haber alcanzado el número de firmas de adherentes requerido para la inscrip- ción; Que el Artículo 8º de la Ley Nº 27369 ha modificado el inciso b) del Artículo 88º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, estableciéndose como requisito para la inscrip- ción de una organización política, la presentación de la relación de adherentes no menor del 1% del total nacional de votantes de las elecciones del 9 de abril del año 2000, cifra equivalente a 120,644 firmas, determinada mediante la Resolución Nº 1309-2000-JNE de fecha 19 de noviembre del 2000; Que la Ley Nº 27369 en su Artículo 9º, dispone que para efecto de la inscripción de las organizaciones políticas, se tendrá en cuenta las firmas presentadas y declaradas válidas por la autoridad electoral dentro de los dos años anteriores a la vigencia de la referida ley; advirtiéndose de la Resolu- ción Nº 111-2000-JNE que el partido "Poder 2000" ha obteni- do trescientos veintiocho mil ciento treinta y dos (328,132) firmas de adherentes válidas, superando la cantidad de 120,644; Que la citada organización a su vez ha proporcionado el símbolo que la identificará en el proceso de elecciones a llevarse a cabo el 8 de abril de 2001, el cual consiste en un engranaje con profundidad de color verde, relleno de color blanco, teniendo en su interior una antorcha sujeta por una mano derecha, y en la parte inferior el nombre de PODER 2000, según diseño que adjunta, conforme lo dispone el Artículo 164º de la Ley Orgánica de Elecciones; Que asimismo la citada organización ha cumplido con señalar en su solicitud de inscripción la denominación, su domicilio; y, la designación respectiva de su personero ante el Jurado Nacional de Elecciones; Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2) del Artículo 178º de la Constitución Política del Perú, y los Artículos 88º y 96º de la Ley Orgánica de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir provisionalmente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones al partido político denominado "Poder 2000", con domicilio en Av. General Garzón Nº 820 - distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, y tener como personera a doña Lisbeth Yépez Provincia. Artículo Segundo.- Aprobar la utilización del símbolo que identifica al partido "Poder 2000", que consiste en la figura de un engranaje con profundidad de color verde, relleno de color blanco, que tiene en su interior una antorcha sujeta por una mano derecha, apareciendo en la parte inferior de la figura la inscripción de PODER 2000, en general de color verde, según diseño que forma parte de la presente resolución. Artículo Tercero.- Notifíquese a la personera de la citada organización para su conocimiento la presente resolu-ción, y publíquese para los efectos a que contrae el Artículo 96º de la Ley Orgánica de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO BALLON-LANDA CORDOVA, Secretario General 13582 Declaran que el "Movimiento Indepen- diente Pueblo con Futuro y Trabajo" cuenta con firmas de adherentes váli- das para la inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas RESOLUCIÓN Nº 1322-2000-JNE Lima, 28 de noviembre de 2000 VISTA: La solicitud de convalidación y vigencia de firmas de adherentes para el proceso de inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del "Movimiento Independiente Pueblo con Futuro y Trabajo", recibida el 25 de noviembre del 2000 y presentada por el señor Juan Fernández Lazo, en representación de la organización política nombrada, bajo el amparo de la Ley Nº 27369; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 028-2000-PCM, de fecha 9 de noviembre del año 2000, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 de noviembre del presente año, se ha convocado a Elecciones Generales para el día domingo 8 del mes de abril del año 2001, para la elección de Presidente, Vicepresidentes y Congresistas de la República; Que de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Artículo 88º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modifica- do por el Artículo 8º de la Ley Nº 27369 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de noviembre del año 2000, para la inscripción de una organización política en el Registro respectivo, se requiere la presentación de una relación de adherentes no menor del 1% del total nacional de votantes que participaron en las elecciones generales del 9 de abril del año 2000, cifra que equivale a 120,644 firmas según lo determinado mediante la Resolución Nº 1309-2000-JNE de fecha 19 de noviembre del 2000; Que para efecto de la inscripción a que se refiere el párrafo anterior, se tendrá en cuenta las firmas presentadas y declaradas válidas por la autoridad electoral dentro de los dos años anteriores a la vigencia de la Ley Nº 27369, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9º de la citada ley; y, estando a que mediante Resolución Nº 114-2000-JNE de fechas 25 de enero del 2000 se declaró que el Movimiento Independiente Pueblo con Futuro y Trabajo alcanzó un total de treinta y siete mil cuatrocientos treinta y ocho (37,438) firmas de adherentes válidas; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribu- ciones y en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 9º de la Ley Nº 27369; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar que el "Movimiento Inde- pendiente Pueblo con Futuro y Trabajo" cuenta a la fecha con un total de treinta y siete mil cuatrocientos treinta y ocho (37,438) firmas de adherentes válidas para la inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas, cantidad hábil para el proceso de verificación de firmas de adherentes a que se hace referencia en los Artículos 91º y 92º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificados por el Artículo 10º de la Ley Nº 27369. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y del representante del Movimiento Independiente Pueblo con Futuro y Trabajo, el contenido de la presente resolución para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 13583