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Pág. 195412 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de noviembre de 2000 De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar, a partir de la fecha, la renun- cia presentada por el señor Ing. CARLOS LUNA CONROY al cargo de Viceministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura 13626 Designan Viceministro de Agricultura RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 118-2000-AG Lima, 29 de noviembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, resulta necesario efectuar la designación del Vice- ministro de Agricultura; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, a partir de la fecha, al señor Ing. EFRAIN PALTI SOLANO en el cargo de Viceministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura 13627 Designan Secretario General del Ministerio RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 119-2000-AG Lima, 29 de noviembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, resulta necesario efectuar la designación del Secre- tario General del Ministerio de Agricultura; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, a partir de la fecha, al señor Ing. RAUL ALFONSO DYER OTERO en el cargo de Secre- tario General del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura 13628 Disponen levantar estado de cuarente- na zoosanitaria temporal declarado en la provincia de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 125-2000-AG-SENASA ICA Ica, 24 de noviembre de 2000 VISTOS: El Informe Técnico Nº 026-2000-CTAR-DRA-I- SENASA.SA, de fecha 15 de noviembre de 2000 emitido por el Coordinador de la Unidad de Servicio de Protección, Inspección y Regulación Animal de la Dirección SENASA Ica; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25902 se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria como Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura encargado de controlar y super- visar el estado sanitario de animales, coordinado o ejecutado directamente o a través de terceros, los servicios de prevención, protección y control en materia de sanidad animal; Que, así mismo conforme a su Reglamento de Organiza- ción y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95- AG, el SENASA cumple con dotar a la actividad agraria nacional de un marco de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios, contribuyendo a su desarrollo sostenido y por ende al bienestar de la población, así como organizar y conducir el sistema cuarentenario nacional, a fin de evitar la introducción de nuevos problemas sanitarios y la dispersión de los existentes hacia otras regiones y países libres de ellos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 093-2000-AG- SENASA-ICA del 19 de septiembre del presente año, se declaró en estado de Cuarentena Temporal la provincia de Ica, por la presencia confirmada de brotes de Fiebre Aftosa Tipo "A" en ganado bovino en el ámbito de los distritos de Parcona, La Tinguiña y Los Aquijes de la provincia y departamento de Ica, con el fin de evitar la difusión de la enfermedad al resto del departamento y del territorio nacional; Que, luego de la ejecución de la campaña de vacunación de los distritos con ocurrencia de brote y vigilancia epidemio- lógica de la provincia de Ica, las labores estrictas y perma- nentes de vigilancia epidemiológicas en los predios y ámbitos geográficos afectados, adopción de medidas sanitarias preventivas complementarias, debidamente reforzadas con charlas de capacitación sobre la prevención y control de esta enfermedad; se comprobó silencio epidemiológico y buen estado sanitario de la población pecuaria en las zonas afecta- das, no reportándose nuevos brotes de esta enfermedad, por lo que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 27º del Decreto Supremo Nº 044-99-AG "Reglamento para el Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa", la Unidad de Servicio de Protección, Inspección y Regulación Animal en el Informe Técnico del visto, recomienda levantar el estado de cuaren- tena declarado mediante Resolución Directoral Nº 093-2000- AG-SENASA-ICA, sin perjuicio de mantener activa la vigi- lancia epidemiológica en los distritos afectados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Artículo 27º del Decreto Supre- mo Nº 044-99-AG, Resolución Jefatural Nº 043-98-AG-SENASA concordante con la Resolución Ministerial Nº 1032-99-AG y con los vistos buenos de la Unidad de Servicio de Protección, Inspección y Regulación Animal - USPIRA y de Asesoría jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Levantar el estado de cuarentena zoosani- taria temporal declarada en la provincia de Ica, departamen- to de Ica; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 093-2000-AG-SENASA-ICA del 19 de septiembre del presen- te año. Artículo 3º.- Los profesionales del SENASA son respon- sables de cumplir y hacer cumplir la presente resolución, para cuyo efecto dispondrán su conocimiento a las Autorida- des respectivas de todos los sectores involucrados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO PONCE MAZUELOS Director Dirección SENASA - ICA 13585