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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (30/11/2000)

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TEXTO PAGINA: 14

Pág. 195424 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de noviembre de 2000 VISTO: El Informe Nº 053-2000-EF/94.45 de fecha 16 de noviem- bre del año en curso, presentado por la Gerencia de Opera- ciones, con la opinión favorable de la Gerencial General; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 132º, incisos b) y c), de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, son funciones de las bolsas de valores fomentar la transacción de valores y proponer a CONASEV la introducción de nuevas facilidades y productos en la negociación bursátil; Que, conforme a lo dispuesto por los Artículos 131º y 146º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, las bolsas de valores se encuentran facultadas para regla- mentar su actividad y la de sus asociados, debiendo contener tales reglamentos los procedimientos operativos para la realización de los mecanismos centralizados de negociación, el registro de las cotizaciones y la divulgación de la informa- ción relativa a ellas y a los emisores; sin perjuicio de las facultades de normatividad, supervisión y control otorgadas a esta Comisión Nacional mediante el Artículo 2º inciso a) del Texto Unico Concordado de su Ley Orgánica, Decreto Ley Nº 26126 y el Artículo 7º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 096-99-EF/94.10 se aprobó el Reglamento de Tenencia Afectable; Que, el Artículo 3º de la Resolución CONASEV Nº 096-99- EF/94.10 dispone que el Consejo Directivo de la Bolsa de Valores de Lima deberá dictar las disposiciones a que se refieren los Artículos 4º y 10º del Reglamento de Tenencia Afectable, las cuales deberán ser previamente autorizadas por CONASEV para su aplicación; Que, la Disposición Transitoria Unica del Reglamento de Tenencia Afectable estableció que el patrimonio mínimo a que refiere el Artículo 4º del mencionado reglamento será equivalente al 25% del endeudamiento total del comitente, en tanto no sea modificado por el Consejo Directivo de la Bolsa de Valores de Lima; Que, de acuerdo a lo anterior, la Bolsa de Valores de Lima ha cumplido con poner en conocimiento de CONASEV los acuerdos que ha adoptado en relación con la disposición complementaria al Artículo 4º del Reglamento de Tenencia Afectable, relativa al porcentaje del endeudamiento total del comitente al que deberá ser equivalente el patrimonio míni- mo; Estando a lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 7º y el Artículo 145º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional reunido en sesión de fecha 20 de noviembre de 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la disposición complementaria al Artículo 4º del Reglamento de Tenencia Afectable, relativa al porcentaje, aplicado sobre el endeudamiento total del comi- tente, al que deberá ser equivalente el patrimonio mínimo de su tenencia afectable, la misma que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia conjuntamente con el Artículo 1º de la Resolución CONASEV Nº 096-99-EF/94.10. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a la Bolsa de Valores de Lima; a Cavali ICLV S.A. y a la Asocia- ción de Sociedades Agentes de Bolsa. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS EYZAGUIRRE GUERRERO Presidente ANEXO DISPOSICION COMPLEMENTARIA AL REGLAMENTO DE TENENCIA AFECTABLE Artículo 4º.- Patrimonio Mínimo En virtud de las facultades atribuidas al Consejo Directi- vo y delegadas a la Gerencia General en Sesión CD-709 del 8 de noviembre de 2000 y de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Unica del Reglamento de Tenencia Afectable, aprobado por la Resolución CONASEV Nº 096-99- EF/94.10, se acordó modificar el porcentaje a que se refiere el Artículo 4º de dicho reglamento de 25% a 20%. 13601OSIPTEL Autorizan viaje de funcionario del OSIPTEL a México para participar en seminario sobre acceso equitativo a las tecnologías de información y comunicación RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 083-2000-PD/OSIPTEL Lima, 27 de noviembre de 2000 VISTA: La invitación cursada por la Universidad Iberoame- ricana, al señor Flavio Ausejo Castillo, funcionario del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Teleco- municaciones - OSIPTEL, para que participe en el Semi- nario Regional Cátedra UNESCO-UIA de Acceso Equitati- vo a las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC), que se llevará a cabo en México, entre el 28 y 29 de noviembre de 2000. CONSIDERANDO: Que, uno de los temas a tratar son las políticas de acceso a las tecnologías de información y comunicación en América Latina, y en particular en el Perú; Que, es de interés institucional la participación del señor Flavio Ausejo Castillo, en el evento mencionado; Con la opinión favorable de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Flavio Ausejo, Coordinador de Relaciones Internacionales del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a México del 27 al 30 de noviembre de 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa. Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente resolución no ocasionará gasto alguno al Estado. Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, cuales- quiera fuesen su denominación o clase. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 13586 MUNICIPALIDAD DE LURÍN Ratifican para el año 2001 monto de tasas por derecho de estacionamiento vehicular, establecidos mediante la Or- denanza Nº 015-99/MDL ORDENANZA MUNICIPAL Nº 029-2000/ML EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN POR CUANTO: El Concejo de Lurín en Sesión Ordinaria de fecha 15.No- viembre.2000, se analizó, la Ordenanza Municipal Nº 015-99/ ML, que aprueba la Tasa por Derecho de Estacionamiento Vehicular en las Playas San Pedro y Arica del distrito de Lurín.