Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (30/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 195425 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, las Tasas por Derecho de Estacionamiento Vehicu- lar en las Playas "San Pedro" y "Arica" del distrito de Lurín, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 015-99/ML, no ha sufrido variación en la estructura de sus costos, para la Temporada de Verano 2001, por lo que se hace necesario expedir el dispositivo autoritativo correspondiente ratificándolo, De conformidad a los Art. 109º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, D. Leg. Nº 776, se aprobó lo siguiente: Artículo Unico.- Aplíquese para el Año 2001 la Orde- nanza Municipal Nº 015-99/MDL, del 15 de diciembre de 1999 que aprueba la Tasa de Estacionamiento Vehicular publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 22 de diciembre de 1999 y ratificada por la Municipalidad de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 008 de fecha 10.Enero.2000, y publi- cado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de enero del 2000. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO Alcalde 13529 Emiten acuerdo dirigido a las autorida- des e instituciones públicas para el mantenimiento de la integridad monu- mental y paisajística del Santuario Ar- queológico Pachacámac ACUERDO DE CONCEJO Nº 171-2000/ML Lurín, 15 de noviembre del 2000 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN POR TANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo del miércoles 15 de noviembre del 2000 en la Agencia Municipal de la Zona Este "C", la Moción de Orden del Día relacionada con el Convenio de Donación, Reconocimiento de Patrimonio Cultural, Res- cate, Restauración y Puesta en Valor de la Laguna Ur- piwachak, Montículo Arqueológico y Zona Paisajística, ubi- cados en la zona de Palmera y Totoral del Complejo Monu- mental de Pachacámac, suscrito entre la Universidad El Pacífico, Enrique Villasana y otros con el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional de Cultura, cuya copia ha sido de conocimiento extraoficial; CONSIDERANDO: Que, se tiene conocimiento de que existen varios procesos judiciales con relación a la propiedad y mejor derecho sobre este inmueble; Que, por Licencia Nº 123-69 del 27.Agosto.1969, expe- dida por el Concejo Provincial de Lima que concedió la autorización para que la Negociación Mamacona S.A. pueda realizar trabajos de Habilitación Urbana en los terrenos del Fundo Mamacona; se resolvió no incluir a las Parcelas Palmera y Totoral debiendo delimitarse las zo- nas excluidas de la habilitación por el Patronato Nacional de Arqueología; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2635 del 4.No- viembre.1969 el Ministerio de Educación Pública resuelve declarar a las Parcelas Palmera y Totoral que contienen a la Laguna Urpiwachak y zonas aledañas como parte integrante del conjunto arqueológico Pachacámac. Disponiendo además que queda terminantemente prohibido cualquier tipo de trabajo que tienda a la desnaturalización de las mencionadas zonas; Que, por Resolución Ministerial Nº 740-83-ED del 4.Jul.1983 se aprobó el Plano de Delimitación Perimétrica y Memoria Descriptiva de la Zona Arqueológica Pachacámac y se dispone su inscripción como propiedad del Estado en la Dirección de Bienes Nacionales, ubicado en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima;Que, por Resolución Directoral Nacional Nº 762/INC del 6.Jul.2000 se resolvió mantener la intangibilidad del área remanente de la Zona Arqueológica Pachacámac y ratifica su delimitación y perímetro con las medidas y linderos reales para su inscripción en los Registros Públicos; Que, por Acuerdo de Concejo Nº 125-98/MDSPL del 10.Diciembre.98 se acordó Aprobar el Plan de Desarrollo Integral del distrito cuyo Plano de Zonificación Propuesta define como Zona de Protección Arqueológica a todo el perímetro del Santuario Arqueológico Pachacámac, al ampa- ro de los dispositivos precedentes; Que, el Proyecto de Ordenanza Metropolitana de Orde- namiento Territorial y Gestión Ambiental de la Cuenca Baja del Valle de Lurín se mantiene con relación al Santuario Arqueológico Pachacámac que incluye al área de la Laguna Urpiwachak como Area de Protección Arqueológica de acuer- do al Plano de Unidades de Ordenamiento LU-02 y Clasifica- dor de Suelos LU-03; En uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con la dispensa del trámite de Aprobación de Actas y el voto unánime de los señores regidores se aprobó el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- INSTAR a la sensibilidad patriótica de las Autoridades e Instituciones Públicas para el manteni- miento de la integridad monumental y paisajística del San- tuario Arqueológico Pachacámac. Artículo Segundo.- RATIFICAR la vocación del Gobier- no Local de Lurín por el mantenimiento del área intangible del Santuario Arqueológico Pachacámac para su conserva- ción y puesta en valor de acuerdo a las normas nacionales e internacionales. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO Alcalde 13527 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Otorgan plazo para que comerciantes de periódicos y revistas del distrito se empadronen a fin de ser considerados en el reordenamiento del comercio ambulatorio ORDENANZA Nº 088-MDSL San Luis, 20 de noviembre del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Luis, en Sesión Ordinaria de fecha 10 de noviembre del 2000, aprobó por unanimidad el Dictamen Nº 005-2000-CCA-CDSL emitido por la Comisión de Comercialización y Abastecimiento, por el cual propone ampliar el plazo para empadronar a los vendedores de Periódicos, Revistas, Calendarios, Lotería y Golosinas como complemento, a efectos que sean considerados en el reorde- namiento del comercio ambulatorio; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 059-MDSL de fecha 11.2.2000 se Reglamenta la Instalación y Conducción de Kioscos en la Vía Pública, para la venta de periódicos, revistas, calendarios, lotería y golosinas como complemento; Que, con fecha 16.2.2000 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Nº 059-MDSL, estableciéndose en la Primera Disposición Transitoria, un plazo de 90 días calen- dario para adecuar la construcción de sus módulos de venta y uniformes a usar;