Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (30/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 195415 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de noviembre de 2000 Aceptan renuncia de Secretario Gene- ral del Ministerio RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 184-2000-ITINCI Lima, 29 de noviembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 112-2000-ITINCI de fecha 10 de agosto del 2000, se designó al señor Manuel Francisco Burga Seoane en el cargo de Secretario General del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales; Que, el mencionado funcionario ha presentado renuncia al cargo; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25515, Decreto Ley Nº 25831 y Decreto Legislativo Nº 560; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar, a partir de la publicación de la presente Resolución Suprema, la renuncia formulada por el señor Manuel Francisco Burga Seoane al cargo de Secretario General del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 13633 Designan Secretaria General del Ministerio RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 185-2000-ITINCI Lima, 29 de noviembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario General del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales; Que, es necesario designar a la persona que ocupe el mencionado cargo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25515 y el Decreto Ley Nº 25831; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, a partir de la publicación de la presente Resolución Suprema a la señorita Mercedes Vergara Mejía en el cargo de Secretaria General del Minis- terio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 13634 Declaran infundadas apelaciones inter- puestas contra resoluciones referidas a solicitudes de autorización y registro de modelos de máquinas tragamonedas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 102-2000-MITINCI/VMT Lima, 24 de noviembre del 2000Vistos, el Recurso de Apelación interpuesto por la empre- sa LATIN AMERICAN CASINO DEL PERU S.A. contra la Resolución Directoral Nº 674-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 21 de setiembre de 2000, y el Informe Nº 158-2000- MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 674-2000-MITINCI/ VMT/DNT se declara infundado el Recurso de Reconsideración planteado por la empresa LATIN AMERICAN CASINO DEL PERU S.A. contra la Resolución Directoral Nº 532-2000-MITIN- CI/VMT/DNT, que resuelve tener por no presentada su solicitud sobre autorización y registro de modelos de máquinas traga- monedas, y ordena el archivo de la documentación contenida en su Expediente Nº 019569-2000-MITINCI; Que, con fecha 11 de octubre del presente año, la empresa recurrente interpone Recurso de Apelación contra la citada Resolución Directoral Nº 674-2000-MITINCI/VMT/DNT, manifestando que la prueba instrumental presentada no ha sido debidamente merituada, por cuanto las comunicaciones les fueron dirigidas por el fabricante Aristocrat y no por el señor Grant Snowden; Que, asimismo, menciona que no cumplió con adjuntar los certificados de cumplimiento emitido por la entidad autorizada, la cual solicitó la información al fabricante y éste aún no se la ha remitido, siendo el plazo de 5 días insuficiente para subsanar las observaciones, sin embargo, señala que ha cumplido con presentar el detalle del cumplimiento de están- dares técnicos de cada modelo; Que, conforme a lo establecido en el inciso g) del Artículo 10º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, el interesado en obtener la auto- rización y registro de un modelo de máquinas tragamonedas, deberá presentar, a la Dirección Nacional de Turismo, una solicitud acompañando, entre otros requisitos, el Certificado de Cumplimiento expedido por una entidad autorizada por la referida Dirección, que de acuerdo a lo señalado en el Artículo 12º de dicho Reglamento, acredite que el modelo o las memorias de solo lectura que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos por la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, efectuada la revisión de los actuados, se desprende que la empresa recurrente no ha cumplido con presentar en el plazo establecido en el Artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, el Certificado de Cumplimiento exigido por ley, el cual le fuera requerido, entre otros requisitos, a través del Oficio Nº 1751-2000-MITINCI/VMT/DNT, por la Direc- ción Nacional de Turismo; Que, estando a lo señalado en el Artículo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas de Procedimientos Administra- tivos, resulta procedente que la Administración no haya otorgado a la empresa recurrente un plazo adicional para que cumpla con presentar los requisitos que le fueran requeridos para obtener la autorización y registro de modelos de máquinas tragamonedas, toda vez que los términos y plazos establecidos para la tramita- ción de los procedimientos administrativos se entienden como máximos y obligan a la Autoridad competente; Que, en consecuencia, no resultan atendibles los argu- mentos esgrimidos por la empresa recurrente, significándo- se que la Dirección Nacional de Turismo sólo otorga la autorización y registro de un modelo de máquina tragamone- das, cuando el solicitante cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el Artículo 10º del Reglamento de la Ley Nº 27153; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad Administrativa que resuelve en segunda y última instancia todo procedimiento de Autorización vinculado con la Explo- tación de Juegos de Máquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Ape- lación interpuesto por la empresa LATIN AMERICAN CASI- NO DEL PERU S.A. contra la Resolución Directoral Nº 674- 2000-MITINCI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declárese agotada la vía administrativa en lo que haya sido materia de Apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 13518