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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de octubre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7408 Pág. 193615Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27349 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL IMPUEST O EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD Artículo 1º .- Aplicación del Impuesto Extraordi- nario de Solidaridad El Impuesto Extraordinario de Solidaridad a que se refiere la Ley Nº 26969, y sus normas modificatorias y ampliatorias, continuará aplicándose hasta el 31 de diciem- bre del año 2001 con la tasa del 5%. Artículo 2º .- Exclusión de la base imponible del Impuesto Para efecto de determinar la base imponible de Impues- to Extraordinario de Solidaridad, exclúyase del concepto de remuneración a las gratificaciones que se concedan en los meses de julio y diciembre por motivos de Fiestas Patrias y Navidad, respectivamente. Artículo 3º .- Derogación Deróganse todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Artículo 4º .- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre de dos mil. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas 11312 P C M Autorizan a ENACE en Liquidación para que proceda al saneamiento legal de inmuebles de su propiedad DECRETO SUPREMO Nº 026-2000-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 056-98-TR, se incluyó a la Empresa Nacional de Edificaciones - ENACE, en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674; Que, posteriormente mediante Resolución Suprema Nº 085-98-TR, se ratificó el Acuerdo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI que definió que la modalidad para llevar adelante el proceso a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674 en ENACE es la mencionada en el literal d) del Artículo 2º; aprobándose luego el respectivo Plan de Promoción; Que, mediante Resolución Suprema Nº 012-99-PE, se nombra a la Junta Liquidadora de ENACE actualmente en funciones; Que, a fin de facilitar la ejecución del Plan de Promoción de la Inversión Privada en ENACE en Liquidación, es necesario adoptar medidas que permitan concretar el sa- neamiento legal de la titularidad de los inmuebles de propiedad de la empresa ubicados a nivel nacional, y de las construcciones levantadas sobre los mismos; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 7º del Decreto Ley Nº 26120; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase a la Empresa Nacional de Edificaciones - ENACE en Liquidación, para que proceda al saneamiento legal de sus inmuebles de acuerdo con lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y sus órganos desconcentrados a nivel nacional dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos creado por Ley Nº 26366, procederán conforme corresponda, a inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble respectivo, la propiedad de los terrenos, edifica- ciones, construcciones, modificaciones y derechos de diver- sa índole sobre los mismos, de los que sea titular la Empresa Nacional de Edificaciones - ENACE en Liquidación. Artículo 3º.- Las inscripciones registrales a ser realiza- das al amparo del presente Decreto Supremo podrán com- prender el dominio, declaratorias o constataciones de fábri- ca, ampliación o aclaración de la descripción de fábrica, inscripción, aclaración de áreas, linderos o medidas perimé- tricas, inscripción o modificación de la lotización y demás características de los inmuebles que sean necesarias y requeridas. Estas inscripciones podrán contemplar independiza- ciones, acumulaciones, desmembraciones, fraccionamientos,