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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (04/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 193616 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de octubre de 2000 numeración, cancelación de inscripciones o anotaciones relacionadas a derechos personales o reales, incluyendo los de garantía que conforme a ley se encuentren extinguidos; cancelación de cargas, gravámenes, limitaciones u otras restricciones al uso de la posesión y/o propiedad que se encuentren inscritas y que afecten el libre uso y disponibi- lidad de los inmuebles, constitución de servidumbres acti- vas y pasivas, aclaraciones y rectificaciones de primeras de dominio e inscripción de las mismas y, en general, todos los derechos reales cuya titularidad corresponde a la Empresa Nacional de Edificaciones - ENACE en Liquidación. Artículo 4º.- A solicitud de la Empresa Nacional de Edificaciones - ENACE en Liquidación, se podrán rectificar los asientos registrales que lo ameriten, bien sea por inma- triculaciones o demás inscripciones efectuadas en caso que éstas lo requieran. Artículo 5º.- La Junta Liquidadora encargada del proceso de promoción de la inversión privada en ENACE deberá publicar una vez, en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional, la relación detallada de los inmue- bles que serán materia de saneamiento legal. Artículo 6º.- Los documentos necesarios para llevar a cabo el trámite a que se refieren los artículos precedentes serán una declaración jurada mediante la cual ENACE en Liquidación manifieste que los inmuebles y derechos mate- ria de los actos que pretende inscribir, rectificar o aclarar en el Registro de la Propiedad de Inmueble no son materia de procedimientos judiciales en trámite, una memoria des- criptiva del Inmueble y de los derechos reales a inscribir y un juego de ejemplares de los diarios correspondientes que acrediten haber efectuado previamente las publicaciones que se detallan en el artículo anterior. Artículo 7º.- En los casos que los inmuebles que se pretenden inscribir, rectificar o aclarar no cuenten con la declaratoria de fábrica o con antecedentes de dominio registrados o bien éstos sean inexactos, la empresa solici- tante deberá presentar a los Registros Públicos una decla- ración jurada formulada por un profesional designado para tal efecto por la Junta Liquidadora correspondiente, a fin de que ésta determine cuáles son los linderos, medidas peri- métricas y colindancias del inmueble, así como material de construcción utilizado y distribución de la fábrica en el caso que se encuentre levantada. Para efectos de ubicación del Inmueble y de la fábrica, la empresa solicitante deberá presentar a los registros públicos los planos que deberá elaborar el profesional antes mencionado. Los documentos aludidos anteriormente no restringen, limitan ni impiden la presentación de otros títulos que permitan el saneamiento legal de los inmuebles y derechos correspondientes. Artículo 8º.- Las inscripciones a que se refieren los artículos precedentes procederán sólo respecto de aquellos inmuebles y derechos sobre los que no exista litigio judicial. Se considerará que existe litigio judicial en aquellos casos en que la demanda haya sido notificada al demandado hasta un día antes de la publicación del presente Decreto Supremo o que se encuentre pendiente de resolución defini- tiva. Artículo 9º.- Las inscripciones registrales a que se refieren los artículos precedentes serán realizadas de ma- nera provisional por el lapso improrrogable de 30 días calendario, contados a partir de la fecha de publicación del aviso a que se refiere el Artículo 5º del presente Decreto Supremo. Transcurrido este plazo sin que haya mediado oposición judicial de terceras personas, procederá la con- versión en inscripción definitiva a solicitud de ENACE en Liquidación. Artículo 10º.- El presente Decreto será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Edu- cación y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en la ciudad de Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación AUGUSTO BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 11313Autorizan viaje de servidor del despa- cho presidencial para participar en evento sobre administración de em- presas, a realizarse en Brasil RESOLUCION SUPREMA Nº 435-2000-PCM Lima, 3 de octubre del 2000 Visto la comunicación de la Presidencia Regional de la Organización Latinoamericana de Administración; CONSIDERANDO: Que, el señor EC SPA Jorge GUTIERREZ LEON, Teso- rero del Despacho Presidencial, viajará a la ciudad de Porto Alegre, Brasil con el fin de participar en el 'XI Encuentro Latinoamericano de Administración de Empresas' y 'II Simposio de Administración de Empresas', evento que se llevará a cabo los días 4, 5 y 6 de octubre de 2000, según detalle y cronograma de actividades que se indican en la comunicación de vistos; Que, el costo que irrogue la participación del referido servidor público será cubierto por el Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, en tal sentido debe expedirse la respectiva Reso- lución autoritativa; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 560, y Decretos Supremos Nºs. 163-81-EF, 053-84- PCM; 074-85-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM, 037-91-PCM y 009-93-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor CPC Jorge Gutiérrez León, Tesorero del Despacho Presidencial, a la ciudad de Porto Alegre, Brasil del 3 al 7 octubre 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán de cargo del presupuesto de la Unidad Ejecutora 001, Despacho Presidencial del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al detalle siguiente: Pasajes (Lima-Porto Alegre-Lima) US$ 881,46 Viáticos (US$ 200 x 5 días) US$ 1000,00 Tarifa CORPAC US$ 25,00 ------------ TOTAL US$ 1 906,46 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otor- ga derechos a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros 11314 Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial para obtener la desocupa- ción de inmueble declarado en estado ruinoso e inhabitable por el INDECI RESOLUCION MINISTERIAL Nº 142-2000-PCM Lima, 29 de setiembre del 2000 Visto, el Oficio Nº 184-2000-CMPR-DGLOG-DCP de la Jefatura de la Casa Militar del Presidente de la República;