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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (04/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 193632 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de octubre de 2000 responsabilidad, entre otros proveedores, a ANBECO S.R.L. y establece la existencia de indicios razonables de la comi- sión de delitos en perjuicio del Estado, al comprobarse que los proveedores no entregaron los bienes materia de las órdenes de compra e indica que, en tal virtud, el proveedor es pasible de la sanción que contempla el literal b) del Artículo 177º del D.S. Nº 039.98.PCM, además de haber presentado información inexacta al señalar un domicilio falso; Que, el informe establece que el proveedor recibió las órdenes de compra en referencia, que entregó las guías de remisión respectivas sin que los bienes hubieren ingresa- do efectivamente a los almacenes, para lo cual contó con la colusión del Jefe de Almacén y que, no obstante ello, retiró y cobró los cheques que le giraron por los importes de las órdenes de compra. También anota la existencia de otros dos casos similares que evidencian concierto en el manejo de los Proveedores pues, por ejemplo, el repre- sentante del proveedor lo era también de otros proveedo- res en los trámites ante la Entidad, lo que revela una voluntad colectiva para procurarse beneficio en detri- mento del Estado; Que, además, corre la constancia que en acta suscri- ta el 29.10.99, el Jefe de Almacén reconoció que, entre otras órdenes de compra, dio conformidad a las de este Proveedor y que firmó las constancias de ingreso de los bienes sin que éstos hubieren ingresado efectivamente a los almacenes, movido por la amistad que tenía con el representante del Proveedor. Literalmente el acta re- gistra el dicho del Jefe de Almacén en los términos siguientes: "...lo hice por ayudar al proveedor que había sido un compañero de trabajo en Salud, el señor Antonio Bendezú, él venía insistiéndome constantemente para que le firmara, me decía que estaba en mala situación económica, me pedía que firmara y que después entrega- ría la mercadería, no firmé por ningún interés, sólo por amistad"; Que, en su descargo el Proveedor manifestó ser una Empresa legalmente constituida, con capacidad legal para contratar con el Estado; que tiene domicilio cierto y que la constatación efectuada por la Entidad no es correcta; que la vinculación de otros proveedores con su representante es sólo amical, rechazando la posibilidad de constituir una sociedad con éstos; que está operando en el mercado por 9 años sin haber tenido procesos administrativos ni judicia- les; que ha entregado los bienes materia de las órdenes de compra en cuestión, según las constancias debidamente firmadas que tiene en su poder, haciendo mención de los funcionarios que las suscribieron; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 16º de la Ley del Sistema Nacional de Control Nº 26162 los informes y/o dictámenes emitidos por las Oficinas de Con- trol tienen carácter de prueba preconstituida y, en tal condición, se asume como ciertas sus conclusiones en tanto no se demuestre lo contrario; Que, de lo expuesto se establece que el Proveedor recibió las órdenes de compra, que remitió las guías de remisión y obtuvo la conformidad de la entrega de los bienes sin que éstos hubieren ingresado efectivamente a los almacenes, para lo cual contó con la colusión del Jefe de los mismos; que éste ha reconocido expresamente que los bienes no ingresaron y que, faltando a la verdad, suscribió la conformidad de los bienes por hacer un favor al Proveedor; y que, adicionalmente, resultan evidencias claras de concierto con otros proveedores, porque el representante del Proveedor representaba al mismo tiem- po a esos otros proveedores; Que, lo expresado resulta suficiente para acreditar la responsabilidad administrativa del Proveedor, quien re- sulta pasible de las sanciones que establece el Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM, en sus literales b) y h), aserto que se refuerza con el descargo insuficiente que éste realiza y que no llega a desvirtuar los cargos que se le imputan; Que, de otro lado, el hecho de que se hubiere dispuesto que el Procurador Público del sector inicie las acciones legales para determinar la responsabilidad de los implica- dos, no puede restringir la capacidad del Tribunal para aplicar lo sanción que considere conveniente pues, en todo caso, en el Poder Judicial se determinaría la eventual responsabilidad penal del Proveedor, no así la administra- tiva; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850, y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agota- do el correspondiente debate;SE RESUELVE: 1.- Sancionar al contratista ANBECO S.R.L., con inha- bilitación temporal de dos (2) años en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de selección y a contratar con el Estado, entendiéndose que la sanción entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 2.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las corres- pondientes anotaciones de ley. 3.- Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4.- Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN, ELIAS PODESTA, SOLARI ANDRADE 11259 OSIPTEL Aprueban el Reglamento de Adminis- tración y Funcionamiento del FITEL RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 048-2000-CD/OSIPTEL Lima, 28 de setiembre de 2000 VISTO: el Proyecto de Reglamento General de Adminis- tración y Funcionamiento del Fondo de Inversión de Tele- comunicaciones – FITEL y su Exposición de Motivos; CONSIDERANDO: Que el Artículo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-93-TCC ha creado el Fondo de Inversión de Telecomunicaciones (FITEL) con la finalidad de finan- ciar los servicios de telecomunicaciones en áreas rurales y en lugares considerados de preferente interés social; Que el Artículo 16º del Reglamento del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL- (aprobado por Decreto Supremo Nº 062-94- PCM) establece que OSIPTEL, en uso de su potestad reguladora y normativa debe dictar, entre otros reglamen- tos, el referido a la administración y funcionamiento del FITEL; Que el último párrafo del Artículo 60º del Reglamento de OSIPTEL establece que el Reglamento de administración y funcionamiento del FITEL deberá contener las disposicio- nes adicionales relativas a la materia; Que mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 013- 98-CD/OSIPTEL, del 10 de setiembre de 1998, se aprobó el Reglamento de administración y funcionamiento del FITEL; Que a efectos de implementar nuevos proyectos de inver- sión en telecomunicaciones, que permitan financiar y promo- ver el acceso de los pobladores de áreas rurales y lugares considerados de preferente interés social a Internet y a la Sociedad de la Información, resulta necesario actualizar la normativa vigente, adecuándola al cumplimiento de los objetivos anteriormente planteados, por lo que OSIPTEL estima pertinente revisar y actualizar el indicado Reglamen- to de administración y funcionamiento del FITEL; Que de conformidad con el Artículo 13º del Reglamento del OSIPTEL, constituye requisito de validez de los Regla- mentos que emita OSIPTEL, la previa publicación del respectivo proyecto en el Diario Oficial El Peruano, con la finalidad de recoger las contribuciones y aportes que reali- cen los agentes involucrados; Que el Proyecto de Reglamento del FITEL y su Exposi- ción de Motivos, fueron publicados en la edición del Diario Oficial El Peruano de fecha 12 de agosto de 2000, habiéndo- se recibido sugerencias y comentarios; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión Nº 108; SE RESUELVE: Artículo Unico. - Aprobar el Reglamento de Adminis- tración y Funcionamiento de FITEL que consta de 9 títulos, 3 capítulos, 67 artículos y 2 anexos.