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Pág. 193623 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de octubre de 2000 existencia de responsabilidad civil por el perjuicio económi- co causado a la Institución; Que estando a lo dispuesto en el literal f) del Artículo 16º de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobada por Decreto Ley Nº 26162, los resultados de una acción de control emitidos por cualquier órgano del Sistema están considerados como prueba preconstituida para el inicio de acciones legales, resultando necesario autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, para que interponga las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667, Decreto Legislativo Nº 866, modificado por Decreto Legislativo Nº 893 y Leyes Nº 27050 y Nº 27273; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales contra la señora Sonia Soledad Miranda Nieto, ex Presidenta de la Socie- dad de Beneficencia Pública de Ica, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procu- raduría Pública para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 11301 Autorizan a procuradora iniciar proce- so judicial contra ex miembros de comisiones de transferencia de acti- vos y pasivos de la ex ONAA y del ex PAD al Programa Nacional de Asisten- cia Alimentaria RESOLUCION MINISTERIAL Nº 242-2000-PROMUDEH Lima, 3 de octubre de 2000 Vistos el Oficio Nº 268-2000-PRONAA/P, de fecha 21 de julio del 2000, del Programa Nacional de Asistencia Ali- mentaria - PRONAA; CONSIDERANDO: Que del Informe Nº 245-2000-PRONAA/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, se ha determinado la existencia de un importe de S/. 117,069.44 (Ciento Dieci- siete Mil Sesenta y Nueve y 44/100 Nuevos Soles) que no constituyen fondos en efectivo y corresponden a un saldo en libros arrastrado desde el período de 1992 de la ex Oficina Nacional de Asistencia Alimentaria, situación que no concuerda con la naturaleza de un activo disponi- ble como es Caja Bancos que representa dinero en efecti- vo, no habiéndose ubicado las Actas de Arqueo que evidencie su existencia física ni las Actas de Recepción del mismo, originando que el saldo de este rubro no se presente razonablemente en el Balance General al 31 de diciembre de 1995; Que de los hechos descritos en el referido informe se evidencia presunta responsabilidad civil por parte de los ex miembros de las Comisiones de Transferencias y Recepción del activo y pasivo de la ex Oficina Nacional de Asistencia Alimentaria - ONAA y del ex Programa de AsistenciaDirecta - PAD al Programa Nacional de Asistencia Alimen- taria - PRONAA, señores Olga Beatriz Gutiérrez Alarcón, Norma Graciela Félix Torres, Rafael Sandoval García, Jorge Velásquez López, Luis Delgado Bolívar, Raúl Castro Ramos y Héctor Uceda Curo, asimismo se ha evidenciado en el rubro de inversiones del Balance General al 31 de diciembre de 1995 un saldo de S/. 224,512.44 (Doscientos Veinticuatro Mil Quinientos Doce y 44/100 Nuevos Soles) que no cuenta con el análisis y documentación sustentato- ria correspondientes respecto a la clase de títulos adquiri- dos, el valor unitario nominal, fecha de adquisición y el nombre de la empresa pública, entidad u organismo en los que se efectuó la inversión; Que en consecuencia es necesario autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de la representación y defensa de los intereses del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, a efectos de que inicie e impulse las acciones judiciales correspon- dientes con el objeto de salvaguardar los intereses de la institución; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Legislativo Nº 866, modificado por el Decreto Legislativo Nº 893 y Leyes Nº 27050 y Nº 27273; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales contra los ex miembros de las Comisiones de Transferencia y Recep- ción del activo y pasivo de la ex Oficina Nacional de Asistencia Alimentaria - ONAA y del ex Programa de Asistencia Directa - PAD al Programa Nacional de Asis- tencia Alimentaria - PRONAA, señores Olga Beatriz Gutiérrez Alarcón, Norma Graciela Félix Torres, Rafael Sandoval García, Jorge Velásquez López, Luis Delgado Bolívar, Raúl Castro Ramos y Héctor Uceda Curo y contra aquéllos que resulten responsables, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presen- te Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución así como los antecedentes del caso a la mencionada Procu- radora Pública para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 11303 RELACIONES EXTERIORES Reconocen Cónsul Adjunto de Bolivia en Ilo RESOLUCION SUPREMA Nº 471-2000-RE Lima, 3 de octubre del 2000 Vista la Nota Nº 528/168, de fecha 12 de setiembre del año 2000, de la Embajada de la República de Bolivia en Lima; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º inciso 13), de la Constitución Política del Perú, así como de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1.- Reconocer al señor Renato Arana Martínez, como Cónsul Adjunto de Bolivia en Ilo. 2.- Extenderle el exequátur correspondiente.