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Pág. 193630 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de octubre de 2000 ción en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Personas Naturales del Libro II: de los Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos forma- les exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Comisión Calificadora de Corredores de Segu- ros, en la Sesión celebrada el 7 de setiembre de 2000, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indica- do Registro Oficial; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolución SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000. RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la inscripción de la señorita María Angélica Zavaleta Ramos de Silva con el Nº N-3477 en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Personas Naturales Libro II de los Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto Seguros (a.i.) 11272 ADUANAS Fijan factores de conversión moneta- ria a utilizarse en la declaración de la base imponible en ADUANAS RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADR/2000-000053 Callao, 2 de octubre de 2000 CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del Art. 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por D.S. Nº 121-96- EF, señala que para efectos de la Declaración de la base imponible los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América. De igual modo, refiere que los valores expresados en otras monedas extranjeras se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América, debiendo ADUANAS establecer un mecanismo de difusión que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipa- ción dichos factores; Que, en este sentido resulta necesario actualizar los valores establecidos con la R.I.N. Nº 000 ADR/000050 del 1.9.2000, asumiendo en ADUANAS los factores de conver- sión fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros mediante Carta Circular Nº G-0079 del 29.9.2000; De conformidad a las facultades delegadas mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000017-97 del 9.1.97, estando al Informe Nº 004-97-ADUANAS-INRA- GCRC-DC del 15.1.97; SE RESUELVE: Artículo Primero.- FIJAR, a partir del día siguiente de publicación de la presente, los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponi- ble en ADUANAS, según se detalla a continuación: PAIS MONEDA EQUIVALENTE EN US$ Alemania R.F. de Marco 0.451937 Argentina Peso 1.000600 Australia Dólar Australiano 0.539700 Austria Chelín Austríaco 0.063694 Barbados Dólar de Barbados 0.502513 Bélgica Franco Belga 0.021911Bolivia Boliviano 0.161551 Brasil Real 0.542299 Canadá Dólar Canadiense 0.663878 Colombia Peso 0.000452 Corea Won 0.000897 Costa Rica Colón 0.003198 Cuba Peso 1.000000 Chile Peso 0.001775 Dinamarca Corona 0.118431 Ecuador Sucre 0.000040 Egipto Libra Egipcia 0.281213 El Salvador Colón 0.114679 España Peseta 0.005266 Estados Unidos Dólar E.U. 1.000000 Fiji Dólar de Fiji 0.448500 Finlandia Marco Finés ( Markka) 0.148410 Francia Franco 0.134749 Grecia Dracma 0.002601 Guatemala Quetzal 0.128303 Holanda Florín 0.401091 Honduras Lémpira 0.066979 Hong Kong Dólar 0.128266 Hungría Forint 0.003352 India Rupia 0.021786 Indonesia Rupia 0.000114 Inglaterra Libra Esterlina 1.479100 Israel Nuevo Shekel 0.248818 Italia Lira 0.000456 Jamaica Dólar Jamaicano 0.022727 Japón Yen 0.009270 Jordania Dinar Jordano 1.410437 Kuwait Dinar de Kuwait 3.259452 Malasia Dólar Malasio 0.263165 o Ringgit Marruecos Dirham 0.092123 México Nuevo Peso 0.105966 Nicaragua Gold Córdoba 0.077728 Nigeria Naira 0.009242 Noruega Corona 0.110284 Nueva Zelandia Dólar Neozelandés 0.404900 Panamá Balboa 1.000000 Pakistán Rupia Paquistaní 0.017138 Paraguay Guaraní 0.000287 Portugal Escudo 0.004370 República Dominicana Peso 0.062696 Singapur Dólar de Singapur 0.575109 Siria Libra Siria 0.022222 Suecia Corona 0.102854 Sud-Africa, Repúb. de Rand 0.138735 Suiza Franco Suizo 0.579777 Taiwan Nuevo Dólar de Taiwan 0.031939 Tailandia Baht 0.023714 Rusia Nuevo Rublo 0.036007 Uruguay Peso 0.081599 Venezuela Bolívar 0.001449 Comunidad Andina Peso Andino 1.000000 Unión Europea Euro 0.876100 Artículo Segundo.- La presente Resolución tendrá vigencia hasta la fecha de publicación de su modificatoria. Regístrese, Comuníquese y publíquese, archívese los actuados en la Intendencia Nacional de Recaudación Adua- nera. SABINO ZACONETA TORRES Intendente Nacional de Recaudación Aduanera 11293 CONSUCODE Sancionan a persona natural con sus- pensión temporal en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de selección y a contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 299/2000.TC-S2 Lima, 25 de setiembre de 2000