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Pág. 193622 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de octubre de 2000 Que, BANCOSUR conocedor de estos antecedentes, con fecha 30.JUN.99 celebró un contrato de compraventa con la empresa "INVERSIONES CONEXAS Y COMPLE- MENTARIAS S.A." sobre los bienes ubicados en la Av. República de Chile Nºs. 604, 614 y 616, Jesús María y calle Las Gaviotas Nº 152, entre otros, y dicho contrato fue elevado a Escritura Pública con fecha 26.JUL.99 ante la Notaría de Lima - Doctora Cecilia Hidalgo Morán; en la cuarta cláusula de la citada escritura, la vendedora declara que sobre los bienes enajenados no recaen cargos, graváme- nes, medidas judiciales o extrajudiciales que limiten o impidan su derecho de libre disposición o el derecho que adquiere la compradora. No obstante esta declaración, el vendedor se obliga al saneamiento por evicción de acuerdo a Ley; Que, la declaración indicada no se ajusta a la verdad puesto que existen cuatro juicios pendientes de resolución en los que BANCOSUR es actor principal, como demandan- te y demandado, de modo que en esta operación comercial ha mediado intención dolosa de parte del representante legal o delegado de BANCOSUR, de manera que esta actitud contraviene lo dispuesto en el inciso 4) del Artículo 197º del Código Penal; hecho que amerita ser denunciado a la autoridad jurisdiccional; Que, es necesario autorizar el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, para iniciar las acciones legales pertinentes contra el repre- sentante legal del BANCOSUR; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 12º del Decre- to Ley Nº 17537 modificado por Decreto Ley Nº 17667, y con lo opinado por la OGAJ-MIN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes, contra el representante legal del BANCOSUR, y los que resulten responsables de los ilícitos indicados en los considerandos de la presente Resolución. Artículo 2º.- Se remita a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior los antecedentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. WALTER CHACON MALAGA Ministro del Interior 11243 Transfieren insumos químicos a la Dirección Regional de Salud-Piura RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1238-2000-IN/1101 Lima, 26 de setiembre de 2000 Visto el Oficio Nº 1985-00/DRSP-OEA del 10.JUL.00 de la Dirección Regional de Salud-Piura, que solicita a la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas (OFECOD) del Ministerio del Interior, la transferencia de Insumos Quími- cos: HIPOCLORITO DE SODIO (Lejía) y ACIDO CLORHI- DRICO. CONSIDERANDO: Que, el Director General de la Dirección Regional de Salud-Piura, solicita a la OFECOD la transferencia de los Insumos Químicos: HIPOCLORITO DE SODIO (Lejía) y ACIDO CLORHIDRICO, para ser utilizados en la fijación de muestras de bivalvos dentro del Programa Nacional de Sanidad de Mariscos, análisis bromatológicos de alimentos y en la Determinación de Análisis Químicos en aguas residuales. Que, en el Almacén de la DIVANDRO I-RPNP-Piura se encuentran almacenados y bajo custodia Quinientos cin- cuenta kilogramos (550.000 kg.) de HIPOCLORITO DE SODIO (Lejía) y Ciento sesenta y un kilogramos con qui- nientos gramos (161.500 kg.) de ACIDO CLORHIDRICO. Que, es necesario adoptar las medidas de Seguridad y Control adecuados para garantizar la presente transfe-rencia de Insumos Químicos, con la intervención de las autoridades competentes. Que, la Oficina Ejecutiva del Control de Drogas - OFE- COD es la única entidad encargada de la administración de bienes incautados por tráfico ilícito de drogas. De conformidad a lo establecido en el Artículo 79º inciso d) del Decreto Ley Nº 22095; y, Estando a lo propuesto por la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Transferir a la Dirección Regional de Salud-Piura, Quinientos cincuenta kilogramos (550.000 kg.) de HIPOCLORITO DE SODIO (Lejía) y Ciento sesenta y un kilogramos con quinientos gramos (161.500 kg.) de ACIDO CLORHIDRICO para ser utilizados en la Fijación de muestras de bivalvos dentro del Programa Nacional de Sanidad de Mariscos, análisis bromatológico de alimentos y en la Determinación de Análisis Químicos en aguas residuales. Artículo 2º.- La OFECOD procederá a la entrega de los Insumos Químicos al representante acreditado de la Direc- ción Regional de Salud Piura, en presencia del representan- te del Ministerio Público, previo pesaje y análisis certificado por un profesional químico, levantándose el Acta de Trans- ferencia. Artículo 3º.- El Director de la Dirección Regional de Salud-Piura, informará a la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas, la utilización de los Insumos Químicos transferi- dos. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. WALTER CHACON MALAGA Ministro del Interior 11244 PROMUDEH Autorizan a procurador iniciar accio- nes correspondientes contra ex Presi- denta de la Sociedad de Beneficencia Pública de Ica por presunta responsa- bilidad civil y penal RESOLUCION MINISTERIAL Nº 241-2000-PROMUDEH Lima, 3 de octubre de 2000 Vistos el Oficio Nº 0445-2000/INABIF-P de fecha 13 de setiembre del 2000, del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe Especial Legal Nº 01-2000-SBI- OAI "Informe Especial Legal sobre cobro de Arrendamiento de Puestos a Floristas en el Cementerio General de Saraja, Abril 98 a Enero 99", del Organo de Auditoría Interna de la Sociedad de Beneficencia Pública de Ica, se ha determinado la existencia de presunta responsabilidad civil y penal por parte de la ex Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Ica, al haber incurrido en irregula- ridades en el ejercicio de sus funciones; Que de los hechos descritos en el referido Informe se evidencian indicios razonables de la comisión de ilícitos penales por parte de la señora Sonia Soledad Miranda Nieto, ex Presidenta de la Sociedad de Beneficencia Pública de Ica, al no haber depositado en Caja Central de Tesorería de la institución la cantidad de S/. 5,125.00 (Cinco Mil Ciento Veinticinco y 00/100 Nuevos Soles) que le fuera entregada por el ex Administrador del Cementerio por concepto de recaudación del arrendamiento de diversos puestos de flores durante el período comprendido entre abril de 1998 a enero de 1999, presumiéndose además la