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Pág. 193631 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de octubre de 2000 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 1.9.2000, el Expediente Nº 183-2000-TC sobre aplicación de sanción al Contratista HECTOR RAÚL CHUMPITAZ ARÉVALO, por incumplimiento del contrato celebrado con el MINIS- TERIO DE SALUD para la ADQUISICIÓN DE ÚTILES DE ESCRITORIO; CONSIDERANDO: Que, el 26.8.99 y 5.10.99, el Ministerio de Salud emitió las órdenes de compra Nºs. 1-001759, 1-001747 y 1-001798, para la compra de útiles de escritorio, por la cantidad total de S/. 10,591.00, señalando como obligación del Contratis- ta, que la entrega de los bienes debería efectuarse de "inmediato" y la Entidad, estaba obligada a efectuar el pago del precio al contado; Que, el 5.5.2000 el Director Ejecutivo de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de Sa- lud, comunicó al Tribunal de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado que, como resultado de una acción de Control efectuada por Inspectoría de la Entidad según el Informe Nº 015-99-IGS-OECPNS, se han encontrado indi- cios razonables de comisión de delito por el proveedor Héctor Raúl Chumpitaz Arévalo, al haber obtenido la conformidad de ingreso de los bienes por el monto antes indicado al Almacén de la Entidad, en colusión con un servidor del mismo, sin que hubieren sido recibidos, y que dispuso la anulación de las órdenes de compra; Que, mediante Oficio Nº 1711 presentado el 26.5.2000, la Entidad indica que por Resolución Ministerial Nº 100- 2000-SA/DM, se autorizó al Procurador Público, encargado de los asuntos del Ministerio de Salud, a iniciar las acciones judiciales que correspondan; Que, el 27.6.2000 el Contratista presentó los descargos solicitados por el Tribunal, manifestando no ser cierto que haya presentado documentación falsa al hacer entrega de las Guías de Remisión Nº 00001 por la Orden de Compra Nº 1-001759, Nº 00002 por la Orden de Compra Nº 1- 001747, y Nº 00003 por la Orden de Compra Nº 1-001798; y que, los productos fueron recibidos el 15.10.99 por el Jefe de Almacén Nº 03-CN de la Entidad, quien suscribió las Guías de Remisión luego de sellarlas en señal de conformi- dad; que con ellas emitió las Facturas Nº 00059/60/61 que al 27.6.2000 se encuentran impagas; y que tampoco se le ha devuelto la mercadería, pese a haberlo solicitado con cartas notariales; Que, en lo que respecta al domicilio legal, sostiene el Contratista que es el mismo que señaló en su propuesta; esto es, en Cooperativa Ama Quella Mz. M1, Lote 18, como lo demuestra con el recibo de pago de luz presentado; Que, el Informe Nº 058 EE 33 99 IGS/OECPNS de la Inspectoría General de Salud con los resultados del examen practicado por la Comisión de Auditoría del Ministerio, constituye un Examen Especial según las Normas de Audi- toría Gubernamental y deja demostrado que el proveedor HECTOR RÁUL CHUMPITAZ ARÉVALO recibió las órde- nes de compra en referencia, que entregó las guías de remisión respectivas sin que los bienes hubieren ingresado efectivamente a los almacenes, para lo cual contó con la colusión del Jefe del Almacén que, a tenor de lo expresado en el informe, manifestó haber firmado la recepción de los bienes por hacer un favor a su amigo. Deja constancia que no se pagó el importe de las facturas y que hay, por lo menos, dos casos similares adicionales que evidencian concierto en el manejo de los proveedores, pues estaban representados para los trámites administrativos por una misma persona, lo que revela una voluntad colectiva para procurarse bene- ficio en detrimento del Estado; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 16º de la Ley del Sistema Nacional de Control Nº 26162, los informes y/o dictámenes emitidos por las oficinas de control tienen carácter de prueba pre constituida y en tal carácter se asume como ciertas sus conclusiones en tanto no se demuestre lo contrario; Que, el hecho de que se hubiere dispuesto que el Procu- rador Público del sector inicie las acciones legales para determinar la responsabilidad de los implicados no puede restringir la capacidad del Tribunal para aplicar la sanción que corresponda pues, en todo caso, en el Poder Judicial se determinaría la eventual responsabilidad penal del Con- tratista, no así la administrativa; Que, lo expuesto deja establecido que el Contratista está incurso en las infracciones previstas en los numerales b) y h) del Artículo 177º del D.S. Nº 039.98.PCM y que es pasible de la sanción prevista en el segundo párrafo del mismo numeral;Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850, y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes, y luego de agota- do el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al Contratista Héctor Raúl Chumpitaz Arévalo, con una suspensión temporal de un (1) año en el ejercicio de sus derechos a presentarse a procesos de selec- ción y a contratar con el Estado, entendiéndose que la sanción entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las corres- pondientes anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad para que dé cumplimiento a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN, ELIAS PODESTA, SOLARI ANDRADE 11258 Sancionan a ANBECO S.R.L. con inhabilitación temporal en el ejercicio de su derecho a presentarse en proce- sos de selección y a contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 300/2000.TC-S2 Lima, 25 de setiembre de 2000 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 5.9.2000, el Expediente Nº 181/2000.TC. sobre aplicación de sanción al proveedor ANBECO S.R.L. por incumplimiento del con- trato celebrado con el MINISTERIO DE SALUD para la ADQUISICION DE UTILES DE ESCRITORIO; CONSIDERANDO: Que, el 5.10.99 la Entidad emitió las órdenes de compra Nºs. 1-001744 y 1-001796 al Proveedor para la compra de útiles de escritorio por la cantidad total de S/. 11,987.90, por haberle sido otorgada la Buena Pro de los items 1, 2, 3, 13, 17, 20 y 21; items 10, 24 y 25; e items 4, 7, 8, 10, 12, 13, 23, 26 y 30; Que, el 25.5.2000 la Entidad solicitó al Tribunal de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado aplicar al Proveedor las sanciones de inhabilitación que establece la Ley Nº 26850 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 039.98.PCM, por incumplimiento de obligaciones contractuales derivadas de las citadas órdenes de compra, como se advierte del resultado de una acción de control efectuada por la Inspectoría del Ministerio, que ha comprobado que el Proveedor, en colusión con funcionarios del Almacén Central y otros proveedores, logró que se suscribiera la conformidad de entrega de los bienes, sin que éstos efectivamente hubieren ingresado, llegando a cobrar sus importes por S/. 11,987.90 y que, con tal motivo, se ha dispuesto iniciar las acciones legales del caso en resguar- do de los intereses del Estado; Que, mediante Oficio Nº 1711.2000 del 25.5.2000, la Entidad informó al Tribunal que se ha autorizado al Procu- rador Público a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, mediante la Resolución Ministerial correspondiente; Que, la Dirección Ejecutiva de Logística de la Entidad señala que mediante Informe N° 058 EE.33.99.IGS/DECPNS del 25.5.2000 se dio cuenta del Examen Especial practicado en el Almacén Nº 3 - Carga Nacional del Ministerio de Salud sobre irregularidades ocurridas, en el que se determina