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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (04/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 193621 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de octubre de 2000 Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes al proceso seguido contra el referi- do servidor, al que se contrae la presente Resolución, y observadas las garantías y procedimientos establecidos, ha comprobado que la acción realizada constituye falta disci- plinaria grave, acordando por unanimidad recomendar al Despacho Ministerial se le imponga la sanción de DOS (2) meses de Cese Temporal sin goce de remuneraciones; Que, de conformidad a los Arts. 26º Inc. "c" y 28º Inc. "d" del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público, y al Art. 155º Inc. "c" de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005- 90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Ci- viles de la Policía Nacional del Perú, en el Acta Nº 100-2000- COPEPROAD-PNP de 9.AGO.2000; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al EC TA PNP Luis Martín BALBIN ZAMBRANO, con DOS (2) meses de Cese Tempo- ral sin goce de remuneraciones; por falta disciplinaria (Negligencia en el desempeño de sus funciones). Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente Resolu- ción al interesado, a partir del día siguiente de su notifica- ción y/o publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER CHACON MALAGA Ministro del Interior 11242 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1239-2000-IN/PNP Lima, 27 de setiembre del 2000 Visto, el Acta Nº 34-COPEPROAD-PNP de 10.MAY.2000, relacionado con la conclusión del proceso administrativo disciplinario instaurado a las EE CC PNP Olga Elena ORE OBANDO (37) CIP Nº 31013347, Kathia Elizabeth NUÑEZ CASTILLO (33) CIP Nº 70039278 y Juana Ruth RAMOS SOTO (43) CIP Nº 31025027; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 352-DIPER-PNP de 18.ENE.2000, se instauró proceso administrativo discipli- nario a las citadas servidoras por la presunta comisión de faltas disciplinarias (incumplimiento de normas y negli- gencia en el desempeño de sus funciones), establecidas como consecuencia de la inspección efectuada por el Consejo de Administración Regional del FOSPOLI de la XI-RPNP- AREQUIPA, en las diferentes farmacias de la Sanidad PNP de la indicada Región PNP, constatándose irregularidades, tales como, mal manejo de los kardex internos y externos, falta de registro de los Vales Fospoli emitidos, así como la entrega de medicamentos vencidos sin documento ni auto- rización alguna; Que, efectuada la notificación de la indicada Resolución Directoral, y transcurrido el plazo establecido las procesa- das han presentado sus descargos correspondientes, sin desvirtuar los cargos imputados; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes al proceso seguido contra las refe- ridas servidoras, al que se contrae la presente Resolución; observando las garantías y procedimientos establecidos, habiéndose determinado que las acciones realizadas cons- tituyen faltas disciplinarias; sin embargo, merituando sus antecedentes y descargos, acordaron Unánimemente reco- mendar al Despacho Ministerial imponerles la sanción de OCHO (8), TRES (3) y TRES (3) días de suspensión sin goce de remuneraciones, respectivamente; Que, de conformidad a los Arts. 26º Inc. "b" y 28º Incs. "a" y "d" del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y a los Arts. 155º Inc. "b" y 157º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Ci- viles de la PNP, en el Acta Nº 34-2000-COPEPROAD-PNP de 10.MAY.2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a las EE CC PNP Olga Elena ORE OBANDO, Kathia Elizabeth NUÑEZ CASTILLO y Juana Ruth RAMOS SOTO, con OCHO (8), TRES (3) y TRES (3) días de Suspensión sin goce de remuneraciones, respectivamente; por Falta Disciplinaria (Incumplimiento de normas y negligencia en el desempeño de sus funciones). Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente Resolu- ción a las interesadas, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese WALTER CHACON MALAGA Ministro del Interior 11245 Autorizan a procurador iniciar accio- nes correspondientes contra represen- tante legal del BANCOSUR por pre- sunta comisión de delitos RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1232-2000-IN/0103 Lima, 26 de setiembre de 2000 Visto, el Oficio Nº 1937-2000-IN/1201 de 24.AGO.2000 de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judicia- les del Ministerio del Interior, mediante el cual solicita la expedición de Resolución Ministerial Autoritativa para interponer denuncia penal y otras acciones judiciales con- tra los representantes legales o apoderados del BANCO- SUR; CONSIDERANDO: Que, en el año 1985 los bienes de la Empresa Servicios Turísticos Internacionales - SETURIN, ubicadas en Av. República de Chile Nº 614, Jesús María, fueron incautados por estar implicados en el proceso seguido contra Reynaldo Rodríguez López y otros, por delito de Tráfico Ilícito de Drogas; así como también en dicha está comprendido el inmueble ubicado en la calle Las Gaviotas, lote 42, manza- na "G" de la Urb. San Bartolo del distrito de San Bartolo - Lima; Que, por Ejecutoria Suprema del 3.MAR.92 la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema de la República, confirmó la sentencia expedida por la Sexta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima del 28.JUN.89, en la parte que ordena el comiso e inscripción definitiva de los citados inmuebles y otros, a favor del Estado Peruano; Que, el BANCO DEL SUR DEL PERU (BANCOSUR) - antes BANCO LIBERTADOR interpuso demanda sobre REIVINDICACION del inmueble ubicado en Av. República de Chile Nº 614, Jesús María, contra el Ministerio del Interior ante el 9° Juzgado Civil de Lima (Exp. 1997-23987- 1-0100-CI.9); igualmente esta entidad demandó al Ministe- rio del Interior la REIVINDICACION de la propiedad sito en calle Las Gaviotas Nº 152, Urb. San Bartolo - Lima, ante el 3° Juzgado Civil de Lima (Exp. 1998-39940-0-01-0100-J- CI-3) y que ambos procesos están pendientes de resolución; Que, el MININTER a través del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior ha interpuesto demanda contra BANCOSUR sobre PRES- CRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, del inmueble constituido por los estacionamientos Nºs. 5, 6, 7, 8, 9 y 10, ante el 23° JCL (Exp. 1998-24414) para que declare al Estado propietario, e igualmente ante el 22º Juzgado Civil de Lima (Exp. 61958-97) el MININTER demandó a BANCO DEL SUR sobre Reivindicación del inmueble ubicado en calle Las Gaviotas 152 (lotes acumulados 8, 40, 41 y 42 de la manzana "G"); ambos procesos aún no han concluido;