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Pág. 193620 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de octubre de 2000 CONSIDERANDO: Que, del 4 al 7 de octubre del 2000, se realizará en Vancouver, British Columbia, Canadá, la 5ª Conferencia Anual de Ministerios de Minería de las Américas - CAMMA 2000; Que, a dicho evento asistirá el Ing. Fernando Gala Soldevilla, Director General de Minería del Ministerio de Energía y Minas; Que, en consecuencia es necesario autorizar el corres- pondiente viaje; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Supremo Nº 053-84- PCM, Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto Supremo Nº 031-89-EF, Decreto Supremo Nº 135-90-PCM y Decreto Supremo Nº 037-91-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a Vancouver, British Columbia, Canadá, del Ing. Fernando Gala Soldevilla, Director General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, del 4 al 7 de octubre del 2000, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución que ascienden a Dos Mil Ciento Cincuentinueve y 02/100 Dólares Americanos (US$ 2 159,02), serán cubiertos por el Ministerio de Energía y Minas de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 1 254,02) US$ 1 254,02 Viáticos (US$ 220,00 x 4 días) US$ 880,00 Tarifa CORPAC US$ 25,00 ------------- TOTAL US$ 2 159,02 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas 11318 INTERIOR Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra servidor de la PNP para que reintegre al Estado gastos ocasionados por residentado médico RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1195-2000-IN/PNP Lima, 20 de setiembre del 2000 Visto, el PARTE Nº 01/99.de.DE.HCPNP de 6.ENE.99 y demás actuados, instruidos contra el Capitán Médico Asi- milado PNP (C) Walter Alfredo ESPINOZA CUESTAS, por faltas graves Contra la Moral, la Disciplina y el Servicio Policial; CONSIDERANDO: Que, el referido Oficial Subalterno Asimilado realizó Residentado Médico en la Especialidad de Medicina Exter- na, desde el 1.JUN.95 hasta el 31.MAY.98, cuyos gastos fueron sufragados por el Estado; Que, consecuentemente el citado Capitán Médico Asi- milado quedó comprometido en continuar prestando sus servicios profesionales en la Institución Policial por el doble del tiempo utilizado en dicha especialización; Que, no obstante ello y antes de cumplirse el período acotado, el indicado servidor hace abandono de su habitual puesto de servicio en el Departamento de Emergencia delHospital Central PNP desde el 4.ENE.99, desconociéndose su situación y paradero actual, conforme se acredita con el PARTE Nº 01/99.de.DE.HCPNP de 6.ENE.99; motivo por el cual fue denunciado ante la II - Zona Judicial de Policía - 2da. Sala, con Oficio Nº 220-99-HCPNP.DIRSAN.Sec de 3.MAR.99; Que, resulta procedente autorizar al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú, para que inicie las acciones legales pertinentes contra el nombrado Capitán Médico Asimilado, por haber incumplido con su compromiso adquirido; a efectos de que reintegre al Estado el total de los gastos ocasionados por la Especialización que recibió, incluidos los intereses legales generados a la fecha de reversión; Lo prescrito en el Art. 47º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo estipulado por el D.L. Nº 17537 modificado por el D.L. Nº 17667; Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección de Personal PNP, en el Dictamen Nº 1903-99- OAL-DAPO-DIPER-PNP de 3.NOV.99; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú, para que inicie las acciones legales pertinentes contra el Capitán Médico Asi- milado PNP (C) Walter Alfredo ESPINOZA CUESTAS, a fin de que reintegre al Estado el total de los gastos ocasio- nados por el Residentado Médico que realizó en la Especia- lidad de Medicina Externa, desde el 1.JUN.95 hasta el 31.MAY.98, incluidos los intereses legales generados a la fecha de reversión. Artículo 2º.- Remitir los actuados a dicha Procuraduría, para que accione en el área de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER CHACON MALAGA Ministro del Interior 10926 Sancionan con cese temporal y suspensión a servidores de la PNP RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1226-2000-IN/PNP Lima, 26 de setiembre de 2000 Visto, el Acta Nº 100-2000-COPEPROAD-PNP de 9.AGO.2000, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civi- les de la Policía Nacional del Perú, en relación a la conclusión del proceso administrativo disciplinario ins- taurado al EC TA PNP Luis Martín BALBIN ZAMBRANO (48), CIP Nº 70017407; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 4778-DIPER-PNP de 7.JUL.2000, se instauró proceso administrativo disciplinario al EC TA PNP Luis Martín BALBIN ZAMBRANO, por la presunta comisión de falta disciplinaria (Negligencia en el desempe- ño de sus funciones), al no haber adoptado las medidas pertinentes ni dar cuenta a su superior inmediato, cuando se desempeñaba como codificador de Asignaciones Judicia- les y Voluntarias de la DIRECO-PNP, de las enmendaduras (borrado con corrector líquido y corregido sobre ella de 25 a 50%) que presentaba el Oficio Nº 006-99-F-2do.JPL-BPL y JM. de 22.ENE.99, que ordenaba la asignación judicial en un 25% del haber mensual del My. PNP Pedro Armando CISNEROS CHUMPITAZ a favor de doña Yasenia REVOLLEDO NOBLECILLA, codificándola sin hacer nin- guna observación; Que, efectuada la notificación de la indicada Resolución Directoral y transcurrido el plazo establecido, el procesado presentó su descargo correspondiente, sin desvirtuar el cargo imputado;