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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (06/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 86

Pág. 193780 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de octubre de 2000 Los contratos de abonado tendrán duración indetermi- nada, salvo pacto expreso en contrario. Las empresas ope- radoras no deberán condicionar la contratación del servicio a plazos forzosos. En el contrato de abonado podrá pactarse plazos forzo- sos, siempre y cuando: (i) El abonado lo haya aceptado expresamente; y (ii) El plazo forzoso se sustente en la recuperación del costo de los equipos, materiales, accesorios, conexión a la red u otros similares de uso exclusivo del usuario en que hubiese incurrido la empresa operadora para brindar el servicio. En caso, la empresa operadora ofrezca servicios sujetos a plazo forzoso, deberá ofrecer planes similares que no se encuentren sujetos a dicho plazo. Artículo 8º.- Cláusulas generales y adicionales de contratación El contrato estará compuesto por las Cláusulas Genera- les de Contratación aprobadas por OSIPTEL y por aquellas cláusulas adicionales en las que el abonado consigne su opción respecto de cualquiera de las alternativas de adqui- sición, arrendamiento u otra modalidad de utilización de equipos, su mantenimiento u otras condiciones atinentes al servicio. La carga de la prueba sobre el ejercicio de dichas opciones corresponde a la empresa operadora, la que deberá devolver los pagos efectuados en caso no demostrara que el abonado aceptó expresamente dichos servicios. Artículo 9º.- Instalación del servicio La empresa operadora deberá instalar el servicio con- tratado dentro del plazo que para tal efecto se haya estable- cido en el contrato, siempre que el abonado cuente con el equipo adecuado para la prestación del servicio de la respec- tiva empresa operadora. Si la empresa operadora, a pesar que su abonado dio cumplimiento a su obligación, no cumple en la oportunidad debida con instalar y/o habilitar el servicio, el abonado podrá interponer su reclamo de acuerdo a lo establecido en la Directiva o tener por resuelto el contrato, sin ninguna obligación de su parte, salvo la devolución de los equipos o accesorios que hubiese adquirido directamente de la em- presa. La empresa operadora procederá a la devolución de lo que el abonado hubiese pagado hasta ese momento. Artículo 10º.- Información básica al momento de la contratación Al momento de la contratación, las empresas operado- ras están obligadas a informar desagregada, adecuada y expresamente sobre las tarifas, cargos y su forma de apli- cación. Asimismo, deberán informar que la adquisición de equi- pos que sean necesarios, su mantenimiento técnico y cual- quier otro servicio que brinde la empresa operadora, se encuentran en libre competencia y pueden ser contratados a terceros distintos a la empresa operadora. Las empresas deberán informar, al momento de la contratación, que los servicios y/o facilidades indicadas en el primer párrafo del Artículo 8º de las presentes Condicio- nes de Uso, tienen carácter opcional, independientemente de su contratación a título oneroso o gratuito. Las empresas operadoras están obligadas a brindar información clara, detallada y precisa sobre el servicio, plazo de contratación si fuera el caso, características, li- mitaciones, alcances y uso de los equipos, modalidades y planes tarifarios, facturación, así como cualquier otra infor- mación importante que los abonados deban conocer con respecto al servicio contratado u obligación de información dispuesta en la normativa vigente. En caso que los contratos incorporen cláusulas median- te las cuales los abonados se obligan a ciertas penalidades, motivadas por terminación anticipada del contrato, las empresas operadoras deberán brindar información especí- fica y clara sobre las consecuencias o alcances económicos y tarifarios de tales eventos. Adicionalmente, la información a que se refiere este artículo, deberá ser proporcionada a los abonados, a través de un medio masivo de comunicación, con una periodicidad semestral. Artículo 11º.- Condicionamientos indebidos para la provisión del servicio Las empresas operadoras se encuentran prohibidas de condicionar la prestación de sus servicios a la adquisición, arrendamiento o cualquier otra forma de utilización, de los equipos, mantenimiento técnico, o servicios adicionales que provea la empresa operadora o un tercero determinado o impuesto por ella.Artículo 12º.- Servicios de información y asis- tencia Las empresas operadoras están obligadas a prestar servicios de información y asistencia eficientes para ayudar a los abonados y usuarios en la absolución de sus consultas, la solución de reclamos e informar sobre cualquier otra facilidad relacionada a los servicios que ofrece, a través de un número telefónico dedicado a brindar dicha información. Artículo 13º.- Información en oficinas de atención al cliente Las empresas operadoras deberán informar en sus respectivas oficinas de atención al cliente, a través de su personal, de anuncios y encartes visibles, sobre los derechos que gozan los abonados y usuarios, los servicios que propor- ciona la empresa operadora y el procedimiento a seguir en caso exista algún reclamo con relación a la prestación del servicio y las tarifas vigentes. Artículo 14º.- Información Las empresas operadoras deberán brindar en los reci- bos, adjunto a éstos y/o en publicaciones que la empresa emita, información respecto de los derechos de los abona- dos, tales como plazos e instancias para reclamar y el derecho del abonado de realizar el pago parcial del recibo materia de reclamo, con una periodicidad semestral como mínimo. Artículo 15º.- Exoneración de cobro debido a inte- rrupciones del servicio por causas no atribuibles al abonado En caso de interrupción del servicio debido a causas no atribuibles al abonado o usuario, la empresa operadora no podrá efectuar cobros correspondientes al período de dura- ción de la interrupción reportada. En caso que el abonado haya cancelado alguna suma de dinero, la empresa operadora estará obligada a devolver el monto cobrado indebidamente, adicionando el interés legal devengado conforme a lo establecido por el Banco Central de Reserva del Perú. Si la devolución corresponde a servicios prestados bajo la modalidad de cargo fijo, se calculará sobre la parte del cargo fijo o derecho de acceso correspondiente, proporcional al tiempo de interrupción del servicio. Si la interrupción del servicio fuese por quince (15) días calendario o más, consecutivos o no, en el lapso de un mes calendario, la empresa operadora exonerará al abonado del pago del cargo fijo correspondiente si lo hubiere o devolverá el pago realizado por adelantado de ser el caso. Si se tratase de servicios prestados bajo modalidades de pago previo a la utilización efectiva del servicio o cobros por uso efectivo del servicio, no procederá devolución o cobro alguno, salvo que se trate de modalidades que incorporen un componente de servicios bajo la modalidad de cargos fijos, en cuyo caso se aplicará la forma prevista en el tercer párrafo del presente artículo. Artículo 16º.- Interrupción del servicio por man- tenimiento En caso la empresa operadora requiera realizar traba- jos de mantenimiento o mejoras tecnológicas en su infraes- tructura que pudiera afectar los servicios que brinda, comu- nicará esta situación a sus abonados con una anticipación no menor de quince (15) días calendario, debiendo adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad del servicio. Artículo 17º.- Interrupción por caso fortuito, fuer- za mayor u otras circunstancias fuera del control de la empresa prestadora Lo establecido en el artículo anterior no será de aplica- ción cuando la interrupción del servicio se deba a una situación de caso fortuito o fuerza mayor, o a otras circuns- tancias fuera del control de la empresa prestadora, siempre y cuando se comunique y acredite tales situaciones a OSIP- TEL, dentro del plazo establecido en sus respectivos contra- tos de concesión. Las circunstancias anteriormente indicadas deberán ser comunicadas a OSIPTEL dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de producida la causa, y acreditadas dentro de las cuarentiocho (48) horas siguientes de produ- cida la causa. En caso OSIPTEL determine la improcedencia de la comunicación cursada, se procederá de acuerdo al Artí- culo 15º. Artículo 18º.- Pago de los recibos El abonado deberá pagar los recibos emitidos por la empresa operadora hasta la fecha de vencimiento de los mismos.PROYECTO