Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2000 (06/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de octubre de 2000

Los contratos de abonado tendran duracion indeterminada, salvo pacto expreso en contrario. Las empresas operadoras no deberan condicionar la contratacion del servicio a plazos forzosos. En el contrato de abonado podra pactarse plazos forzosos, siempre y cuando: (i) El abonado lo MORDAZA aceptado expresamente; y (ii) El plazo forzoso se sustente en la recuperacion del costo de los equipos, materiales, accesorios, conexion a la red u otros similares de uso exclusivo del usuario en que hubiese incurrido la empresa operadora para brindar el servicio. En caso, la empresa operadora ofrezca servicios sujetos a plazo forzoso, debera ofrecer planes similares que no se encuentren sujetos a dicho plazo. Articulo 8º.- Clausulas generales y adicionales de contratacion El contrato estara compuesto por las Clausulas Generales de Contratacion aprobadas por OSIPTEL y por aquellas clausulas adicionales en las que el abonado consigne su opcion respecto de cualquiera de las alternativas de adquisicion, arrendamiento u otra modalidad de utilizacion de equipos, su mantenimiento u otras condiciones atinentes al servicio. La carga de la prueba sobre el ejercicio de dichas opciones corresponde a la empresa operadora, la que debera devolver los pagos efectuados en caso no demostrara que el abonado acepto expresamente dichos servicios. Articulo 9º.- Instalacion del servicio La empresa operadora debera instalar el servicio contratado dentro del plazo que para tal efecto se MORDAZA establecido en el contrato, siempre que el abonado cuente con el equipo adecuado para la prestacion del servicio de la respectiva empresa operadora. Si la empresa operadora, a pesar que su abonado dio cumplimiento a su obligacion, no cumple en la oportunidad debida con instalar y/o habilitar el servicio, el abonado podra interponer su reclamo de acuerdo a lo establecido en la Directiva o tener por resuelto el contrato, sin ninguna obligacion de su parte, salvo la devolucion de los equipos o accesorios que hubiese adquirido directamente de la empresa. La empresa operadora procedera a la devolucion de lo que el abonado hubiese pagado hasta ese momento. Articulo 10º.- Informacion basica al momento de la contratacion Al momento de la contratacion, las empresas operadoras estan obligadas a informar desagregada, adecuada y expresamente sobre las tarifas, cargos y su forma de aplicacion. Asimismo, deberan informar que la adquisicion de equipos que MORDAZA necesarios, su mantenimiento tecnico y cualquier otro servicio que brinde la empresa operadora, se encuentran en libre competencia y pueden ser contratados a terceros distintos a la empresa operadora. Las empresas deberan informar, al momento de la contratacion, que los servicios y/o facilidades indicadas en el primer parrafo del Articulo 8º de las presentes Condiciones de Uso, tienen caracter opcional, independientemente de su contratacion a titulo oneroso o gratuito. Las empresas operadoras estan obligadas a brindar informacion MORDAZA, detallada y precisa sobre el servicio, plazo de contratacion si fuera el caso, caracteristicas, limitaciones, alcances y uso de los equipos, modalidades y planes tarifarios, facturacion, asi como cualquier otra informacion importante que los abonados deban conocer con respecto al servicio contratado u obligacion de informacion dispuesta en la normativa vigente. En caso que los contratos incorporen clausulas mediante las cuales los abonados se obligan a ciertas penalidades, motivadas por terminacion anticipada del contrato, las empresas operadoras deberan brindar informacion especifica y MORDAZA sobre las consecuencias o alcances economicos y tarifarios de tales eventos. Adicionalmente, la informacion a que se refiere este articulo, debera ser proporcionada a los abonados, a traves de un medio masivo de comunicacion, con una periodicidad semestral. Articulo 11º.- Condicionamientos indebidos para la provision del servicio Las empresas operadoras se encuentran prohibidas de condicionar la prestacion de sus servicios a la adquisicion, arrendamiento o cualquier otra forma de utilizacion, de los equipos, mantenimiento tecnico, o servicios adicionales que provea la empresa operadora o un tercero determinado o impuesto por ella.

Articulo 12º.- Servicios de informacion y asistencia Las empresas operadoras estan obligadas a prestar servicios de informacion y asistencia eficientes para ayudar a los abonados y usuarios en la absolucion de sus consultas, la solucion de reclamos e informar sobre cualquier otra facilidad relacionada a los servicios que ofrece, a traves de un numero telefonico dedicado a brindar dicha informacion. Articulo 13º.- Informacion en oficinas de atencion al cliente Las empresas operadoras deberan informar en sus respectivas oficinas de atencion al cliente, a traves de su personal, de anuncios y encartes visibles, sobre los derechos que gozan los abonados y usuarios, los servicios que proporciona la empresa operadora y el procedimiento a seguir en caso exista algun reclamo con relacion a la prestacion del servicio y las tarifas vigentes. Articulo 14º.- Informacion Las empresas operadoras deberan brindar en los recibos, adjunto a estos y/o en publicaciones que la empresa emita, informacion respecto de los derechos de los abonados, tales como plazos e instancias para reclamar y el derecho del abonado de realizar el pago parcial del recibo materia de reclamo, con una periodicidad semestral como minimo. Articulo 15º.- Exoneracion de cobro debido a interrupciones del servicio por causas no atribuibles al abonado En caso de interrupcion del servicio debido a causas no atribuibles al abonado o usuario, la empresa operadora no podra efectuar cobros correspondientes al periodo de duracion de la interrupcion reportada. En caso que el abonado MORDAZA cancelado alguna suma de dinero, la empresa operadora estara obligada a devolver el monto cobrado indebidamente, adicionando el interes legal devengado conforme a lo establecido por el Banco Central de Reserva del Peru. Si la devolucion corresponde a servicios prestados bajo la modalidad de cargo fijo, se calculara sobre la parte del cargo fijo o derecho de acceso correspondiente, proporcional al tiempo de interrupcion del servicio. Si la interrupcion del servicio fuese por quince (15) dias calendario o mas, consecutivos o no, en el lapso de un mes calendario, la empresa operadora exonerara al abonado del pago del cargo fijo correspondiente si lo hubiere o devolvera el pago realizado por adelantado de ser el caso. Si se tratase de servicios prestados bajo modalidades de pago previo a la utilizacion efectiva del servicio o cobros por uso efectivo del servicio, no procedera devolucion o cobro alguno, salvo que se trate de modalidades que incorporen un componente de servicios bajo la modalidad de cargos fijos, en cuyo caso se aplicara la forma prevista en el tercer parrafo del presente articulo. Articulo 16º.- Interrupcion del servicio por mantenimiento En caso la empresa operadora requiera realizar trabajos de mantenimiento o mejoras tecnologicas en su infraestructura que pudiera afectar los servicios que brinda, comunicara esta situacion a sus abonados con una anticipacion no menor de quince (15) dias calendario, debiendo adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad del servicio. Articulo 17º.- Interrupcion por caso fortuito, fuerza mayor u otras circunstancias fuera del control de la empresa prestadora Lo establecido en el articulo anterior no sera de aplicacion cuando la interrupcion del servicio se deba a una situacion de caso fortuito o fuerza mayor, o a otras circunstancias fuera del control de la empresa prestadora, siempre y cuando se comunique y acredite tales situaciones a OSIPTEL, dentro del plazo establecido en sus respectivos contratos de concesion. Las circunstancias anteriormente indicadas deberan ser comunicadas a OSIPTEL dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de producida la causa, y acreditadas dentro de las cuarentiocho (48) horas siguientes de producida la causa. En caso OSIPTEL determine la improcedencia de la comunicacion cursada, se procedera de acuerdo al Articulo 15º. Articulo 18º.- Pago de los recibos El abonado debera pagar los recibos emitidos por la empresa operadora hasta la fecha de vencimiento de los mismos.

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