Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2000 (06/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

MORDAZA, viernes 6 de octubre de 2000

PROYECTO NORMAS LEGALES

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OSIPTEL
Proyecto de Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Difusion
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 070-2000-PD/OSIPTEL MORDAZA, 4 de octubre de 2000 El Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones, OSIPTEL; VISTO: El Proyecto de Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Difusion; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 76º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC dispone que OSIPTEL se encarga de garantizar la calidad y eficiencia del servicio brindado al usuario; Que, el literal i) del Articulo 6º del Reglamento del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 62-94PCM establece la competencia exclusiva en la aprobacion de las Condiciones de Uso para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el Articulo 13º del mencionado Reglamento, dispone que constituye requisito de validez de los reglamentos, el haber sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con la finalidad de recoger las contribuciones y aportes que realicen los agentes involucrados en la prestacion de estos servicios; Que, en consecuencia se debe proceder a disponer la publicacion del referido proyecto en el Diario Oficial El Peruano y establecer el plazo para la remision de comentarios al mismo; De acuerdo a las facultades otorgadas por el ordenamiento legal vigente; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Difusion, el mismo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Definir un plazo de treinta (30) dias calendario a ser contados a partir de la publicacion a que se refiere el articulo anterior, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios y sugerencias a OSIPTEL sito en MORDAZA de La Prosa Nº 136, San Borja; al fax Nº 475-1816; o al correo electronico: usuarios@osiptel.gob.pe. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Usuarios de OSIPTEL, el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios y sugerencias que se presenten al Proyecto de Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Difusion, asi como la remision al Consejo Directivo de sus correspondientes recomendaciones. Registrese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI K. Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE DIFUSION Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA El objeto de las presentes Condiciones de Uso es el de establecer el MORDAZA normativo general, dentro del cual se desenvolveran las relaciones entre las empresas operadoras y los abonados de los servicios publicos de difusion. Articulo 2º. - Derecho de acceso a los servicios Toda persona tiene derecho a acceder a la prestacion de los servicios publicos ofrecidos por las empresas operadoras, siempre y cuando MORDAZA satisfecho los requisitos dispuestos por estas, dentro del MORDAZA de la libre y MORDAZA competencia, el respeto de los derechos del consumidor y las disposiciones de las presentes Condiciones de Uso. Articulo 3º.- Uso debido del servicio El abonado tiene la obligacion de utilizar debidamente el servicio de acuerdo con las normas y disposiciones legales y contractuales vigentes, bajo la responsabilidad prevista en el ordenamiento legal. Articulo 4º.- Glosario de terminos Para efectos de las presentes Condiciones de Uso, se entendera como: Abonado: A la persona natural o juridica que ha celebrado un contrato de prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones con alguna de las empresas operadoras de los servicios que son objeto de esta MORDAZA, inclusive aquellas personas que adquieren tiempos de uso del servicio a la empresa operadora. Activacion: Al MORDAZA por el cual la empresa operadora habilita efectivamente el servicio contratado. Corte del servicio: A la terminacion definitiva del servicio, como consecuencia de la resolucion del contrato por las causales establecidas en el contrato suscrito entre el abonado y la empresa operadora, asi como las establecidas en las presentes Condiciones de Uso. Directiva: A la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, aprobada mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-99CD/OSIPTEL. Empresa operadora: A aquella empresa que cuenta con un contrato de concesion o registro correspondiente para brindar los servicios publicos de telecomunicaciones objeto de esta norma. Reconexion: A la nueva habilitacion del servicio despues de haber desaparecido los motivos que dieron lugar a la suspension del mismo. Servicios Publicos de Difusion: A los siguientes servicios: (i) De Distribucion de Radiodifusion por cable, (ii) De Musica Ambiental, y (iii) Otros que por sus caracteristicas MORDAZA clasificados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Suspension del servicio: Interrupcion del servicio por las causales previstas en las presentes Condiciones de Uso. Usuario: A la persona que por su vinculacion familiar, laboral, comercial o de indole analoga con el abonado, hace uso del servicio. Articulo 5º.- Aplicacion de las presentes Condiciones de Uso Los usuarios podran ejercer los derechos que esta MORDAZA regula, salvo que se trate de los derechos relativos a la modificacion o extincion del contrato de abonado, de la modificacion de los sistemas o modalidades tarifarias u otra que determine OSIPTEL, a no ser que cuente con autorizacion expresa del abonado. No tienen derecho a solicitar la aplicacion de las presentes Condiciones de Uso, aquellas personas que hubiesen accedido a los servicios publicos a traves de medios fraudulentos o no permitidos por la ley. Articulo 6º.- Obligacion de suscribir un contrato Las empresas operadoras estan obligadas a suscribir con sus abonados un contrato, en el que se especifique claramente las condiciones dentro de las cuales se desarrollara su relacion comercial. En virtud de su suscripcion, MORDAZA partes se someten a las presentes Condiciones de Uso, los terminos del contrato, y al regimen tarifario que el abonado hubiese aceptado expresamente. Articulo 7º.- Objeto y duracion del contrato de abonado El contrato obliga a las empresas operadoras a la prestacion normal y continua del servicio publico contratado. Un original del contrato de abonado suscrito por MORDAZA partes debe ser entregado al abonado, conjuntamente con una MORDAZA de las Condiciones de Uso que se aprueban por el presente instrumento.

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