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Pág. 193779 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de octubre de 2000 RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 070-2000-PD/OSIPTEL Lima, 4 de octubre de 2000 El Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, OSIPTEL; VISTO: El Proyecto de Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Difusión; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 76º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 013-93-TCC dispone que OSIPTEL se encarga de garantizar la calidad y eficiencia del servicio brindado al usuario; Que, el literal i) del Artículo 6º del Reglamento del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomu- nicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 62-94- PCM establece la competencia exclusiva en la aprobación de las Condiciones de Uso para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el Artículo 13º del mencionado Reglamento, dispo- ne que constituye requisito de validez de los reglamentos, el haber sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con la finalidad de recoger las contribuciones y aportes que realicen los agentes involucrados en la prestación de estos servicios; Que, en consecuencia se debe proceder a disponer la publicación del referido proyecto en el Diario Oficial El Peruano y establecer el plazo para la remisión de comenta- rios al mismo; De acuerdo a las facultades otorgadas por el ordena- miento legal vigente; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la publicación en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Difusión, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Definir un plazo de treinta (30) días calendario a ser contados a partir de la publicación a que se refiere el artículo anterior, para que los intere- sados remitan por escrito sus comentarios y sugeren- cias a OSIPTEL s ito en Calle de La Prosa Nº 136, San Borja; al fax Nº 475-1816; o al correo electrónico: usuarios@osiptel.gob.pe . Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Usua- rios de OSIPTEL, el acopio, procesamiento y sistematiza- ción de los comentarios y sugerencias que se presenten al Proyecto de Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Difusión, así como la remisión al Consejo Directivo de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese. JORGE KUNIGAMI K. Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE DIFUSION Artículo 1º.- Objeto de la Norma El objeto de las presentes Condiciones de Uso es el de establecer el marco normativo general, dentro del cual se desenvolverán las relaciones entre las empresas operado- ras y los abonados de los servicios públicos de difusión. Artículo 2º. - Derecho de acceso a los servicios Toda persona tiene derecho a acceder a la prestación de los servicios públicos ofrecidos por las empresas operado- ras, siempre y cuando haya satisfecho los requisitos dis- puestos por éstas, dentro del marco de la libre y leal competencia, el respeto de los derechos del consumidor y las disposiciones de las presentes Condiciones de Uso.Artículo 3º.- Uso debido del servicio El abonado tiene la obligación de utilizar debidamente el servicio de acuerdo con las normas y disposiciones legales y contractuales vigentes, bajo la responsabilidad prevista en el ordenamiento legal. Artículo 4º.- Glosario de términos Para efectos de las presentes Condiciones de Uso, se entenderá como: Abonado: A la persona natural o jurídica que ha celebra- do un contrato de prestación de servicios públicos de teleco- municaciones con alguna de las empresas operadoras de los servicios que son objeto de esta norma, inclusive aquellas personas que adquieren tiempos de uso del servicio a la empresa operadora. Activación: Al proceso por el cual la empresa operadora habilita efectivamente el servicio contratado. Corte del servicio : A la terminación definitiva del servi- cio, como consecuencia de la resolución del contrato por las causales establecidas en el contrato suscrito entre el abona- do y la empresa operadora, así como las establecidas en las presentes Condiciones de Uso. Directiva: A la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, apro- bada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 015-99- CD/OSIPTEL. Empresa operadora : A aquella empresa que cuenta con un contrato de concesión o registro correspondiente para brindar los servicios públicos de telecomunicaciones objeto de esta norma. Reconexión: A la nueva habilitación del servicio después de haber desaparecido los motivos que dieron lugar a la suspensión del mismo. Servicios Públicos de Difusión: A los siguientes servi- cios: (i)De Distribución de Radiodifusión por cable, (ii)De Música Ambiental, y (iii)Otros que por sus características sean clasificados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción. Suspensión del servicio : Interrupción del servicio por las causales previstas en las presentes Condiciones de Uso. Usuario : A la persona que por su vinculación familiar, laboral, comercial o de índole análoga con el abonado, hace uso del servicio. Artículo 5º.- Aplicación de las presentes Condi- ciones de Uso Los usuarios podrán ejercer los derechos que esta norma regula, salvo que se trate de los derechos relativos a la modificación o extinción del contrato de abonado, de la modificación de los sistemas o modalidades tarifarias u otra que determine OSIPTEL, a no ser que cuente con autoriza- ción expresa del abonado. No tienen derecho a solicitar la aplicación de las presen- tes Condiciones de Uso, aquellas personas que hubiesen accedido a los servicios públicos a través de medios fraudu- lentos o no permitidos por la ley. Artículo 6º.- Obligación de suscribir un contrato Las empresas operadoras están obligadas a suscribir con sus abonados un contrato, en el que se especifique claramente las condiciones dentro de las cuales se desarro- llará su relación comercial. En virtud de su suscripción, ambas partes se someten a las presentes Condiciones de Uso, los términos del contrato, y al régimen tarifario que el abonado hubiese aceptado expresamente. Artículo 7º.- Objeto y duración del contrato de abonado El contrato obliga a las empresas operadoras a la pres- tación normal y continua del servicio público contratado. Un original del contrato de abonado suscrito por ambas partes debe ser entregado al abonado, conjuntamente con una copia de las Condiciones de Uso que se aprueban por el presente instrumento.OSIPTEL Proyecto de Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de DifusiónPROYECTO