Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2000 (06/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, viernes 6 de octubre de 2000

NORMAS LEGALES PROYECTO

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De no efectuarse el pago hasta esa fecha y sin perjuicio de su obligacion de pago, la empresa operadora podra cobrar al abonado un interes moratorio cuya tasa no podra exceder de la fijada por el Banco Central de Reserva del Peru. La empresa operadora podra establecer periodos de MORDAZA si lo considera pertinente. Articulo 19º.- Modificaciones en los equipos Cualquier modificacion en los sistemas, instalaciones y/ o equipos de propiedad de las empresas operadoras o cualquier otra variacion que exijan las necesidades del servicio o las conveniencias y acondicionamientos tecnicos y de progreso tecnologico, se realizara sin costo alguno para los abonados. En caso contrario, el abonado podra optar por resolver el contrato, quedando impedida la empresa operadora de imponer penalidades o algun otro cargo analogo. Articulo 20º.- Conceptos facturables Las empresas operadoras facturaran en el recibo correspondiente los conceptos vinculados al servicio publico contratado, tales como: (i) Cargo fijo mensual, si correspondiera; (ii) Derecho de acceso al sistema, si correspondiera; (iii) Servicios adicionales y otros comprendidos en los servicios publicos de telecomunicaciones prestados por la empresa operadora, que hayan sido solicitados por el abonado o aceptados por el mismo en aplicacion de mecanismos de aceptacion aprobados por OSIPTEL; (iv) Otros servicios publicos de telecomunicaciones prestados por terceros que hayan contratado el servicio de facturacion y cobranza con la empresa operadora de los servicios publicos. Para que sea posible esta cobranza, el abonado debe haber solicitado o aceptado dicho servicio en aplicacion de mecanismos de aceptacion aprobados por OSIPTEL, o que resulten de regimenes autorizados por este ultimo. Articulo 21º.- Caracteristicas de los conceptos facturables Los conceptos facturados: (i) estaran debidamente diferenciados, indicandose el servicio prestado y el periodo correspondiente; (ii) permitiran entender la aplicacion de las tarifas y (iii) en ningun caso excederan las tarifas fijadas e informadas por las empresas operadoras. Articulo 22º.- Oportunidad de la facturacion La facturacion sera realizada por la empresa operadora con posterioridad a la utilizacion del servicio prestado, salvo pacto en contrario. Articulo 23º.- Entrega de los recibos Las empresas operadoras deberan entregar el recibo correspondiente en el domicilio senalado por el abonado, por lo menos tres (3) dias calendario MORDAZA de la fecha de vencimiento del mismo. Articulo 24º.- Falta de entrega del recibo La empresa operadora tramitara los reclamos por falta de entrega o entrega tardia del recibo segun el procedimiento establecido en la Directiva. Si la empresa operadora no entrega la MORDAZA del recibo en el plazo senalado por la Directiva y suspende el servicio por falta de pago del mencionado recibo, no podra cobrar ningun cargo por la reactivacion del servicio, ni cobrar intereses de ningun MORDAZA por la demora en el pago. La carga de la prueba sobre la recepcion del recibo corresponde a la empresa operadora. Articulo 25º.- Devolucion por pagos indebidos Las empresas operadoras se encuentran obligadas a realizar la devolucion a los abonados de las sumas correspondientes a pagos indebidos aun cuando estos no lo hubieren solicitado, incluyendo el interes legal devengado, de acuerdo a lo establecido por el Banco Central de Reserva del Peru. Las empresas operadoras deberan brindar informacion que indique los motivos de la devolucion, las fechas involucradas en la devolucion de dichas sumas y la tasa de interes aplicada. Articulo 26º.- Prohibicion de la suspension del servicio por deudas respecto a otros servicios publicos de telecomunicaciones Las empresas operadoras no podran suspender el servicio por deudas del abonado correspondientes a conceptos referidos a otros servicios, MORDAZA o no servicios publicos de telecomunicaciones, distintos a los de la prestacion del servicio contratado y a los que se refieren estas Condiciones de Uso, con las excepciones previstas por OSIPTEL.

Articulo 27º.- Supuestos de suspension del servicio Las empresas operadoras podran suspender el servicio: (i) En cumplimiento de un mandato judicial; (ii) Si el recibo girado por la empresa operadora no es cancelado por el abonado o usuario en la fecha de vencimiento y ha transcurrido el periodo de MORDAZA que hubieren pactado, sin que el abonado MORDAZA interpuesto reclamo por facturacion. Dicha suspension se mantendra hasta que cesen las causas mencionadas , sin perjuicio de la facultad de la empresa operadora de resolver el contrato, de conformidad con lo dispuesto en las presentes condiciones de uso. Articulo 28º.- Cargos durante la suspension del servicio por causas atribuibles al abonado Durante la suspension del servicio el abonado solo esta obligado a pagar por los servicios que le MORDAZA efectivamente prestados, salvo que en el contrato de abonado, se MORDAZA pactado un plazo forzoso, en cuyo caso asumira los cargos conforme a lo pactado al momento de la contratacion del servicio. Articulo 29º.- Reactivacion del servicio suspendido En caso que la suspension se deba a falta de pago del recibo, las empresas operadoras reactivaran el servicio cuando se MORDAZA efectuado el pago de la suma adeudada y los intereses que correspondan, salvo acuerdo en contrario. Esta reactivacion tambien se efectuara cuando el recibo vencido MORDAZA sido reclamado dentro del plazo establecido en la Directiva, siempre y cuando se MORDAZA efectuado el pago de la parte no reclamada. Las empresas operadoras deberan reactivar el servicio dentro del dia habil siguiente de efectuado el pago correspondiente o, de presentado el reclamo respectivo de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva; en caso contrario, deberan compensar al abonado mediante la devolucion del monto pagado por concepto de reactivacion, si este existiese, o de ser el caso, actuaran de acuerdo a lo establecido en el Articulo 15º de las presentes Condiciones de Uso. Articulo 30º.- Registro de suspensiones y cortes Las empresas operadoras deberan contar con un registro en el que se consigne la fecha efectiva de las suspensiones y/o cortes y reactivaciones del servicio que realice, el mismo que debera encontrarse a disposicion de OSIPTEL cuando este lo requiera. Articulo 31º.- Condiciones para la celebracion de un MORDAZA contrato con un deudor Las empresas operadoras pueden negarse a celebrar nuevos contratos con las personas a quienes se les MORDAZA suspendido o cortado el servicio por falta de pago, hasta que hayan cumplido con pagar las sumas adeudadas del servicio, o hasta que proporcionen garantia suficiente a satisfaccion de la empresa operadora. Articulo 32º.- Prohibicion de condicionar la atencion del reclamo al pago del monto reclamado Las empresas operadoras se encuentran prohibidas de condicionar la atencion del reclamo al pago previo del monto involucrado en el mismo, asi como de realizar suspensiones del servicio basados en la falta de pago de los montos implicados en el reclamo y de intimar al pago de los rubros de la facturacion que hubiesen sido objeto de reclamo en plazos inferiores a los establecidos en la Directiva. Al momento de la interposicion de un reclamo en primera instancia, las empresas operadoras se encuentran obligadas a informar sobre: (i) la obligacion de cancelar los rubros del recibo que no son materia de reclamo; (ii) el monto que debera cancelar; y (iii) la facilidad de cancelar dicho monto en las oficinas de la empresa operadora u otras que esta hubiera autorizado. En aplicacion del MORDAZA de no-discriminacion, las empresas operadoras deberan establecer los mecanismos necesarios a fin que el abonado reclamante tenga la posibilidad de cancelar la parte no reclamada del recibo cuestionado en las mismas condiciones en las que un abonado no reclamante realiza el pago de sus recibos. Articulo 33º.- Causales para la terminacion del contrato de abonado El contrato de abonado termina por las causales admitidas en el ordenamiento legal vigente o por el propio contrato de abonado y, especialmente por: i) Decision del abonado comunicada por escrito sin necesidad de expresion de causa, con una anticipacion no menor de treinta (30) dias calendario. El abonado podra indicar la fecha en la cual terminara el contrato; en caso

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