Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (06/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 87

Pág. 193781 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de octubre de 2000 De no efectuarse el pago hasta esa fecha y sin perjuicio de su obligación de pago, la empresa operadora podrá cobrar al abonado un interés moratorio cuya tasa no podrá exceder de la fijada por el Banco Central de Reserva del Perú. La empresa operadora podrá establecer períodos de gracia si lo considera pertinente. Artículo 19º.- Modificaciones en los equipos Cualquier modificación en los sistemas, instalaciones y/ o equipos de propiedad de las empresas operadoras o cualquier otra variación que exijan las necesidades del servicio o las conveniencias y acondicionamientos técnicos y de progreso tecnológico, se realizará sin costo alguno para los abonados. En caso contrario, el abonado podrá optar por resolver el contrato, quedando impedida la empresa opera- dora de imponer penalidades o algún otro cargo análogo. Artículo 20º.- Conceptos facturables Las empresas operadoras facturarán en el recibo corres- pondiente los conceptos vinculados al servicio público con- tratado, tales como: (i) Cargo fijo mensual, si correspondiera; (ii) Derecho de acceso al sistema, si correspondiera; (iii) Servicios adicionales y otros comprendidos en los servicios públicos de telecomunicaciones prestados por la empresa operadora, que hayan sido solicitados por el abo- nado o aceptados por el mismo en aplicación de mecanismos de aceptación aprobados por OSIPTEL; (iv) Otros servicios públicos de telecomunicaciones pres- tados por terceros que hayan contratado el servicio de facturación y cobranza con la empresa operadora de los servicios públicos. Para que sea posible esta cobranza, el abonado debe haber solicitado o aceptado dicho servicio en aplicación de mecanismos de aceptación aprobados por OSIPTEL, o que resulten de regímenes autorizados por este último. Artículo 21º.- Características de los conceptos facturables Los conceptos facturados: (i) estarán debidamente dife- renciados, indicándose el servicio prestado y el período correspondiente; (ii) permitirán entender la aplicación de las tarifas y (iii) en ningún caso excederán las tarifas fijadas e informadas por las empresas operadoras. Artículo 22º.- Oportunidad de la facturación La facturación será realizada por la empresa operadora con posterioridad a la utilización del servicio prestado, salvo pacto en contrario. Artículo 23º.- Entrega de los recibos Las empresas operadoras deberán entregar el recibo correspondiente en el domicilio señalado por el abonado, por lo menos tres (3) días calendario antes de la fecha de vencimiento del mismo. Artículo 24º.- Falta de entrega del recibo La empresa operadora tramitará los reclamos por falta de entrega o entrega tardía del recibo según el procedimien- to establecido en la Directiva. Si la empresa operadora no entrega la copia del recibo en el plazo señalado por la Directiva y suspende el servicio por falta de pago del mencionado recibo, no podrá cobrar ningún cargo por la reactivación del servicio, ni cobrar intereses de ningún tipo por la demora en el pago. La carga de la prueba sobre la recepción del recibo corresponde a la empresa operadora. Artículo 25º.- Devolución por pagos indebidos Las empresas operadoras se encuentran obligadas a realizar la devolución a los abonados de las sumas corres- pondientes a pagos indebidos aun cuando éstos no lo hubie- ren solicitado, incluyendo el interés legal devengado, de acuerdo a lo establecido por el Banco Central de Reserva del Perú. Las empresas operadoras deberán brindar informa- ción que indique los motivos de la devolución, las fechas involucradas en la devolución de dichas sumas y la tasa de interés aplicada. Artículo 26º.- Prohibición de la suspensión del servicio por deudas respecto a otros servicios públi- cos de telecomunicaciones Las empresas operadoras no podrán suspender el servi- cio por deudas del abonado correspondientes a conceptos referidos a otros servicios, sean o no servicios públicos de telecomunicaciones, distintos a los de la prestación del servicio contratado y a los que se refieren estas Condiciones de Uso, con las excepciones previstas por OSIPTEL.Artículo 27º.- Supuestos de suspensión del ser- vicio Las empresas operadoras podrán suspender el servicio: (i) En cumplimiento de un mandato judicial; (ii) Si el recibo girado por la empresa operadora no es cancelado por el abonado o usuario en la fecha de vencimiento y ha transcurrido el período de gracia que hubieren pactado, sin que el abonado haya interpuesto reclamo por facturación. Dicha suspensión se mantendrá hasta que cesen las causas mencionadas , sin perjuicio de la facultad de la empresa operadora de resolver el contrato, de conformidad con lo dispuesto en las presentes condiciones de uso. Artículo 28º.- Cargos durante la suspensión del servicio por causas atribuibles al abonado Durante la suspensión del servicio el abonado sólo está obligado a pagar por los servicios que le sean efectivamente prestados, salvo que en el contrato de abonado, se haya pactado un plazo forzoso, en cuyo caso asumirá los cargos conforme a lo pactado al momento de la contratación del servicio. Artículo 29º.- Reactivación del servicio suspendido En caso que la suspensión se deba a falta de pago del recibo, las empresas operadoras reactivarán el servicio cuando se haya efectuado el pago de la suma adeudada y los intereses que correspondan, salvo acuerdo en contrario. Esta reactivación también se efectuará cuando el recibo vencido haya sido reclamado dentro del plazo establecido en la Directiva, siempre y cuando se haya efectuado el pago de la parte no reclamada. Las empresas operadoras deberán reactivar el servicio dentro del día hábil siguiente de efectuado el pago corres- pondiente o, de presentado el reclamo respectivo de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva; en caso contrario, deberán compensar al abonado mediante la devolución del monto pagado por concepto de reactivación, si éste existiese, o de ser el caso, actuarán de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15º de las presentes Condiciones de Uso. Artículo 30º.- Registro de suspensiones y cortes Las empresas operadoras deberán contar con un regis- tro en el que se consigne la fecha efectiva de las suspensio- nes y/o cortes y reactivaciones del servicio que realice, el mismo que deberá encontrarse a disposición de OSIPTEL cuando éste lo requiera. Artículo 31º.- Condiciones para la celebración de un nuevo contrato con un deudor Las empresas operadoras pueden negarse a celebrar nuevos contratos con las personas a quienes se les haya suspendido o cortado el servicio por falta de pago, hasta que hayan cumplido con pagar las sumas adeudadas del servi- cio, o hasta que proporcionen garantía suficiente a satisfac- ción de la empresa operadora. Artículo 32º.- Prohibición de condicionar la aten- ción del reclamo al pago del monto reclamado Las empresas operadoras se encuentran prohibidas de condicionar la atención del reclamo al pago previo del monto involucrado en el mismo, así como de realizar suspensiones del servicio basados en la falta de pago de los montos implicados en el reclamo y de intimar al pago de los rubros de la facturación que hubiesen sido objeto de reclamo en plazos inferiores a los establecidos en la Directiva. Al momento de la interposición de un reclamo en prime- ra instancia, las empresas operadoras se encuentran obli- gadas a informar sobre: (i) la obligación de cancelar los rubros del recibo que no son materia de reclamo; (ii) el monto que deberá cancelar; y (iii) la facilidad de cancelar dicho monto en las oficinas de la empresa operadora u otras que ésta hubiera autorizado. En aplicación del principio de no-discriminación, las empresas operadoras deberán establecer los mecanismos necesarios a fin que el abonado reclamante tenga la posibi- lidad de cancelar la parte no reclamada del recibo cuestio- nado en las mismas condiciones en las que un abonado no reclamante realiza el pago de sus recibos. Artículo 33º.- Causales para la terminación del contrato de abonado El contrato de abonado termina por las causales admi- tidas en el ordenamiento legal vigente o por el propio contrato de abonado y, especialmente por: i) Decisión del abonado comunicada por escrito sin necesidad de expresión de causa, con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario. El abonado podrá indicar la fecha en la cual terminará el contrato; en casoPROYECTO