Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (06/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 84

Pág. 193778 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de octubre de 2000 y vía pública intangible y de libre disponibilidad por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. Artículo 2º.- ESTABLECER que el espacio geográfico encerrado entre la Av. Juan Lecaros, Av. Miguel Grau, hasta el pasaje Terciarias a la altura del Hospital de Puente Piedra; la Av. Sáenz Peña hasta llegar a la Av. Juan Lecaros, es el Tramo II de la Alameda Sáenz Peña y corresponde como área de uso público intangible, destina- do a la ejecución y recuperación de un proyecto de ornato público en beneficio de la comunidad. Dicha área no está sujeta a uso ni transferencia a terceros. Artículo 3º.- DICHA área, se encuentra ubicada en el cercado de Puente Piedra, paralela a la Av. Buenos Aires, en la margen izquierda de la Panamericana Norte, desde la altura del Km. 31, culminando en la intersección del Jr. Ancash; y, según el plano del Sistema Vial de Lima Metro- politana al año 2010 - Plano Nº SV 01ª que ha sido aprobado por Ordenanza Nº 127 de fecha 29 de octubre de 1997. Artículo 4º.- LA AV. MIGUEL GRAU (Alameda Sáenz Peña) ha sido calificado como vía colectora con una sección de 32.00 m.l. variable, aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 707 de fecha 10 de mayo de 1999, esta vía colectora comprende desde la panamericana norte altura del Km. 29 hacia la margen izquierda en toda su longitud; las medidas del perfil logitudinal y sección transversal de este TRAMO II iniciándose en la Av. Juan Lecaros tiene las siguientes secciones variables: LONGITUD KM. LADO DERECHO LADO IZQUIERDO 0+000.00 26.50 26.50 0+047.50 34.00 26.00 0+100.00 31.00 25.00 0+191.50 CRUCE CALLE RICARDO PALMA 0+200.00 25.00 25.00 0+281.00 23.50 26.00 0+288.00 CRUCE CALLE CESAR VALLEJO 0+293.00 23.50 31.00 0+310.00 22.00 18.50 0+326.50 21.00 13.00 0+400.00 17.00 13.50 0+455.00 13.50 14.00 Artículo 5º.- LAS PERSONAS naturales o de derecho público interno, que se encuentran ocupando área alguna dentro de este ámbito territorial, tienen un plazo de 30 días útiles de publicado la presente ordenanza, para su desocu- pación, pudiéndose solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú, para el cumplimiento de recuperar el espacio de uso público. Artículo 6º.- LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA, tendrá la responsabilidad de ejecutar un programa de recuperación y mejoramiento del ornato, con la participación vecinal y de la empresa privada. Artículo 7º.- DISPONER el cumplimiento de la pre- sente ordenanza a la Dirección Municipal; Dirección de Desarrollo Urbano y el Ejecutor Coactivo. Facúltese al señor Alcalde, para dictar las medidas complementarias correspondientes. Artículo 8º.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 11387 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Sancionan con destitución a servidor de la municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 1334 San Juan de Lurigancho, 18 de setiembre de 2000EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTOS: el Informe Nº 020-2000/CPPAD de la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina- rios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante R.A. Nº 1108 de fecha 4 de agosto del 2000 se aperturó Proceso Administrativo Disciplinario al servidor obrero Abdulio Vargas Quispe, por la presunta comisión de la falta administrativa establecida en el Inc. k) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público, al estar inasistiendo al centro de trabajo desde el 1 de setiembre del 2000; Que, habiendo vencido en exceso el término para la presentación de los descargos de Ley, y no habiendo ejercido el servidor su derecho de defensa al no haber formulado descargo alguno, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, mediante el documento referido en el exordio de la presente Resolu- ción, emite Dictamen Final respecto del proceso en materia; Que, no habiéndose desvirtuado los hechos que dan lugar al proceso, se encuentra plenamente acreditado que el servidor Abdulio Vargas Quispe viene incurriendo en la falta administrativa establecida en el Inc. k) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público, al no concurrir al centro de trabajo desde el 1 de setiembre de 1999, máxime cuando sus solicitudes de Licencias sin goce de haber fueron denegadas en su oportunidad por la autoridad; Que, en tal sentido dado a que a la fecha se mantiene vigente la falta, con el consiguiente perjuicio para la entidad, la Comisión concluye por unanimidad, reco- mendar se aplique la sanción de destitución al servidor Abdulio Eugenio Vargas Quispe, recomendación que este despacho hace suya, debiendo procederse con arre- glo a Ley; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 47º numeral 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades y en ejercicio de la prerrogativa establecida en el Artículo 170º in fine del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sec- tor Público; RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer la Sanción de Desti- tución al servidor ABDULIO EUGENIO VARGAS QUIS- PE por la comisión de la falta administrativa establecida en el Inc. k) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, conforme a las consideraciones expuestas en la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer el registro de la presen- te sanción, en el Legajo Personal del servidor Abdulio Eugenio Vargas Quispe. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1º Inc. c) del D.S. Nº 074-95- PCM, para los fines respectivos. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- Encargar a la Unidad de Personal el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICARDO CHIROQUE PAICO Alcalde 11389