Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2000 (06/10/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de octubre de 2000

y via publica intangible y de libre disponibilidad por la Municipalidad Distrital de MORDAZA Piedra. Articulo 2º.- ESTABLECER que el espacio geografico encerrado entre la Av. MORDAZA Lecaros, Av. MORDAZA Grau, hasta el pasaje Terciarias a la altura del Hospital de MORDAZA Piedra; la Av. MORDAZA Pena hasta llegar a la Av. MORDAZA Lecaros, es el Tramo II de la Alameda MORDAZA Pena y corresponde como area de uso publico intangible, destinado a la ejecucion y recuperacion de un proyecto de ornato publico en beneficio de la comunidad. Dicha area no esta sujeta a uso ni transferencia a terceros. Articulo 3º.- DICHA area, se encuentra ubicada en el cercado de MORDAZA MORDAZA, paralela a la Av. Buenos Aires, en la margen izquierda de la Panamericana Norte, desde la altura del Km. 31, culminando en la interseccion del Jr. Ancash; y, segun el plano del Sistema Vial de MORDAZA Metropolitana al ano 2010 - Plano Nº SV 01ª que ha sido aprobado por Ordenanza Nº 127 de fecha 29 de octubre de 1997. Articulo 4º.- LA AV. MORDAZA GRAU (Alameda MORDAZA Pena) ha sido calificado como via colectora con una seccion de 32.00 m.l. variable, aprobado por Resolucion de Alcaldia Nº 707 de fecha 10 de MORDAZA de 1999, esta via colectora comprende desde la panamericana norte altura del Km. 29 hacia la margen izquierda en toda su longitud; las medidas del perfil logitudinal y seccion transversal de este TRAMO II iniciandose en la Av. MORDAZA Lecaros tiene las siguientes secciones variables:
LONGITUD KM. 0+000.00 0+047.50 0+100.00 0+191.50 0+200.00 0+281.00 0+288.00 0+293.00 0+310.00 0+326.50 0+400.00 0+455.00 LADO DERECHO 26.50 34.00 31.00 CRUCE MORDAZA MORDAZA MORDAZA 25.00 23.50 CRUCE MORDAZA MORDAZA MORDAZA 23.50 22.00 21.00 17.00 13.50 LADO MORDAZA 26.50 26.00 25.00 25.00 26.00 31.00 18.50 13.00 13.50 14.00

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTOS: el Informe Nº 020-2000/CPPAD de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante R.A. Nº 1108 de fecha 4 de agosto del 2000 se aperturo MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor obrero Abdulio MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision de la falta administrativa establecida en el Inc. k) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, al estar inasistiendo al centro de trabajo desde el 1 de setiembre del 2000; Que, habiendo vencido en exceso el termino para la MORDAZA de los descargos de Ley, y no habiendo ejercido el servidor su derecho de defensa al no haber formulado descargo alguno, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, mediante el documento referido en el exordio de la presente Resolucion, emite Dictamen Final respecto del MORDAZA en materia; Que, no habiendose desvirtuado los hechos que dan lugar al MORDAZA, se encuentra plenamente acreditado que el servidor Abdulio MORDAZA MORDAZA viene incurriendo en la falta administrativa establecida en el Inc. k) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, al no concurrir al centro de trabajo desde el 1 de setiembre de 1999, MORDAZA cuando sus solicitudes de Licencias sin goce de haber fueron denegadas en su oportunidad por la autoridad; Que, en tal sentido dado a que a la fecha se mantiene vigente la falta, con el consiguiente perjuicio para la entidad, la Comision concluye por unanimidad, recomendar se aplique la sancion de destitucion al servidor Abdulio MORDAZA MORDAZA MORDAZA, recomendacion que este despacho hace suya, debiendo procederse con arreglo a Ley; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 47º numeral 6 de la Ley Organica de Municipalidades y en ejercicio de la prerrogativa establecida en el Articulo 170º in fine del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; RESUELVE: Articulo Primero.- Imponer la Sancion de Destitucion al servidor ABDULIO MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la comision de la falta administrativa establecida en el Inc. k) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, conforme a las consideraciones expuestas en la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Disponer el registro de la presente sancion, en el Legajo Personal del servidor Abdulio MORDAZA MORDAZA Quispe. Articulo Tercero.- Transcribir la presente Resolucion a la Presidencia del Consejo de Ministros, en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 1º Inc. c) del D.S. Nº 074-95PCM, para los fines respectivos. Articulo Cuarto.- Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Quinto.- Encargar a la Unidad de Personal el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11389

Articulo 5º.- LAS PERSONAS naturales o de derecho publico interno, que se encuentran ocupando area alguna dentro de este ambito territorial, tienen un plazo de 30 dias utiles de publicado la presente ordenanza, para su desocupacion, pudiendose solicitar el apoyo de la Policia Nacional del Peru, para el cumplimiento de recuperar el espacio de uso publico. Articulo 6º.- LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA, tendra la responsabilidad de ejecutar un programa de recuperacion y mejoramiento del ornato, con la participacion vecinal y de la empresa privada. Articulo 7º.- DISPONER el cumplimiento de la presente ordenanza a la Direccion Municipal; Direccion de Desarrollo MORDAZA y el Ejecutor Coactivo. Facultese al senor MORDAZA, para dictar las medidas complementarias correspondientes. Articulo 8º.- LA PRESENTE Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11387

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Sancionan con destitucion a servidor de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 1334 San MORDAZA de Lurigancho, 18 de setiembre de 2000

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