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Pág. 193782 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de octubre de 2000 contrario, éste quedará resuelto al vencimiento del plazo mínimo establecido anteriormente; ii) Falta de pago del recibo emitido por la empresa prestadora, transcurrido el plazo de treinta (30) días hábi- les desde su fecha de vencimiento, previa comunicación de la empresa operadora y siempre que no exista reclamo pendiente sobre éste; iii) Por fallecimiento o declaración de insolvencia del abonado en caso de ser persona natural o, tratándose de personas jurídicas, por extinción o declaratoria de insolven- cia, salvo los casos de reorganización de sociedades; confor- me a las normas correspondientes; iv) Por lo dispuesto en el segundo párrafo del Artícu- lo 9º. v) Por lo dispuesto en el Artículo 19º. Artículo 34º.- Causales para la terminación del contrato de abonado a plazo determinado En caso de contratos a plazo determinado, el abonado podrá resolver unilateralmente el contrato por las siguien- tes causas: i) Por problemas de calidad que afecten directamente al abonado, siempre que dichos problemas puedan ser indivi- dualizados y hayan sido documentalmente declarados por las instancias competentes de la propia empresa operadora o por OSIPTEL; ii) Cuando la empresa operadora aplique tarifas distin- tas a las vigentes al momento de la contratación del servi- cio, siempre que resulten desfavorables para el abonado. De optar el abonado por la resolución del contrato por cualquiera de las causales (i) o (ii), deberá cursar comunica- ción escrita a la empresa operadora, debiendo adjuntar copia de la documentación probatoria correspondiente. El contrato quedará resuelto automáticamente luego de transcurridos treinta (30) días calendario, desde la fecha en que se efectuó la comunicación respectiva, conforme a lo dispuesto en el presente párrafo. iii) Por lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 9º. iv) Por lo dispuesto en el Artículo 19º. La empresa operadora queda impedida de imponer penalidades o algún otro cargo análogo por cualquiera de las causales enumeradas en el presente artículo. Artículo 35º.- Obligaciones de pago al término del contrato La terminación del contrato de abonado por cualquiera de las causas enumeradas en los Artículos 33º y 34º no lo exime de sus obligaciones de pagar los importes adeudados y los servicios prestados hasta la fecha de terminación del contrato. De ser el caso, el abonado podrá restituir los equipos de propiedad de la empresa operadora de lo contra- rio, podrá asumir el saldo correspondiente a los mismos. En todos los casos, el abonado sólo es responsable por el servicio hasta la fecha de terminación del contrato. No se condicionará la resolución del contrato a la cance- lación de deuda y/o cargo alguno. DISPOSICION FINAL Unica.- Lo dispuesto en las presentes Condiciones de Uso será de aplicación en lo que fuere pertinente a las prestaciones de transmisión de datos, servicios de conmu- tación de datos por paquete y mensajería interpersonal en la modalidad de correo electrónico. EXPOSICION DE MOTIVOS DE LAS CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE DIFUSION 1. JERARQUIA NORMATIVA DE LAS CONDICIO-NES DE USO El Reglamento de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 62-94-PCM, dispone que es de competencia exclusiva del Organismo Supervisor “aprobar las Condicio- nes de Uso para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones (…) que regulen las relaciones contrac- tuales entre el usuario de servicios públicos de telecomunica- ciones y la empresa que los presta” (1). Es así, que con la aprobación de las Condiciones de Uso por parte del Organismo Supervisor, se busca garantizar los mínimos derechos y obligaciones que deben asumir los usuarios y las empresas operadoras de los servicios públi- cos de telecomunicaciones. 2. AMBITO DE APLICACION DE LAS CONDICIO- NES DE USO Las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Difusión rigen las relaciones jurídicas, contractuales o no,que tienen las empresas operadoras y los abonados o usuarios del servicio que ofrezcan las empresas. El proyecto establece los principales derechos y obliga- ciones para los abonados y empresas que brindan los servicios de: - Distribución de Radiodifusión por cable, - Música Ambiental, y - Otros que por sus características sean clasificados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Asimismo, se establece mediante disposición final que las presentes condiciones de uso se aplicarán, en lo que resulte pertinente, a: - Servicios de conmutación de datos por paquete, - Servicio de mensajería interpersonal en la modalidad de correo electrónico, y - Prestaciones de transmisión de datos. Como los servicios a los que puede comprender este documento involucran prestaciones de acceso a “Internet”, el alcance de este proyecto no se limita a las modalidades de servicios formalmente identificables. El proyecto propone establecer reglas mínimas para la prestación de los servi- cios, sin crear barreras para su desarrollo en el mercado. 3. NECESIDAD DE LAS CONDICIONES DE USO Debido a la falta de información sobre derechos y obliga- ciones correspondientes y al crecimiento exponencial del mercado de los servicios públicos de difusión, específicamen- te el de distribución de radiodifusión por cable, sumados al rápido desarrollo de los servicios de conmutación de datos por paquete y mensajería interpersonal en la modalidad de correo electrónico, se requiere establecer las reglas básicas y condiciones de acceso y uso de servicios, para definir los ámbitos que correspondan tanto a los abonados o usuarios como a las empresas de los referidos servicios públicos. Es importante establecer la obligación de las empresas de informar sobre las características y condiciones del servicio que ofrecen, así como los derechos de los abonados que los contratan, incluida la entrega de recibos dentro de plazos adecuados, la prohibición de condicionar la contrata- ción de los servicios a plazos forzosos, entre otras. La norma ha sido elaborada en base a estudios e inves- tigaciones sobre las principales características del mercado de los servicios de difusión y datos reportados por las principales empresas operadoras, en especial del servicio de distribución de radiodifusión por cable, comúnmente conocido como “servicio de televisión por cable”. 4. ALCANCE DE LA NORMA Para hacer objetiva la propuesta del proyecto, se ha utilizado las expresiones formalizadas que siguen: Empresa Operadora: Empresa que cuenta con un con- trato de concesión o registro correspondiente para brindar los servicios mencionados en el numeral 2. Abonado: Persona que ha celebrado un contrato con alguna empresa operadora que brinda el servicio que este proyecto de norma comprende. Usuario: Persona que, por vinculación familiar, laboral, comercial o de cualquier otra índole con el abonado, tiene acceso al servicio. Dentro del alcance del proyecto no se encuentran com- prendidas aquellas personas que han celebrado contratos con la finalidad de establecer cabinas públicas para brindar facilidades de acceso a Internet. El presente proyecto es publicado en el Diario Oficial El Peruano, para que los abonados, usuarios, empresas opera- doras, entidades de protección al consumidor, asociaciones de consumidores, instituciones interesadas, entre otras, planteen sus comentarios dentro del plazo establecido, a fin de realizar el análisis de las sugerencias y comentarios formulados, con el propósito de enriquecer el documento. (1)Inciso i) del Artículo 6º del Reglamento de OSIPTEL, aprobado median- te Decreto Supremo Nº 62-94-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 9 de agosto de 1994. 11372PROYECTO