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Pág. 193921 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de octubre de 2000 to de Interconexión, establecen que, producido el acuerdo las partes suscribirán el contrato de interconexión y cualquiera de ellas lo presentará a OSIPTEL para su pronunciamiento; Que en cumplimiento de lo establecido en los considerandos anteriores y de lo ordenado por OSIPTEL, mediante carta GGR-127- A-2768-00 recibida con fecha 11 de julio de 2000, TELEFÓNICA remitió a OSIPTEL el contrato suscrito con MÓVILES con fecha 10 de julio de 2000, mediante el cual se establece la interconexión entre la red del servicio de telefonía móvil de MÓVILES con la red del servicio de telefonia fija local y del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de TELEFÓNICA, en todos los departa- mentos del Perú donde MÓVILES tiene concesión; Que asimismo, mediante la comunicación recibida con fecha 8 de setiembre de 2000, TELEFÓNICA y MÓVILES absuelven el requerimiento de información realizado por esta Gerencia Gene- ral mediante carta C.966-GG.L-GPR/2000 y C.967-GG.L-GPR/ 2000 y cumplen con presentar el denominado acuerdo comercial para la prestación del servicio de provisión de enlaces y otros suscrito con fecha 6 de setiembre de 2000; Que esta Gerencia General ha efectuado la evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos del contrato de interco- nexión presentado así como del acuerdo comercial referido en el considerando anterior y advierte que los mismos se adecuan a la normativa vigente en materia de interconexión; Que asimismo, esta Gerencia General entiende que (i) el servicio de transporte conmutado local -tránsito local- que brinda la red de TELEFÓNICA a la red móvil de MÓVILES, en aplicación de lo dispuesto por el primer párrafo del numeral 4 del Anexo II del contrato de interconexión, se presta para las llamadas entre- gadas por MÓVILES con destino a otras redes móviles o de otros operadores y (ii) el acuerdo entre MÓVILES y la tercera red - exigido en el segundo párrafo del numeral 4 del Anexo II del contrato de interconexión- no será necesario si el concesionario de la tercera red manifiesta por escrito su aceptación de aplicar al tráfico a que se refiere el mencionado párrafo, los mismos térmi- nos que los previstos en la interconexión entre TELEFÓNICA con dicha tercera red; Que adicionalmente, con relación a los cargos y condiciones económicas pactadas en el contrato de interconexión, esta Geren- cia General deja claramente establecido que TELEFÓNICA y MÓVILES, en aplicación del principio de no discriminación, pueden acogerse a mejores condiciones que hayan sido pactadas libremente por la otra parte, con un tercer operador, o de ser el caso, a las disposiciones aplicables que sobre la materia dicte OSIPTEL; De conformidad con lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el contrato de interconexión suscrito por Telefónica del Perú S.A.A. y Telefónica Móviles S.A.C. con fecha 10 de julio de 2000, mediante el cual se establece la interco- nexión entre la red del servicio de telefonía móvil de Telefónica Móviles S.A.C. con la red del servicio de telefonía fija local y la red del servicio portador de larga distancia de Telefónica del Perú S.A.A. y el denominado "Acuerdo Comercial para la prestación del servicio de provisión de enlaces y otros" suscrito por Telefónica del Perú S.A.A. y Telefónica Móviles S.A.C. con fecha 6 de setiembre de 2000, de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los términos de la presente relación de interco- nexión se adecuarán a las disposiciones que sobre la materia dicte OSIPTEL, de ser el caso. Artículo 3º.- La relación de interconexión entrará en vigor desde el momento de la vigencia de la presente resolución. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO HERNANDEZ Gerente General (e) 11661 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Precisan valor referencial para contra- tación de la obra "Sustitución de Co- nexiones de Agua Potable y Alcantari- llado de la Av. Del Ejército (Av. Pérez Araníbar)" RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 2680 Miraflores, 9 de octubre de 2000Visto el Oficio Nº 293-2000 (GAE-MON), de fecha 2-10-2000, remitido por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado (CONSUCODE) en el cual se indica que en la Resolución de Alcaldía Nº 2540 del 22-9-2000 no se ha considerado el valor referencial de contratación para la obra "Sustitución de Conexiones de Agua Potable y Alcantarillado de la Av. Del Ejér- cito (Av. Pérez Araníbar)"; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 2502, de fecha 21- 9-2000, se aprobó el Expediente Técnico de la Obra "Sustitución de Conexiones de Agua Potable y Alcantarillado de la Av. Del Ejército (Av. Pérez Araníbar)" con un presupuesto de S/. 183,038.07 (Ciento ochentitrés mil treintiocho y 07/100 Nuevos Soles); Que, por Resolución de Alcaldía Nº 2540, de fecha 22-9-2000, se aprobó la exoneración del proceso de selección de Adjudicación Directa sin Publicación y se autorizó al Organo Encargado la contratación para la ejecución de la Obra señalada en el párrafo anterior mediante la modalidad de Adjudicación Directa de Me- nor Cuantía, habiéndose publicado en la Separata Normas Lega- les del Diario Oficial El Peruano el día 29-9-2000; Que, es necesario precisar en la Resolución de Alcaldía Nº 2540 el valor referencial para la contratación de la citada Obra "Sustitu- ción de Conexiones de Agua Potable y Alcantarillado de la Av. Del Ejército (Av. Pérez Araníbar)", de acuerdo a lo indicado en el Oficio Nº 293-2000 (GAE-MON) del CONSUCODE; Que, en mérito a la Resolución de Alcaldía Nº 2540 esta Municipalidad convocó al proceso de selección de Adjudicación Directa de Menor Cuantía Nº 020-2000-SDA/MM - Exoneración; Estando a lo expuesto; y, En uso de las facultades que confieren los incisos 6) y 17) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 23853); SE RESUELVE: 1.) PRECISAR que el Valor Referencial para la contrata- ción de la ejecución de la Obra "SUSTITUCIÓN DE CONEXIO- NES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA AV. DEL EJÉRCITO (AV. PÉREZ ARANÍBAR)" mediante la mo- dalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía por Exone- ración es S/. 183,038.07 (Ciento ochentitrés mil treintiocho y 07/100 Nuevos Soles), que incluye el IGV. 2.) Disponer que la Secretaría General de la Municipalidad de Miraflores ponga en conocimiento la presente Resolución a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República, dentro del plazo establecido por la Ley. 3.) Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN KRUGER ESPANTOSO Teniente Alcalde Encargado de la Alcaldía 11658 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC Precisan y modifican resoluciones re- feridas a la designación de ejecutora y auxiliar coactiva de la municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 188-2000/MDR-AL-EJ Rímac, 31 de agosto del 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC VISTO: El Informe Nº 166-UP-MDR-00 emitido por la Unidad de Personal e Informe Nº 2300-2000-MDR/DAL de fecha 24 de agosto del 2000 emitido por la Oficina de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el Art. 96º del D.S. Nº 02-94-JUS, establece que el error material de una Resolución podrá ser rectificado de oficio en cualquier momento, cuando perjudique intereses del Estado; Que, de conformidad con lo establecido en el Art. IV del Título Preliminar del D.S. Nº 02-94-JUS, incorporado por la Ley Nº 26654, corresponde a la administración encausar de oficio el procedimiento, corrigiendo el error en que se ha incurrido; Que, mediante documentos de vistos se aprecia que existe un error material en la Resolución de Alcaldía Nº 100-99/MDR-AL-EJ de fecha 8 de marzo de 1999, en cuanto al nivel remunerativo tanto de la Ejecutora Coactiva como del Auxiliar Coactivo;