Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2000 (12/10/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 12 de octubre de 2000
TITULO III

del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC. Reglamento: El presente reglamento de la Ley. Articulo 2º.- Definiciones Precio de venta: Valor Arancelario MORDAZA del predio fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA) o por el organismo competente segun corresponda, empleado en la Venta Directa, conforme se establece en el Articulo 50º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC. Costo de Formalizacion: Valor establecido por COFOPRI mediante Resolucion de Gerencia General para la adjudicacion a titulo oneroso de lotes comerciales mediante los procedimientos de venta directa y subasta publica. Costo de inscripcion: Arancel fijado por el Registro Predial MORDAZA mediante Resolucion Jefatural para las inscripciones de las adjudicaciones a titulo oneroso de lotes comerciales mediante los procedimientos de venta directa y subasta publica. Precio Base: Comprende el valor de tasacion establecido por el Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA) o el organismo competente segun corresponda, el costo de formalizacion y el costo de inscripcion en el Registro Predial Urbano. Precio de Adjudicacion: Comprende el valor alcanzado por el predio en subasta publica, es decir el monto al cual se adjudica el mismo. Articulo 3º.- Ambito de Aplicacion Se encuentran comprendidas dentro del ambito de aplicacion de la Ley y el presente reglamento, las adjudicaciones a titulo oneroso de lotes comerciales ubicados en posesiones informales, a que hacen referencia, el Articulo 13º del Decreto Supremo Nº 019-98-PCM, el Articulo 6º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-99MTC, el Articulo 46º de su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, el numeral 3.1 de la Directiva Nº 012-99-COFOPRI aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 104-99-MTC/15.01, asi como la Ley Nº 27304 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0382000-MTC. No se encuentran comprendidas dentro del ambito de aplicacion de la Ley y el presente reglamento, las adjudicaciones a titulo oneroso que se realicen a favor de personas juridicas sin fines de lucro y los casos en que no se realice la cancelacion del integro del precio de la adjudicacion de lotes comerciales en subastas publicas. Articulo 4º.- Excepciones Se encuentran exceptuados de los alcances de la Ley, los recursos que obtengan COFOPRI y el Registro Predial MORDAZA (RPU) correspondientes al costo de formalizacion y al costo de inscripcion respectivamente, por la adjudicacion a titulo oneroso de lotes comerciales. TITULO II MONTO BASE PARA LA APLICACION DE LA DISTRIBUCION PORCENTUAL Articulo 5º.- Modalidades para la Adjudicacion a Titulo Oneroso Las adjudicaciones a titulo oneroso a que hace referencia el Articulo 1º de la Ley son las realizadas a traves de las modalidades de Venta Directa y Subasta Publica, previstas en los Decretos Supremos Nºs. 019-98-PCM, 009-99-MTC y las Directivas Nºs. 012-99-COFOPRI y 009-2000-COFOPRI, aprobadas por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 104-99-MTC/15.01 y 267-2000MTC/15.01, respectivamente, asi como las adjudicaciones previstas en la Ley Nº 27304 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2000-MTC. Articulo 6º.- Monto Base en las adjudicaciones por Venta Directa Para efectos de las adjudicaciones de lotes comerciales por Venta Directa, la distribucion porcentual establecida en el Articulo 1º de la Ley, se MORDAZA con base en el precio de venta, sin incluir los costos de formalizacion y de inscripcion. Articulo 7º.- Monto Base de la Subasta Publica En las adjudicaciones de lotes comerciales por Subasta Publica, la reparticion en los porcentajes establecidos en el Articulo 1º de la Ley, debera efectuarse sobre el precio de adjudicacion, sin considerar los costos de formalizacion y de inscripcion. En caso de convocatoria a nueva subasta por falta de cancelacion del integro del precio de adjudicacion del lote comercial, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 20º del Decreto Supremo Nº 019-98-PCM, COFOPRI MORDAZA MORDAZA el monto recibido a titulo indemnizatorio, sin que opere el reparto porcentual, al no haberse adjudicado el lote subastado.

DE LA EMISION DEL DOCUMENTO AUTORIZADO Articulo 8º.- Del Documento Autorizado De acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 42º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, los documentos que emite COFOPRI en calidad de oferta de venta, los correspondientes a las subastas publicas y a la retribucion de los servicios que presta, constituyen documentos autorizados para efectos tributarios. Articulo 9º.- Del Registro Discriminado El cuarenta por ciento (40%) de los recursos que se obtengan por la adjudicacion de lotes comerciales a titulo oneroso que constituye ingresos de la Municipalidad Provincial en cuya jurisdiccion se encuentra ubicado el lote, de conformidad con lo establecido por el Articulo 1º de la Ley, podra ser incluido de manera discriminada en los documentos autorizados que emita COFOPRI de acuerdo al articulo precedente, para las modalidades de venta directa y subasta publica. En la medida que constituye un encargo de recaudacion, dichos ingresos se registraran contablemente en cuentas por pagar, para su correspondiente liquidacion y deposito mensual, sin ser administrados presupuestalmente por COFOPRI como Recursos Directamente Recaudados. TITULO IV RECAUDACION Y DEPOSITO Articulo 10º.- De la Recaudacion La Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal COFOPRI, es la encargada de la recaudacion integral de los recursos provenientes de las adjudicaciones a titulo oneroso que se efectuen segun lo dispuesto en el Articulo 5º del presente reglamento. Para tal efecto, COFOPRI dentro de los ocho (8) primeros dias utiles de cada mes procedera a liquidar los importes recaudados del mes anterior, con la finalidad de determinar el monto a ser distribuido entre esta y las Municipalidades Provinciales. Cuando se trata de lotes de propiedad del Estado ocupados por mercados, dicha liquidacion incluira las cuotas que se establezcan en la venta al credito y que hayan sido canceladas en el mes anterior. Articulo 11º.- Del Deposito Dentro de los cinco (5) dias utiles siguientes al plazo establecido para la liquidacion, COFOPRI previa verificacion de lo recaudado, depositara el monto correspondiente al cuarenta por ciento (40%) de los recursos que se obtengan por la adjudicacion de lotes comerciales, en la cuenta de ingresos propios del Banco de la Nacion que al efecto hayan abierto las Municipalidades Provinciales. Articulo 12º.- De los documentos que sustentan el deposito Paralelamente a los depositos realizados, COFOPRI debera remitir a las Municipalidades Provinciales que correspondan, MORDAZA del documento que acredite el deposito y la liquidacion correspondiente por cada uno de los lotes, acompanando MORDAZA de la notificacion de oferta de venta que pruebe la coincidencia entre el monto depositado y el consignado en la notificacion o los documentos que posteriormente MORDAZA precisados como sustento para el caso de subasta publica. El (los) citado (s) documento (s) tendra (n) valor probatorio con relacion a los depositos efectuados. COFOPRI, dentro de los quince (15) dias utiles siguientes de finalizado el ano, remitira un Informe Final sobre los importes depositados a cada Municipalidad Provincial. TITULO V DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Los recursos que se obtengan por la adjudicacion de lotes comerciales a titulo oneroso, a que se refiere el Articulo 1º de la Ley y el presente reglamento, que hayan ingresado entre la vigencia de la Ley y la vigencia del presente Reglamento, seran liquidados y depositados dentro del plazo de treinta (30) dias adicionales a los plazos establecidos en la presente norma. En dichos casos, los documentos autorizados emitidos por COFOPRI que no cuenten con el registro discriminado a que se refiere el Articulo 9º del presente Reglamento, mantendran su condicion de sustento legal para efectos tributarios, contables y presupuestales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y el presente reglamento. Segunda.- Las municipalidades mediante documento de fecha cierta, deberan informar a COFOPRI el numero de la cuenta de ingresos propios en el Banco de la Nacion. Es de

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