Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2000 (12/10/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 12 de octubre de 2000

ca y legalmente es procedente la solicitud de autorizacion de la empresa RADIO "A" FRECUENCIA MODULADA S.A.; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93TCC, 06-94-TCC, 005-98-MTC, 022-98-MTC, 002-99-MTC y 030-99-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO "A" FRECUENCIA MODULADA S.A., autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de la Planta Retransmisora : : : : : : BC-FM 95.3 MHz OCR-4J 1 Kw 256F8E H24

VISTA, la solicitud formulada por la "ASOCIACION FRATERNAL DE LIMITADOS FISICOS - FERRENAFE", para que se le otorgue autorizacion y permiso de instalacion y prueba para una estacion transmisora del servicio de radiodifusion sonora educativa en Onda Media (OM), ubicada en el distrito y provincia de Ferrenafe, departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido por el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, para la prestacion de servicios de radiodifusion privados de interes publico se requiere autorizacion y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, segun lo establecido por los Articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, la autorizacion es la facultad, otorgada a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad otorgada a personas naturales o juridicas para la instalacion de equipos de radiocomunicacion en un lugar determinado; Que, el Articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94TCC, y sus modificatorias, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, establecen la informacion y documentacion que se debe presentar para solicitar autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion privado de interes publico; Que, mediante Informes Nºs. 093-2000-MTC/15.19.03.2 y 178-2000-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, respectivamente, senalan que la solicitud formulada por la "ASOCIACION FRATERNAL DE LIMITADOS FISICOS - FERRENAFE" cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida asociacion la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93TCC; 06-94-TCC; 005-98-MTC; 022-98-MTC; 002-99-MTC y Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la "ASOCIACION FRATERNAL DE LIMITADOS FISICOS - FERRENAFE", autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion transmisora del servicio de radiodifusion sonora educativa en Onda Media (OM), ubicada en el distrito y provincia de Ferrenafe, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de los Estudios y Planta Transmisora : : : : : : BC-OM 1140 KHz OAU-1T 5000 w 10A3E H24

: Av. Grau Nº 364, distrito y provincia Barranca, departamento Lima. Coordenadas: L.O. 77° 45' 23.7" L.S. 10° 44' 56.74"

El plazo de autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- Dentro de los treinta (30) dias de publicada la presente resolucion, el titular de la autorizacion debera cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorizacion, canon anual y por la publicacion de la resolucion. Transcurrido dicho plazo sin que se MORDAZA cumplido con los pagos indicados, la presente autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho. Articulo 3º.- La empresa RADIO "A" FRECUENCIA MODULADA S.A., en su condicion de titular de la presente autorizacion, esta obligada a solicitar la inspeccion tecnica a sus instalaciones hasta MORDAZA de los 60 dias calendario del vencimiento del periodo de instalacion y prueba, de conformidad con el Articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Articulo 4º.- La presente autorizacion quedara sin efecto, ademas de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el titular de la autorizacion se encuentra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspeccion tecnica dentro del plazo previsto en el Articulo 3º. 2º Si vencido el periodo de prueba, la inspeccion no se hubiera realizado por causas que le MORDAZA imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el periodo de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalacion de los equipos. Articulo 5º.- Si la inspeccion tecnica a la estacion autorizada es satisfactoria, se concedera autorizacion a la empresa RADIO "A" FRECUENCIA MODULADA S.A., hasta por el plazo de diez (10) anos, comprendiendose en este el periodo de instalacion y prueba autorizado. Articulo 6º.- El titular de la autorizacion esta obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolucion, no pudiendo modificar las caracteristicas tecnicas a que se contrae el Articulo 1º, sin autorizacion previa de este Ministerio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 11607

: Av. MORDAZA MORDAZA Nº 532 (Esquina Grau y MORDAZA Amaru), distrito y provincia Ferrenafe, departamento Lambayeque. Coordenadas: L.O. 79° 47' 13.8" L.S. 06° 38' 02.4"

Otorgan a persona juridica autorizacion y permiso de instalacion y prueba para operar estacion transmisora del servicio de radiodifusion sonora educativa
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 363-2000-MTC/15.03 MORDAZA, 28 de setiembre de 2000

El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La "ASOCIACION FRATERNAL DE LIMITADOS FISICOS - FERRENAFE" esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente resolucion, estando impedida de modificar sin autorizacion previa de este Ministerio las caracteristicas a que se contrae el Articulo 1º de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 11597

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