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Pág. 193912 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de octubre de 2000 ca y legalmente es procedente la solicitud de autorización de la empresa RADIO "A" FRECUENCIA MODULADA S.A.; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC, 06-94-TCC, 005-98-MTC, 022-98-MTC, 002-99-MTC y 030-99-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomu- nicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO "A" FRE- CUENCIA MODULADA S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Barranca, depar- tamento de Lima, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :95.3 MHz Indicativo :OCR-4J Potencia :1 Kw Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Av. Grau Nº 364, distrito y pro- vincia Barranca, departamento Lima. Coordenadas: L.O. 77° 45' 23.7" L.S. 10° 44' 56.74" El plazo de autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Dentro de los treinta (30) días de publicada la presente resolución, el titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por la publicación de la resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya cumplido con los pagos indicados, la presente autorización quedará sin efecto de pleno derecho. Artículo 3º.- La empresa RADIO "A" FRECUENCIA MO- DULADA S.A., en su condición de titular de la presente autori- zación, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del venci- miento del período de instalación y prueba, de conformidad con el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Artículo 4º.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3º. 2º Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5º.- Si la inspección técnica a la estación autoriza- da es satisfactoria, se concederá autorización a la empresa RADIO "A" FRECUENCIA MODULADA S.A., hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de insta- lación y prueba autorizado. Artículo 6º.- El titular de la autorización está obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolución, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO GARCIA TORRES Viceministro de Comunicaciones 11607 Otorgan a persona jurídica autoriza- ción y permiso de instalación y prueba para operar estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora edu- cativa RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 363-2000-MTC/15.03 Lima, 28 de setiembre de 2000VISTA, la solicitud formulada por la "ASOCIACIÓN FRATERNAL DE LIMITADOS FÍSICOS - FERREÑAFE", para que se le otorgue autorización y permiso de instalación y prueba para una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), ubica- da en el distrito y provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el Artículo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decre- to Supremo Nº 013-93-TCC, para la prestación de servicios de radiodifusión privados de interés público se requiere autoriza- ción y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, según lo establecido por los Artículos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, la autorización es la facultad, otorgada a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad otorgada a personas naturales o jurídicas para la instalación de equipos de radiocomunicación en un lugar determinado; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94- TCC, y sus modificatorias, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción, establecen la información y docu- mentación que se debe presentar para solicitar autorización para la prestación del servicio de radiodifusión privado de interés público; Que, mediante Informes Nºs. 093-2000-MTC/15.19.03.2 y 178-2000-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por la "ASOCIACIÓN FRATER- NAL DE LIMITADOS FÍSICOS - FERREÑAFE" cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida asociación la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC; 06-94-TCC; 005-98-MTC; 022-98-MTC; 002-99-MTC y Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomu- nicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la "ASOCIACIÓN FRATERNAL DE LIMITADOS FÍSICOS - FERREÑAFE", autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), ubicada en el distrito y provincia de Ferreñafe, depar- tamento de Lambayeque, de acuerdo a las siguientes caracte- rísticas técnicas: Estación :BC-OM Frecuencia :1140 KHz Indicativo :OAU-1T Potencia :5000 w Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Av. Túpac Amaru Nº 532 (Esquina Grau y Túpac Amaru), distrito y provin- cia Ferreñafe, departamen- to Lambayeque. Coordenadas: L.O. 79° 47' 13.8" L.S. 06° 38' 02.4" El plazo de la autorización y el permiso concedido se compu- tará a partir del día siguiente de publicada la presente resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La "ASOCIACIÓN FRATERNAL DE LIMITA- DOS FÍSICOS - FERREÑAFE" está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar sin autorización pre- via de este Ministerio las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO GARCIA TORRES Viceministro de Comunicaciones 11597