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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (12/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 193919 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de octubre de 2000 Autorizan al Banco de Comercio el traslado de agencia ubicada en el dis- trito de Miraflores, provincia de Lima RESOLUCION SBS Nº 703-2000 Lima, 3 de octubre del 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Comercio, para que se le autorice el traslado temporal por 90 días calendario, contados a partir del 9 de octubre del 2000, de la Agencia ubicada en la avenida José Pardo Nº 272, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, a la Agencia ubicada en la avenida Larco Nº 265, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la docu- mentación pertinente que justifica el traslado solicitado; Estando a lo informado por el Intendente del Depar- tamento de Evaluación del Sistema Financiero "C" mediante Informe Nº DESF "C" 193-OT/2000. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley Nº 26702- Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-1996-97; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco de Comercio el trasla- do temporal por 90 días calendario, contados a partir del 9 de octubre del 2000, de la Agencia ubicada en la avenida José Pardo Nº 272, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, a la Agencia ubicada en el avenida Larco Nº 265, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 11606 UNIVERSIDADES Sancionan con destitución e inhabilita- ción a servidor de la Universidad Na- cional Federico Villarreal UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCION C.R. Nº 2981-2000-UNFV San Miguel, 4 de octubre de 2000 Visto el Oficio Nº 036-2000-CPPAD-UNFV del 27.9.2000 del Presidente de la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios mediante el cual remite el Informe Nº 01-2000-CPPAD-UNFV, proponiendo la destitución así como la inhabilitación para desempeñarse en la Administra- ción Pública por el período de tres (3) años de don JOSE BARRETO PAREDES, servidor administrativo permanente, por haber incurrido en la comisión de faltas disciplinarias graves tipificadas en el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases Carrera Administrativa; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución C.R. Nº 2341-2000-UNFV del 9.8.2000, se instauró proceso administrativo disciplinario al ser- vidor administrativo permanente JOSE BARRETO PAREDES (STC), por presunta inconducta funcional como Administrador del local de la Facultad de Ciencias Económicas de esta Casa Superior de Estudios, a través de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; Que el Presidente de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, remite el Informe Nº 01-2000- CPPAD-UNFV del 27.9.2000, respecto al proceso administrati- vo disciplinario instaurado en contra del citado servidor administrativo; Que de la revisión y análisis de los hechos ocurridos el 24 de julio del presente año se tiene que el servidor procesado Sr. JOSE BARRETO PAREDES, ex Administrador del Local Nº 01 de la Facultad de Ciencias Económicas, fue encontrado en el s ótano delcitado local en compañía de una mujer, ajena a la Universidad, por el Supervisor de Serco Segur, Sr. Julio Saravia Sánchez, en circuns- tancias que hacían presumir la comisión de grave inconducta funcional por parte del procesado; Que, la Comisión procedió a realizar todas las diligencias necesarias a fin de establecer el grado de responsabilidad del servidor procesado; Que en el descargo formulado por el citado servidor, éste reconoce que cometió una falta al permitir el ingreso de una persona extraña al local que administraba, contraviniendo la orden de no permitir el ingreso de personas ajenas a la Universidad, que por disposición superior era hasta el 1.8.2000, sin embargo rechaza totalmente se le juzgue por actos contrarios a la moral; Que del descargo formulado y de la declaración prestada por el procesado se advierte que no son suficientes para enervar el mérito de las pruebas que sustentan dicho proceso; Que en el expediente obra el Informe Nº 01 del 24.7.2000, del agente de seguridad Juan Córdova Ortiz, adscrito al local Central, quien manifiesta que el procesado al ser intervenido por su superior jerárquico procedió a mostrarse agresivo y amenazante, incurriendo en acto de violencia, falta grave tipificada en el inciso c) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Que el procesado manifiesta que incumplió las órdenes dadas respecto al ingreso de personas ajenas a la Universidad, descui- dando asimismo las funciones propias del cargo que ocupaba, según su propia versión, en el sentido que supuestamente se dedicó a labores de fontanería, encargando a un agente de vigilan- cia el despacho de su administración; hechos que se encuentran agravados dado el cargo de administrador que el procesado ocupa- ba, incurriendo en negligencia en el desempeño de sus funciones, falta grave tipificada en el inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Que está suficientemente probado que el procesado ordenó a un agente de vigilancia, la atención del despacho de Administra- ción, incurriendo en falta grave de utilización o disposición de los bienes de la entidad en beneficio de tercero, tipificado en el inciso f) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Que según los informes de los agentes de vigilancia, manifiestan que facilitaron el ingreso de la mujer que fue encontrada en el sótano del referido local, por órdenes del ex administrador, incumpliendo sus deberes que es el estricto control de ingresos, en tal sentido dicho ex administrador incurre en la falta grave de abuso de autoridad, tipificada en el inciso h) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Asimismo de la investigación realizada, se desprende que las circunstancias en que se produjeron los hechos, determinan que la utilización del ambiente (sótano) fue para otros fines, conforme se detalla en los informes que obran en el expediente, incurriendo en acto de inmoralidad, falta grave tipificada en el inciso j) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Que la Comisión luego de realizar las investigaciones pertinen- tes y examinar las pruebas presentadas, concluye que se ha acredi- tado la comisión de graves faltas disciplinarias cometidas por el servidor procesado, tipificadas en el Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, tomándose en consideración como factores agravantes, la concurren- cia de varias faltas, las circunstancias en que se cometieron y el cargo de responsabilidad que ocupaba el procesado; Que la mencionada Comisión propuso se le aplique la sanción disciplinaria de destitución así como la inhabilitación por el período de tres (3) años al mencionado servidor administrativo para desempeñarse en la Administración Pública, de conformidad con el Artículo 155º inciso d) y 159º del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, por los hechos expuestos; y, Estando a lo acordado por la Comisión Reorganizadora en Sesión Ordinaria Nº 507-2000-UNFV del 29.9.2000, haciendo uso de las atribuciones de las que está investida y de conformidad con el D. Ley Nº 25798, R.S. Nº 524-92-PCM, Leyes Nºs. 26180, 26259, 26402, 26708, 26880, R.S. Nº 672-99-PCM, R.S. Nº 673-99-PCM, R.S. Nº 120- 2000-PCM, R.S. Nº 290-2000-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Destituir a don JOSE BARRETO PAREDES, servidor administrativo permanente, por haber incurrido en la comisión de faltas disciplinarias graves tipifi- cadas en los incisos c), d), f), h) y j) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, concordante con el Artículo 155º inciso d) del Decreto Supremo Nº005-90-PCM. Artículo Segundo.- Inhabilitar por el período de tres (3) años al mencionado servidor administrativo para desempeñarse en la Administración Pública de conformidad con el Artículo 159º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Artículo Tercero.- La Oficina Central de Personal deberá registrar la sanción en el legajo personal del servidor antes mencionado las disposiciones establecidas en la parte resolutiva de la presente resolución de conformidad con el Artículo 160º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, las mismas que deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- La Secretaría General de la Universidad notificará bajo cargo la presente resolución.