Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2000 (12/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 12 de octubre de 2000

NORMAS LEGALES

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Autorizan al Banco de Comercio el traslado de agencia ubicada en el distrito de Miraflores, provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 703-2000 MORDAZA, 3 de octubre del 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Comercio, para que se le autorice el traslado temporal por 90 dias calendario, contados a partir del 9 de octubre del 2000, de la Agencia ubicada en la avenida MORDAZA MORDAZA Nº 272, distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, a la Agencia ubicada en la avenida Larco Nº 265, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica el traslado solicitado; Estando a lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "C" mediante Informe Nº DESF "C" 193-OT/2000. De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 32º de la Ley Nº 26702- Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-1996-97; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 003-98; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco de Comercio el traslado temporal por 90 dias calendario, contados a partir del 9 de octubre del 2000, de la Agencia ubicada en la avenida MORDAZA MORDAZA Nº 272, distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, a la Agencia ubicada en el avenida Larco Nº 265, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente Adjunta de Banca 11606

UNIVERSIDADES
Sancionan con destitucion e inhabilitacion a servidor de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA RESOLUCION C.R. Nº 2981-2000-UNFV San MORDAZA, 4 de octubre de 2000 Visto el Oficio Nº 036-2000-CPPAD-UNFV del 27.9.2000 del Presidente de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios mediante el cual remite el Informe Nº 01-2000-CPPAD-UNFV, proponiendo la destitucion asi como la inhabilitacion para desempenarse en la Administracion Publica por el periodo de tres (3) anos de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, servidor administrativo permanente, por haber incurrido en la comision de faltas disciplinarias graves tipificadas en el Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases MORDAZA Administrativa; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion C.R. Nº 2341-2000-UNFV del 9.8.2000, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al servidor administrativo permanente MORDAZA MORDAZA MORDAZA (STC), por presunta inconducta funcional como Administrador del local de la Facultad de Ciencias Economicas de esta MORDAZA Superior de Estudios, a traves de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; Que el Presidente de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, remite el Informe Nº 01-2000CPPAD-UNFV del 27.9.2000, respecto al MORDAZA administrativo disciplinario instaurado en contra del citado servidor administrativo; Que de la revision y analisis de los hechos ocurridos el 24 de MORDAZA del presente ano se tiene que el servidor procesado Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador del Local Nº 01 de la Facultad de Ciencias Economicas, fue encontrado en el sotano del

citado local en compania de una mujer, ajena a la Universidad, por el Supervisor de Serco Segur, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en circunstancias que hacian presumir la comision de grave inconducta funcional por parte del procesado; Que, la Comision procedio a realizar todas las diligencias necesarias a fin de establecer el grado de responsabilidad del servidor procesado; Que en el descargo formulado por el citado servidor, este reconoce que cometio una falta al permitir el ingreso de una persona extrana al local que administraba, contraviniendo la orden de no permitir el ingreso de personas ajenas a la Universidad, que por disposicion superior era hasta el 1.8.2000, sin embargo rechaza totalmente se le juzgue por actos contrarios a la moral; Que del descargo formulado y de la declaracion prestada por el procesado se advierte que no son suficientes para enervar el merito de las pruebas que sustentan dicho proceso; Que en el expediente obra el Informe Nº 01 del 24.7.2000, del agente de seguridad MORDAZA MORDAZA MORDAZA, adscrito al local Central, quien manifiesta que el procesado al ser intervenido por su superior jerarquico procedio a mostrarse agresivo y amenazante, incurriendo en acto de violencia, falta grave tipificada en el inciso c) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Que el procesado manifiesta que incumplio las ordenes MORDAZA respecto al ingreso de personas ajenas a la Universidad, descuidando asimismo las funciones propias del cargo que ocupaba, segun su propia version, en el sentido que supuestamente se dedico a labores de fontaneria, encargando a un agente de vigilancia el despacho de su administracion; hechos que se encuentran agravados dado el cargo de administrador que el procesado ocupaba, incurriendo en negligencia en el desempeno de sus funciones, falta grave tipificada en el inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Que esta suficientemente probado que el procesado ordeno a un agente de vigilancia, la atencion del despacho de Administracion, incurriendo en falta grave de utilizacion o disposicion de los bienes de la entidad en beneficio de tercero, tipificado en el inciso f) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Que segun los informes de los agentes de vigilancia, manifiestan que facilitaron el ingreso de la mujer que fue encontrada en el sotano del referido local, por ordenes del ex administrador, incumpliendo sus deberes que es el estricto control de ingresos, en tal sentido dicho ex administrador incurre en la falta grave de abuso de autoridad, tipificada en el inciso h) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Asimismo de la investigacion realizada, se desprende que las circunstancias en que se produjeron los hechos, determinan que la utilizacion del ambiente (sotano) fue para otros fines, conforme se detalla en los informes que obran en el expediente, incurriendo en acto de inmoralidad, falta grave tipificada en el inciso j) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Que la Comision luego de realizar las investigaciones pertinentes y examinar las pruebas presentadas, concluye que se ha acreditado la comision de graves faltas disciplinarias cometidas por el servidor procesado, tipificadas en el Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, tomandose en consideracion como factores agravantes, la concurrencia de varias faltas, las circunstancias en que se cometieron y el cargo de responsabilidad que ocupaba el procesado; Que la mencionada Comision propuso se le aplique la sancion disciplinaria de destitucion asi como la inhabilitacion por el periodo de tres (3) anos al mencionado servidor administrativo para desempenarse en la Administracion Publica, de conformidad con el Articulo 155º inciso d) y 159º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM, Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa, por los hechos expuestos; y, Estando a lo acordado por la Comision Reorganizadora en Sesion Ordinaria Nº 507-2000-UNFV del 29.9.2000, haciendo uso de las atribuciones de las que esta investida y de conformidad con el D. Ley Nº 25798, R.S. Nº 524-92-PCM, Leyes Nºs. 26180, 26259, 26402, 26708, 26880, R.S. Nº 672-99-PCM, R.S. Nº 673-99-PCM, R.S. Nº 1202000-PCM, R.S. Nº 290-2000-PCM;

RESUELVE: Articulo Primero.- Destituir a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, servidor administrativo permanente, por haber incurrido en la comision de faltas disciplinarias graves tipificadas en los incisos c), d), f), h) y j) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, concordante con el Articulo 155º inciso d) del Decreto Supremo Nº005-90-PCM. Articulo Segundo.- Inhabilitar por el periodo de tres (3) anos al mencionado servidor administrativo para desempenarse en la Administracion Publica de conformidad con el Articulo 159º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Articulo Tercero.- La Oficina Central de Personal debera registrar la sancion en el legajo personal del servidor MORDAZA mencionado las disposiciones establecidas en la parte resolutiva de la presente resolucion de conformidad con el Articulo 160º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa, las mismas que deberan publicarse en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- La Secretaria General de la Universidad notificara bajo cargo la presente resolucion.

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