Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2000 (12/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 12 de octubre de 2000
RESOLUCION SUPREMA Nº 0550-2000-IN-1606 MORDAZA, 11 de octubre del 2000

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Vistos, la solicitud y documentos presentados por MORDAZA Hui Hua TAN ZHU, de nacionalidad china, sobre otorgamiento de Nacionalidad Peruana por Naturalizacion, que obran en el Expediente Nº 12154 de 17.ABR.2000. CONSIDERANDO: Que, se cumplen los requisitos exigidos por el Art. 52º de la Constitucion Politica del Peru; Ley Nº 26574 - Ley de Nacionalidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00497-IN de 23.MAY.97; Ley Nº 25035 - Ley de Simplificacion Administrativa y Decreto Legislativo Nº 370 - Ley Organica del Ministerio del Interior; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder la Nacionalidad Peruana por Naturalizacion a MORDAZA Hui Hua TAN ZHU e inscribirla en el Registro respectivo. Articulo 2º.- Extender a la interesada el Titulo de Nacionalidad correspondiente, previa MORDAZA de la Escritura Publica en la que conste la renuncia a su nacionalidad de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MALAGA Ministro del Interior 11689 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 008-2000-IN Mediante Oficio Nº 1998-2000-IN-0604 el Ministerio del Interior solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 008-2000-IN, publicado en nuestra edicion del 6 de octubre de 2000, en la pagina 193706. DICE: Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de octubre del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MALAGA Ministro del Interior DEBE DECIR: Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de octubre del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA SCHULTZ Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MALAGA Ministro del Interior 11636

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC de fecha 9 de MORDAZA de 1999, se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal; Que, el literal b) del Articulo 6º del precitado Texto Unico Ordenado, establece como recursos de COFOPRI, los Obtenidos por la Adjudicacion de lotes a titulo oneroso; Que, el Reglamento de Formalizacion de la Propiedad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, regula en su Articulo 45º y siguientes, las adjudicaciones a titulo oneroso que efectue COFOPRI, senalando asimismo en el Articulo 55º que mediante Directivas podran complementarse las disposiciones referidas a las adjudicaciones de lotes a titulo oneroso establecidas en el Reglamento; Que, asimismo mediante Decreto Supremo Nº 019-98-PCM se aprobaron las normas que regulan la transferencia de propiedad de lotes comerciales ubicados en asentamientos humanos formalizados por COFOPRI, estableciendose el mecanismo de adjudicacion directa y de subasta publica; Que, en virtud a la Ley Nº 27304 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2000-MTC, se MORDAZA el MORDAZA de adjudicacion de lotes o edificaciones de propiedad del Estado o de cualquier entidad o fondo estatal, inclusive aquellos en MORDAZA de liquidacion, que se encuentran siendo utilizados para el funcionamiento de mercados, facultandose a COFOPRI a ejecutar de manera progresiva su formalizacion; Que, de conformidad con la Ley Nº 27320 se ampliaron los alcances del literal b) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, con el objeto que los recursos que se obtengan por la adjudicacion de lotes comerciales a titulo oneroso constituyan ingresos propios de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal COFOPRI y de la Municipalidad Provincial en cuya jurisdiccion se encuentren ubicados, en la proporcion de sesenta y cuarenta por ciento, respectivamente; Que, el Articulo 5º de la precitada Ley, establece que esta debera ser reglamentada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, sin embargo en virtud de la Resolucion Suprema Nº 3362000-PCM, de fecha 4 de agosto de 2000, ha sido designado como MORDAZA Presidente de COFOPRI, el Ministro de Justicia, por lo que debe refrendar el presente Decreto Supremo; Que, en consecuencia resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley a la que hace referencia el MORDAZA considerando de la presente Resolucion; De conformidad con lo establecido en el Articulo 118º, de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo Primero.- Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 27320, Ley que Amplia los Alcances del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, que consta de doce (12) articulos y cuatro Disposiciones Finales y Complementarias. Articulo Segundo.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano; Articulo Tercero.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Justicia y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de octubre del ano dos mil MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Justicia MORDAZA BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27320 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- De los Terminos Legales En adelante y para los efectos de este Reglamento se entendera por: Ley: La Ley Nº 27320, que amplia los alcances del literal b) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion

JUSTICIA
Aprueban el Reglamento de la Ley que amplia los alcances del Art. 6º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal
DECRETO SUPREMO Nº 008-2000-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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