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Pág. 193907 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de octubre de 2000 responsabilidad del Alcalde Provincial, que la información sobre el número de la cuenta sea remitida a COFOPRI dentro de los dos (2) días útiles siguientes de solicitada la información. En caso, la Municipalidad correspondiente no cumpla con remitir la información en dicho plazo, COFOPRI dispondrá de cinco (5) días útiles adicionales contados a partir de su recepción, para efectuar el depósito correspon- diente. Tercera.- Precísase que los ingresos obtenidos por el pago de la tasa correspondiente a los derechos de inscripción que constituyen ingresos del Registro Predial Urbano, y que son considerados para efectos tributarios como un servicio complementario, en virtud de lo establecido en el Artículo 42º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, constituyen un encargo de recau- dación, por lo que se incluyen dentro de los documentos autorizados que emite COFOPRI en las adjudicaciones de lotes a título oneroso. Para dicho efecto, se registran con- tablemente como cuentas por pagar para ser liquidados y depositados en la oportunidad correspondiente, sin ser administrados presupuestalmente por COFOPRI como Re- cursos Directamente Recaudados. Cuarta.- De conformidad con la Primera Disposición Fi- nal del Reglamento de Formalización aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, en los casos de posesiones informales ubicadas en jurisdicciones municipales en conflic- to, COFOPRI efectuará la recaudación y depósito a que se refiere el presente Reglamento en la cuenta de ingresos propios de la Municipalidad Provincial del distrito que corres- ponda según la partida registral del lote o distribuido en partes iguales entre las Municipalidades Provinciales consig- nadas en la partida registral. 11485 Autorizan pedido de extradición al Go- bierno de la República Argentina de procesado por delito contra la Fe Pú- blica RESOLUCION SUPREMA Nº 213-2000-JUS Lima, 11 de octubre del 2000 Visto el Informe Nº 013-2000-CEA de la Comisión Encarga- da del Estudio de las Extradiciones Activas, sobre la solicitud de extradición del ciudadano peruano RICARDO JORGE SALAS MIRANDA, formulada por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. CONSIDERANDO: Que por Resolución de fecha 31 de julio de 2000, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición formu- lada por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, del ciudadano peruano RICARDO JORGE SALAS MIRANDA; Que mediante el Informe Nº 013-2000-CEA, la Comisión encargada del Estudio de las Extradiciones Activas propone acceder al pedido de extradición del referido ciudadano; Estando a lo dispuesto por el Artículo 13º del Decreto Supre- mo Nº 044-93-JUS, Artículos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, inciso 5) del Artículo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93- JUS, y el Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevi- deo de 1889; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el pedido de extradición, al Gobierno de la República Argentina del ciudadano peruano RICARDO JORGE SALAS MIRANDA, procesado por el delito contra la Fe Pública. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de MinistrosFERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 11690 Aprueban traslado de interna de na- cionalidad española para que cumpla el resto de la condena en su país de origen RESOLUCION SUPREMA Nº 214-2000-JUS Lima, 11 de octubre del 2000 Visto el OF. RE (LEG) Nº 2-19-B/466 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que adjunta la Nota Nº 390 de la Emba- jada de España en Lima, y el Oficio Nº 721-2000-INPE/SG del Instituto Nacional Penitenciario relacionado con la solicitud de la interna de nacionalidad española MARIA SUSANA MOLTO BLANCO, quien solicita acogerse al Tratado entre la República del Perú y el Reino de España sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad así como de Menores bajo Tratamiento Especial; CONSIDERANDO: Que mediante la Nota Nº 390 la Embajada de España, ha solicitado el traslado de la interna de nacionalidad española MARIA SUSANA MOLTO BLANCO, quien actualmente viene cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Cambio Puente - Chimbote, con la finalidad que cumpla el resto de la pena impuesta en el Perú, en su país de origen; Que el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España, sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad así como de Menores bajo Tratamiento Especial, per- mite que las sentencias impuestas en el Perú a ciudadanos españoles puedan ser cumplidas en establecimientos penales del Reino de España; Que mediante la Resolución de fecha 19 de agosto de 1999, el Juzgado Especializado en delito de Tráfico Ilícito de Drogas, condenó a MARIA SUSANA MOLTO BLANCO, a la pena priva- tiva de libertad de 7 años y 6 meses, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Drogas, fijando en S/. 1,000.00 nuevos soles la reparación civil y a 125 días multa e inhabilitación; Que por Resolución de fecha 13 de octubre de 1999, la Sala Penal Superior Especializada en delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, ha aprobado la sentencia consultada, reformándola en el extremo de la inhabilitación, imponiéndole a la sentenciada inhabilitación por el término de dos años; De conformidad con lo dispuesto en el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España, sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas y Medidas de Seguri- dad Privativas de Libertad así como de Menores bajo Tratamiento Especial, aprobado por Resolución Suprema Nº 0546-86-RE de fecha 31 de octubre de 1986, y los Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el traslado de la interna de nacio- nalidad española MARIA SUSANA MOLTO BLANCO, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autorida- des judiciales en un Establecimiento Penitenciario del Reino de España, autorizando al Instituto Nacional Penitenciario la en- trega de la referida interna, conforme al Tratado de la materia. Artículo 2º.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al Estado, ni dará derecho de exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Ministro de Justicia y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 11698