Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2000 (12/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 12 de octubre de 2000

NORMAS LEGALES

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Dejan sin efecto el Anexo "A" del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 408-2000-MTC/15.16 MORDAZA, 9 de octubre de 2000 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 618-90-TC/15.12 se aprobo, entre otros, el Reglamento del Aire - Anexo "A" del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil aprobado por Decreto Supremo Nº 054-88-TC, que contiene definiciones de terminos tecnicos y las reglas que debe seguirse, tanto durante el vuelo como en el area de maniobras de los aerodromos, las aeronaves que transitan por el espacio aereo peruano y las aeronaves de matricula peruana que transiten en territorio extranjero siempre que no se opongan a las disposiciones del Estado que tiene jurisdiccion en el territorio sobre el cual se vuele; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 126-96-MTC/15.12 se aprobaron las Regulaciones Aeronauticas del Peru Nºs. 1 y 91, que contienen las definiciones y abreviaturas de los terminos tecnicos utilizados en las operaciones aeronauticas y el reglamento de vuelo y operaciones, respectivamente, regulandose de esta manera identicas materias a las desarrolladas en el Anexo "A" mencionado precedentemente; Que, se encuentran vigentes dos tipos de normas de caracter tecnico y operativo con el mismo contenido, que generan una duplicidad normativa que hace ineficiente el sistema y produce un regimen confuso y poco organico, por lo que es necesario se deje sin efecto el Anexo "A" del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil, y Decreto Supremo Nº 054-88-TC, Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil; Con la opinion favorable del Director General de Aeronautica Civil; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dejar sin efecto el Reglamento del Aire Anexo "A" del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, cuyo texto fue aprobado por Resolucion Ministerial Nº 618-90-TC/ 15.12. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion

de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion ante el INDECOPI; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93TCC, el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-94-TCC y sus modificatorias; Ley Organica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, aprobada por Decreto Ley Nº 25862; y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-99-ITINCI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar como representantes de los creditos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, por conceptos de derechos tasas, canon o multas relativas a la prestacion de servicios de telecomunicaciones ante la Comision de Reestructuracion Patrimonial del INDECOPI, las Oficinas Descentralizadas, los Fedatarios nombrados por el INDECOPI y las Juntas de Acreedores que se convoquen, a los siguientes funcionarios de la Direccion General de Telecomunicaciones: - Sr. MORDAZA MORDAZA Chumpitaz. - Sr. MORDAZA MORDAZA Gonzales. - Sr. MORDAZA MORDAZA Salazar. Articulo 2º.- Los representantes designados en el articulo anterior podran actuar conjunta e indistintamente y contaran con las facultades suficientes para solicitar el reconocimiento de los creditos, impugnar resoluciones y demas actos que atenten contra los intereses del Ministerio, adoptar cualquiera de los acuerdos previstos en la Ley de Reestructuracion Patrimonial, suscribir los acuerdos y convenios que se adopten en las Juntas de Acreedores y/o asumir los cargos que MORDAZA propuestos por las Juntas de Acreedores con el objeto de asegurar los intereses del Ministerio. Articulo 3º.- Los representantes designados en el Articulo 1º actuaran en coordinacion y bajo la supervision del Viceministro de Comunicaciones, a quien remitiran mensualmente un informe de las gestiones realizadas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 11600

Otorgan a Radio "A" Frecuencia Modulada S.A. autorizacion y permiso 11605 de instalacion y prueba para operar Designan representantes de los credi- estacion retransmisora del servicio de tos del Ministerio en procedimientos radiodifusion sonora comercial que se siguen ante el INDECOPI relatiRESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 357-2000-MTC/15.03 vos a la prestacion de servicios de MORDAZA, 28 de setiembre de 2000 telecomunicaciones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 409-2000-MTC/15.03 MORDAZA, 9 de octubre de 2000 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93TCC, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion debe velar por la correcta prestacion de los distintos servicios de telecomunicaciones, asi como requerir el pago de derechos, tasas y canon por la prestacion de tales servicios y de las multas que corresponda imponer; Que, existe un numero significativo de empresas que han sido declaradas insolventes por el INDECOPI y que mantienen deudas vencidas y exigibles por este Ministerio por concepto de derechos, tasas, canon y multas; Que, es necesario designar a funcionarios de la Direccion General de Telecomunicaciones para que actuen en representacion de este Ministerio en los procedimientos que se siguen ante el INDECOPI, a fin de asegurar la defensa eficaz de los creditos del Ministerio por conceptos relativos a los servicios de telecomunicaciones MORDAZA mencionados; Que, en consecuencia, resulta necesario expedir el acto administrativo designando a los representantes del Ministerio VISTO, el Expediente Nº 1999-00650007 presentado por la empresa RADIO "A" FRECUENCIA MODULADA S.A., para establecer una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en sus Articulos 22º, 48º y 49º prescribe que, la autorizacion, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que, el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y el MORDAZA del Ministerio, indican la informacion y documentacion que debera acompanar la persona solicitante para obtener la autorizacion respectiva, y que luego de otorgada se inicia un periodo dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio y se realizaran las pruebas de funcionamiento; Que, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica, de la Direccion General de Telecomunicaciones, segun Informes Nºs. 140-99-MTC/ 15.19.03.2. y 048-2000-MTC/15.19.01., consideran que tecni-

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