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Pág. 193911 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de octubre de 2000 Dejan sin efecto el Anexo "A" del Regla- mento de la Ley de Aeronáutica Civil RESOLUCION MINISTERIAL Nº 408-2000-MTC/15.16 Lima, 9 de octubre de 2000 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 618-90-TC/15.12 se apro- bó, entre otros, el Reglamento del Aire - Anexo "A" del Reglamen- to de la Ley de Aeronáutica Civil aprobado por Decreto Supremo Nº 054-88-TC, que contiene definiciones de términos técnicos y las reglas que debe seguirse, tanto durante el vuelo como en el área de maniobras de los aeródromos, las aeronaves que transi- tan por el espacio aéreo peruano y las aeronaves de matrícula peruana que transiten en territorio extranjero siempre que no se opongan a las disposiciones del Estado que tiene jurisdicción en el territorio sobre el cual se vuele; Que, mediante Resolución Directoral Nº 126-96-MTC/15.12 se aprobaron las Regulaciones Aeronáuticas del Perú Nºs. 1 y 91, que contienen las definiciones y abreviaturas de los términos técnicos utilizados en las operaciones aeronáuticas y el regla- mento de vuelo y operaciones, respectivamente, regulándose de esta manera idénticas materias a las desarrolladas en el Anexo "A" mencionado precedentemente; Que, se encuentran vigentes dos tipos de normas de carácter técnico y operativo con el mismo contenido, que generan una duplicidad normativa que hace ineficiente el sistema y produce un régimen confuso y poco orgánico, por lo que es necesario se deje sin efecto el Anexo "A" del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil, y Decreto Supremo Nº 054-88-TC, Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil; Con la opinión favorable del Director General de Aeronáuti- ca Civil; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Dejar sin efecto el Reglamento del Aire - Anexo "A" del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, cuyo texto fue aprobado por Resolución Ministerial Nº 618-90-TC/ 15.12. Regístrese, comuníquese y publíquese AUGUSTO BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 11605 Designan representantes de los crédi- tos del Ministerio en procedimientos que se siguen ante el INDECOPI relati- vos a la prestación de servicios de telecomunicaciones RESOLUCION MINISTERIAL Nº 409-2000-MTC/15.03 Lima, 9 de octubre de 2000 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción debe velar por la correcta prestación de los distin- tos servicios de telecomunicaciones, así como requerir el pago de derechos, tasas y canon por la prestación de tales servicios y de las multas que corresponda imponer; Que, existe un número significativo de empresas que han sido declaradas insolventes por el INDECOPI y que mantienen deudas vencidas y exigibles por este Ministerio por concepto de derechos, tasas, canon y multas; Que, es necesario designar a funcionarios de la Dirección General de Telecomunicaciones para que actúen en representa- ción de este Ministerio en los procedimientos que se siguen ante el INDECOPI, a fin de asegurar la defensa eficaz de los créditos del Ministerio por conceptos relativos a los servicios de teleco- municaciones antes mencionados; Que, en consecuencia, resulta necesario expedir el acto administrativo designando a los representantes del Ministeriode Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción ante el INDECOPI; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC, el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-94-TCC y sus modificato- rias; Ley Orgánica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, aprobada por Decreto Ley Nº 25862; y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimo- nial, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-99-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como representantes de los créditos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, por conceptos de derechos tasas, canon o multas relativas a la prestación de servicios de telecomunicaciones ante la Comisión de Reestructuración Patrimonial del INDECOPI, las Oficinas Descentralizadas, los Fedatarios nombrados por el INDECOPI y las Juntas de Acreedores que se convoquen, a los siguientes funcionarios de la Dirección General de Telecomunica- ciones: -Sr. Juan Villalobos Chumpitaz. -Sr. Teófilo Meza Gonzales. -Sr. Manuel Quispe Salazar. Artículo 2º.- Los representantes designados en el artículo anterior podrán actuar conjunta e indistintamente y contarán con las facultades suficientes para solicitar el reconocimiento de los créditos, impugnar resoluciones y demás actos que atenten contra los intereses del Ministerio, adoptar cualquiera de los acuerdos previstos en la Ley de Reestructuración Patrimonial, suscribir los acuerdos y convenios que se adopten en las Juntas de Acreedores y/o asumir los cargos que sean propuestos por las Juntas de Acreedores con el objeto de asegurar los intereses del Ministerio. Artículo 3º.- Los representantes designados en el Artículo 1º actuarán en coordinación y bajo la supervisión del Viceminis- tro de Comunicaciones, a quien remitirán mensualmente un informe de las gestiones realizadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 11600 Otorgan a Radio "A" Frecuencia Modulada S.A. autorización y permiso de instalación y prueba para operar estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 357-2000-MTC/15.03 Lima, 28 de setiembre de 2000 VISTO, el Expediente Nº 1999-00650007 presentado por la empresa RADIO "A" FRECUENCIA MODULADA S.A., para establecer una estación retransmisora del servicio de radiodifu- sión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en sus Artículos 22º, 48º y 49º prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respec- tivamente; Que, el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y el TUPA del Ministerio, indican la información y documenta- ción que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autorización respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeri- dos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, de la Dirección General de Telecomunicaciones, según Informes Nºs. 140-99-MTC/ 15.19.03.2. y 048-2000-MTC/15.19.01., consideran que técni-