Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2000 (12/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 12 de octubre de 2000

NORMAS LEGALES

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Autorizan ampliacion de plazo de ejecucion del acuerdo de cooperacion comercial para operar servicio de transporte aereo de pasajeros, carga y correo entre Cubana de Aviacion S.A. y Aeroflot
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 053-2000-MTC/15.16 MORDAZA, 28 de febrero del 2000 Vista, la solicitud de CUBANA DE AVIACION S.A. sobre la prorroga de la autorizacion del Acuerdo de Cooperacion Comercial suscrito con AEROFLOT, LINEAS AEREAS INTERNACIONALES DE RUSIA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 179-98-MTC/15.16 del 4 de diciembre de 1998, se autorizo el Acuerdo de Cooperacion Comercial entre CUBANA DE AVIACION S.A. y AEROFLOT, LINEAS AEREAS INTERNACIONALES DE RUSIA, para operar en la modalidad de Codigo Compartido, el Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo (mixto) entre las ciudades de MORDAZA, Peru y La Habana, MORDAZA, con dos (2) frecuencias semanales, por el plazo de un (1) ano, a partir del 10 de diciembre de 1998; Que, CUBANA DE AVIACION S.A. solicita la extension del plazo autorizado, debido que, por razones de caracter operativo y comercial, se hace necesaria la ampliacion del Acuerdo MORDAZA referido a fin de continuar con ese MORDAZA de operaciones; Que, CUBANA DE AVIACION S.A. tiene otorgados los derechos aerocomerciales correspondientes de 3ª y 4ª MORDAZA del Aire, de acuerdo a la Resolucion Directoral Nº 04898-MTC/15.16 y AEROFLOT, LINEAS AEREAS INTERNACIONALES DE RUSIA tambien tiene otorgados los derechos aerocomerciales de 5ª MORDAZA del Aire, mediante Resolucion Ministerial Nº 542-97-MTC/15.16, ambos para la ruta materia del presente Codigo Compartido, esto es, MORDAZA - LA HABANA y vv.; Que, las operaciones en codigo compartido con terceros paises, se sujetan a la reciprocidad del tercer MORDAZA, en este caso MORDAZA, por la cual se obligan a autorizar o permitir acuerdos equiparables entre aerolineas peruanas y otras aerolineas de terceros paises en servicios a, desde o a traves del territorio de Cuba; Que, la Direccion de Transporte Aereo y Relaciones Internacionales del Instituto de Aeronautica Civil de MORDAZA mediante comunicacion del 2 de diciembre de 1998, informa que las operaciones bajo la modalidad de Codigo Compartido entre CUBANA DE AVIACION S.A. y AEROFLOT, LINEAS AEREAS INTERNACIONALES DE RUSIA han sido aprobadas; Que, la Autoridad Federal de Aviacion Civil de la Federacion Rusa informo en fecha 25 de noviembre de 1998 la aprobacion del Acuerdo de Codigo Compartido entre CUBANA DE AVIACION S.A. y AEROFLOT, LINEAS AEREAS INTERNACIONALES DE RUSIA; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 8º y 67º de la Ley de Aeronautica Civil del Peru, Ley Nº 24882; Articulo 23.1º de la Ley Nº 26917, Articulo 3º de la Ley Nº 26984; y, Con la opinion favorable de las areas competentes de la Direccion General de Transporte Aereo; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la ampliacion del plazo de ejecucion del Acuerdo de Cooperacion Comercial entre CUBANA DE AVIACION S.A. y AEROFLOT, LINEAS AEREAS INTERNACIONALES DE RUSIA, para operar en la modalidad de Codigo Compartido, el Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo entre MORDAZA - LA HABANA y vv., con dos (2) frecuencias semanales, por el plazo de un (1) ano contado a partir del 11 de diciembre de 1999, fecha siguiente al dia de vencimiento de la Resolucion Directoral Nº 179-98-MTC/15.16. Articulo Segundo.- La autorizacion indicada en el Articulo Primero se sujetara a las siguientes condiciones: 1. La presente autorizacion comprende la explotacion por parte de AEROFLOT, LINEAS AEREAS INTERNACIONALES DE RUSIA de los derechos de trafico de 5ª MORDAZA del Aire entre MORDAZA - LA HABANA y vv., segun esta autorizado en el Permiso de Operacion otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 542-97-MTC/15.16; y, por parte de CUBANA DE AVIACION la utilizacion y comercializacion de los derechos de trafico de 3ª y 4ª MORDAZA del Aire en la ruta MORDAZA senalada, segun esta autorizada bajo el MORDAZA de

Reciprocidad, mediante el Permiso de Operacion otorgado con Resolucion Directoral Nº 048-98-MTC/15.16, en las operaciones de Codigo Compartido con AEROFLOT, LINEAS AEREAS INTERNACIONALES DE RUSIA. 2. En la publicacion y comercializacion de los servicios materia del Acuerdo de Codigo Compartido que se autoriza, ambos transportadores deberan hacer mencion expresa al publico usuario, que se trata de vuelos de codigo compartido de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. Articulo Tercero.- MORDAZA empresas de transporte aereo se encuentran obligadas a presentar mensualmente a la Direccion General de Transporte Aereo, los datos estadisticos e informes que correspondan a las operaciones de codigo compartido que se autorizan por la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- La presente autorizacion queda sujeta a la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento; Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; Ley Nº 26984 asi como al cumplimiento estricto de todas las condiciones y requisitos establecidos en la presente Resolucion Directoral tanto por parte de CUBANA DE AVIACION S.A. como AEROFLOT, LINEAS AEREAS INTERNACIONALES DE RUSIA, asi como a las demas disposiciones legales vigentes, Articulo Quinto.- La presente autorizacion sera revocada, previa comunicacion a MORDAZA empresas transportadoras, cuando incumplan las obligaciones contenidas en la presente Resolucion Directoral; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Permiso de Operacion. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incumplimiento a la presente autorizacion, sera sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronautica Civil. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HARMES BOURONCLE Director General de Transporte Aereo 11507

TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL
Aprueban modelo de Hoja Informativa de Prorroga de Convenios de Sustitucion de Depositario de CTS
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 085-2000-TR

MORDAZA, 10 de octubre del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 070-2000 dispone que los convenios individuales de sustitucion de depositario de la compensacion por tiempo de servicios, celebrados en aplicacion del Articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios, podran ser prorrogados por plazos mayores a los cuatro anos que establece como limite dicho articulo, hasta el 31 de diciembre del ano 2001, siempre y cuando dicha prorroga sea acordada hasta el 31 de diciembre del ano 2000; Que, con el fin de mantener estadistica actualizada y adecuada acerca de la MORDAZA de los convenios de prorroga, es conveniente aprobar un modelo de hoja informativa que permitira seguir con el tramite de registro; De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 070-2000, el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Ley Nº 25927; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las caracteristicas y contenido de la "Hoja Informativa de Prorroga de Convenios de Sustitucion de Depositario de Compensacion por Tiempo de Servicios" que se anexa y forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- La MORDAZA de la hoja informativa a que se refiere el articulo precedente, sera de caracter obligatorio para el registro de la prorroga de los convenios de sustitucion de depositario de CTS, establecida en el Decreto de Urgencia Nº 070-2000. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social

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