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Pág. 193913 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de octubre de 2000 Autorizan ampliación de plazo de ejecu- ción del acuerdo de cooperación comercial para operar servicio de trans- porte aéreo de pasajeros, carga y co- rreo entre Cubana de Aviación S.A. y Aeroflot RESOLUCION DIRECTORAL Nº 053-2000-MTC/15.16 Lima, 28 de febrero del 2000 Vista, la solicitud de CUBANA DE AVIACIÓN S.A. sobre la prórroga de la autorización del Acuerdo de Cooperación Comer- cial suscrito con AEROFLOT, LÍNEAS AÉREAS INTERNA- CIONALES DE RUSIA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 179-98-MTC/15.16 del 4 de diciembre de 1998, se autorizó el Acuerdo de Coopera- ción Comercial entre CUBANA DE AVIACIÓN S.A. y AERO- FLOT, LÍNEAS AÉREAS INTERNACIONALES DE RUSIA, para operar en la modalidad de Código Compartido, el Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo (mixto) entre las ciudades de Lima, Perú y La Habana, Cuba, con dos (2) frecuencias semanales, por el plazo de un (1) año, a partir del 10 de diciembre de 1998; Que, CUBANA DE AVIACIÓN S.A. solicita la extensión del plazo autorizado, debido que, por razones de carácter operativo y comercial, se hace necesaria la ampliación del Acuerdo antes referido a fin de continuar con ese tipo de operaciones; Que, CUBANA DE AVIACIÓN S.A. tiene otorgados los derechos aerocomerciales correspondientes de 3ª y 4ª Liber- tad del Aire, de acuerdo a la Resolución Directoral Nº 048- 98-MTC/15.16 y AEROFLOT, LÍNEAS AÉREAS INTERNA- CIONALES DE RUSIA también tiene otorgados los derechos aerocomerciales de 5ª Libertad del Aire, mediante Resolu- ción Ministerial Nº 542-97-MTC/15.16, ambos para la ruta materia del presente Código Compartido, esto es, LIMA - LA HABANA y vv.; Que, las operaciones en código compartido con terceros países, se sujetan a la reciprocidad del tercer país, en este caso Cuba, por la cual se obligan a autorizar o permitir acuerdos equiparables entre aerolíneas peruanas y otras aerolíneas de terceros países en servicios a, desde o a través del territorio de Cuba; Que, la Dirección de Transporte Aéreo y Relaciones Inter- nacionales del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba me- diante comunicación del 2 de diciembre de 1998, informa que las operaciones bajo la modalidad de Código Compartido entre CUBANA DE AVIACIÓN S.A. y AEROFLOT, LÍNEAS AÉREAS INTERNACIONALES DE RUSIA han sido aproba- das; Que, la Autoridad Federal de Aviación Civil de la Federación Rusa informó en fecha 25 de noviembre de 1998 la aprobación del Acuerdo de Código Compartido entre CUBANA DE AVIACIÓN S.A. y AEROFLOT, LÍNEAS AÉREAS INTERNACIONALES DE RUSIA; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 8º y 67º de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 24882; Artículo 23.1º de la Ley Nº 26917, Artículo 3º de la Ley Nº 26984; y, Con la opinión favorable de las áreas competentes de la Dirección General de Transporte Aéreo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación del plazo de ejecución del Acuerdo de Cooperación Comercial entre CUBA- NA DE AVIACIÓN S.A. y AEROFLOT, LÍNEAS AÉREAS INTERNACIONALES DE RUSIA, para operar en la modali- dad de Código Compartido, el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo entre LIMA - LA HABANA y vv., con dos (2) frecuencias semanales, por el plazo de un (1) año contado a partir del 11 de diciembre de 1999, fecha siguiente al día de vencimiento de la Resolu- ción Directoral Nº 179-98-MTC/15.16. Artículo Segundo.- La autorización indicada en el Artículo Primero se sujetará a las siguientes condiciones: 1. La presente autorización comprende la explotación por parte de AEROFLOT, LÍNEAS AÉREAS INTERNA- CIONALES DE RUSIA de los derechos de tráfico de 5ª Liber- tad del Aire entre LIMA - LA HABANA y vv., según está autorizado en el Permiso de Operación otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 542-97-MTC/15.16; y, por parte de CUBANA DE AVIACIÓN la utilización y comercialización de los derechos de tráfico de 3ª y 4ª Libertad del Aire en la ruta antes señalada, según está autorizada bajo el Principio deReciprocidad, mediante el Permiso de Operación otorgado con Resolución Directoral Nº 048-98-MTC/15.16, en las operacio- nes de Código Compartido con AEROFLOT, LÍNEAS AÉ- REAS INTERNACIONALES DE RUSIA. 2. En la publicación y comercialización de los servicios materia del Acuerdo de Código Compartido que se autoriza, ambos transportadores deberán hacer mención expresa al públi- co usuario, que se trata de vuelos de código compartido de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condicio- nes de venta. Artículo Tercero.- Ambas empresas de transporte aéreo se encuentran obligadas a presentar mensualmente a la Dirección General de Transporte Aéreo, los datos estadísticos e informes que correspondan a las operaciones de código compartido que se autorizan por la presente Resolución. Artículo Cuarto.- La presente autorización queda sujeta a la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento; Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; Ley Nº 26984 así como al cumplimiento estricto de todas las condiciones y requisitos establecidos en la presente Resolución Directoral tanto por parte de CUBANA DE AVIACIÓN S.A. como AEROFLOT, LÍNEAS AÉREAS INTERNACIONALES DE RUSIA, así como a las demás disposiciones legales vigentes, Artículo Quinto.- La presente autorización será revocada, previa comunicación a ambas empresas transportadoras, cuan- do incumplan las obligaciones contenidas en la presente Resolu- ción Directoral; o renuncie, se suspenda o se revoque su respec- tivo Permiso de Operación. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incumplimiento a la presente autorización, será sancionado en la forma que estable- ce el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronáutica Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Transporte Aéreo 11507 TRABAJO Y PROMOCIÓN SOCIAL Aprueban modelo de Hoja Informativa de Prórroga de Convenios de Sustitu- ción de Depositario de CTS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 085-2000-TR Lima, 10 de octubre del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 070-2000 dispone que los convenios individuales de sustitución de deposi- tario de la compensación por tiempo de servicios, celebrados en aplicación del Artículo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, podrán ser prorroga- dos por plazos mayores a los cuatro años que establece como límite dicho artículo, hasta el 31 de diciembre del año 2001, siempre y cuando dicha prórroga sea acordada hasta el 31 de diciembre del año 2000; Que, con el fin de mantener estadística actualizada y adecua- da acerca de la presentación de los convenios de prórroga, es conveniente aprobar un modelo de hoja informativa que permi- tirá seguir con el trámite de registro; De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 070-2000, el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Ley Nº 25927; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las características y contenido de la "Hoja Informativa de Prórroga de Convenios de Sustitución de Depositario de Compensación por Tiempo de Servicios" que se anexa y forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- La presentación de la hoja informativa a que se refiere el artículo precedente, será de carácter obligatorio para el registro de la prórroga de los convenios de sustitución de depositario de CTS, establecida en el Decreto de Urgencia Nº 070-2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de Trabajo y Promoción Social