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Pág. 193902 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de octubre de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil Nº 359-2000-MITINCI/VMINCI de fecha 2 de octubre del año 2000, el Viceministro de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales comunica que se llevará a cabo la Reunión del Grupo de Negociación sobre Compras del Sector Público del Area de Libre Comercio de las Américas - ALCA y la Reunión de Coordinación Andina sobre la materia, del 10 al 13 de octubre del año 2000, en la ciudad de Miami - Florida, Estados Unidos de América; Que, mediante Resolución Suprema Nº 059-97-EF, se desig- nó al señor ingeniero Javier Galván Costa como representante del Ministerio de Economía y Finanzas para participar en las negociaciones comerciales internacionales, por lo que es necesa- rio autorizar su viaje, para que asista a las reuniones a las que se refiere el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y Decretos Supremos Nºs. 163- 81-EF, 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM y 037-91-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Miami - Florida, Estados Unidos de América, del 10 al 14 de octubre del año 2000, del señor ingeniero Javier Galván Costa, representan- te del Ministerio de Economía y Finanzas para participar en las negociaciones comerciales internacionales, para los fines indica- dos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, según se indica, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas: Viáticos del 10 al 13 de octubre :US$ 880,00 Pasajes :US$ 706,48 Tarifa CORPAC :US$ 25,00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de Impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del representante cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas 11687 MITINCI Autorizan e inscriben memorias de solo lectura que conforman programas de juego de máquinas tragamonedas, so- licitadas por Bally Gaming Inc. y Aris- tocrat Inc. RESOLUCION DIRECTORAL Nº 749-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 2 de octubre del 2000 Vistos, el Expediente Nº 025294-2000-MITINCI presentado por la empresa Bally Gaming Inc. solicitando la autorización y registro de 14 memorias de solo lectura y el Informe Nº 200-2000- DE-JCMT/CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en su Artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro otorgado por la autoridad competente; Que, el Artículo 11º del Reglamento para la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, aprobado me- diante el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI establece la información y documentación que debe presentar el interesado para obtener la autorización y registro de las memorias de solo lectura que conforman los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, de la evaluación de la documentación e información presentada por la empresa Bally Gaming Inc. en el ExpedienteNº 025294-2000-MITINCI se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autoridad administrativa competente para autorizar y registrar las memo- rias de solo lectura que conforman los programas de juego de las máquinas tragamonedas, es de su injerencia adoptar las accio- nes de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y estando a lo opinado mediante el Informe Nº 200-2000-DE-JCMT/CFS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar e inscribir 14 memorias de solo lectura, de acuerdo con el siguiente detalle: Nº Nº de Código de la Nombre del País Registro memoria Fabricante 01. A0002018 E598311X-05 (U18) Bally Gaming Inc. EE.UU. 02. A0002019 E598311X-05 (U20) Bally Gaming Inc. EE.UU. 03. A0002020 E598411X-05 (U18) Bally Gaming Inc. EE.UU. 04. A0002021 E598411X-05 (U20) Bally Gaming Inc. EE.UU. 05. A0002022 E608811X-05 (U18) Bally Gaming Inc. EE.UU. 06. A0002023 E608811X-05 (U20) Bally Gaming Inc. EE.UU. 07. A0002024 E613611X-05 (U18) Bally Gaming Inc. EE.UU. 08. A0002025 E613611X-05 (U20) Bally Gaming Inc. EE.UU. 09. A0002026 E629311X-05 (U18) Bally Gaming Inc. EE.UU. 10. A0002027 E629311X-05 (U20) Bally Gaming Inc. EE.UU. 11. A0002028 E636511X-05 (U18) Bally Gaming Inc. EE.UU. 12. A0002029 E636511X-05 (U20) Bally Gaming Inc. EE.UU. 13. A0002030 E664611X-05 (U18) Bally Gaming Inc. EE.UU. 14. A0002031 E664611X-05 (U20) Bally Gaming Inc. EE.UU. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 11610 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 770-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 3 de octubre del 2000 Vistos, el Expediente Nº 025366-2000-MITINCI presentado por la empresa Aristocrat Inc. solicitando la autorización y registro de 32 memorias de solo lectura y el Informe Nº 201-2000- MITINCI/VMT/DNT-DEJCMT-DAR/CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en su Artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro otorgado por la autoridad competente; Que, el Artículo 11º del Reglamento para la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, aprobado me- diante el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI establece la información y documentación que debe presentar el interesado para obtener la autorización y registro de las memorias de solo lectura que conforman los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, de la evaluación de la documentación e información presentada por la empresa Aristocrat Inc. en el Expediente Nº 025366-2000-MITINCI se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autoridad administrativa competente para autorizar y registrar las memo- rias de solo lectura que conforman los programas de juego de las máquinas tragamonedas, es de su injerencia adoptar las accio- nes de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y estando a lo opinado mediante el Informe Nº 201-2000-DE-JCMT/CFS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar e inscribir 32 memorias de solo lectura, de acuerdo con el siguiente detalle: Nº Nº de Código de la Nombre del País Registro memoria Fabricante 01. A0002032 2XF5196/9/86 Aristocrat Inc. EE.UU. 02. A0002033 2XF5196I02/8/87 Aristocrat Inc. EE.UU. 03. A0002034 1VL/SH293/8/20 Aristocrat Inc. EE.UU. 04. A0002035 1VL/SH293/9/45 Aristocrat Inc. EE.UU. 05. A0002036 1VL/SH293/10/21 Aristocrat Inc. EE.UU.