Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2000 (18/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 18 de octubre de 2000

NORMAS LEGALES

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generado por los activos que le sirven de respaldo, por lo que no es aplicable de forma supletoria, el Articulo 10º MORDAZA senalado; Que, asimismo, en el caso de emision de instrumentos de corto plazo, convencionalmente, dentro de un plazo igual o menor a un ano, la probabilidad de cambios en el nivel de riesgos asumidos es baja y, por tanto, poco relevante; Que, no obstante lo expuesto, teniendo en cuenta que la Ley General de Sociedades no prohibe la realizacion de emisiones de valores mobiliarios representativos de deuda al interior de las cuales las series podrian diferenciarse en los aspectos no accesorios senalados anteriormente, resulta conveniente que para efectos de su inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, los valores emitidos en estos casos no MORDAZA calificados como valores tipicos, a que se refiere el Articulo 14º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, con el fin de otorgar la posibilidad de evaluar si la documentacion e informacion que se presente a CONASEV cumple con reflejar los aspectos particulares que estos valores presentan; Que, asimismo, resulta conveniente que, cuando corresponda, el prospecto informativo que se utilice senale como factor de riesgo la dificultad para adoptar decisiones conjuntas que pudiera presentarse como consecuencia de agrupar, en una misma emision, a inversionistas con intereses distintos; y, Estando a lo dispuesto por el Articulo 8º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, de fecha 16 de octubre de 1998, que establece que la Gerencia General de CONASEV, incluira en el Manual para el Cumplimiento de Requisitos aplicables a las Ofertas Publicas de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11, los criterios que se establezcan para la aplicacion de la normativa vigente, relativa a la emision y oferta publica de valores mobiliarios; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Anadir a la Seccion Tercera del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Publicas de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11, el literal K. siguiente: "K. Criterios para determinar la homogeneidad al interior de una clase de valores, para efectos de lo dispuesto en el Articulo 10º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. Para efectos de lo dispuesto en el Articulo 10º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, no se consideran aspectos accesorios el plazo de emision, el MORDAZA de moneda y la formula de calculo de la tasa de interes. Cuando las series al interior de una emision de valores mobiliarios representativos de deuda se diferencien por aspectos no accesorios como los senalados en el parrafo anterior, la inscripcion de los valores conformantes de dichas series se efectuara como clases separadas de valores. En tal supuesto podra utilizarse un prospecto comun; sin embargo, con la finalidad de cautelar la transparencia del MORDAZA de valores, cuando resulte relevante, el prospecto informativo debera contener factores de riesgo especificos por cada serie, senalar las inconveniencias que se puedan derivar del hecho que los tenedores de valores de las referidas series se reunan en una sola asamblea contando con intereses que puedan resultar contrapuestos, e indicar todo otro aspecto o implicancia derivada de dicho hecho. No obstante lo anterior, dependiendo de la magnitud de las diferencias entre las series, podra exigirse prospectos y clasificaciones de riesgo separados para todas o algunas de ellas. Lo dispuesto en los parrafos precedentes con relacion al plazo de emision no es aplicable al caso de emision de instrumentos de corto plazo. Asimismo, en el caso de valores emitidos en virtud de procesos de titulizacion, no es de aplicacion lo senalado en los parrafos primero y MORDAZA anteriores, en la medida que no corresponde la aplicacion supletoria del Articulo 10º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10." Articulo 2º.- Sustituir el texto del encabezado del MORDAZA parrafo del literal A. de la Seccion Tercera del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Publicas de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11, por el siguiente: "Los valores a que se refieren los incisos 4), 5), 6), 7) y 8), para efectos de ser calificados como valores tipicos, deberan encontrarse en alguna de las categorias de los incisos a) al d) y, necesariamente, dentro de la categoria del inciso e), que se senalan a continuacion:" Articulo 3º.- Anadir al MORDAZA parrafo del literal A. de la Seccion Tercera del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Publicas de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11, el inciso e) siguiente: "e) De formar parte de una emision dividida en series, las diferencias entre las series deberan consistir unicamente en aspectos accesorios, en los terminos del Articulo 10º del Regla-

mento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, y del literal K. de la presente Seccion." Articulo 4º.- Anadir a la referencia codificada (numeral) 3100 de las Normas Comunes para la Determinacion del Contenido de los Documentos Informativos, aprobadas mediante Resolucion Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11, el inciso n) siguiente: "n) La posibilidad de que la adopcion de acuerdos entre los titulares de valores de la emision que se efectuara, pueda verse dificultada como consecuencia de haberse previsto, al interior de esta, la existencia de series con valores no homogeneos respecto a los de otras series, originando que inversionistas con intereses distintos deban adoptar decisiones conjuntas." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NOBLECILLA MORDAZA Gerente General (e) 11967

Autorizan viaje de funcionarios de CONASEV para participar en curso de regulacion y supervision de mercados sudamericanos de valores, a realizarse en Bolivia
RESOLUCION CONASEV Nº 071-2000-EF/94.10 MORDAZA, 12 de octubre de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores ha cursado invitacion a la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, para participar en el "Segundo Curso de Regulacion y Supervision de Mercados Sudamericanos de Valores", que tendra lugar del 23 al 27 de octubre de 2000 en MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA - Bolivia; Que, el Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores asumira los gastos de transporte, alojamiento y la manutencion completa para el senor MORDAZA MORDAZA Withmory, Gerente de Investigacion y Desarrollo, en su calidad de expositor del tema "La Proteccion del Inversor en el MORDAZA de Valores Peruano. Experiencias y Perspectivas"; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Withmory, Gerente de Investigacion y Desarrollo de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, cuyos gastos, como se ha senalado, seran cubiertos por el Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores, no irrogando gasto alguno con cargo al presupuesto de esta Comision Nacional; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.5 del Texto Unico Ordenado de la Directiva Nº 001-2000/FONAFE; y, Estando a lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional reunido en sesion de fecha 9 de octubre de 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje, del 22 al 28 de octubre de 2000, del senor MORDAZA MORDAZA Withmory, Gerente de Investigacion y Desarrollo de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, para asistir como expositor al "Segundo Curso de Regulacion y Supervision de Mercados Sudamericanos de Valores", que se realizara en la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA - Bolivia. Articulo 2º.- El gasto que irrogue el cumplimiento de la presente resolucion, sera asumido por el Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores; no significando gasto alguno con cargo al presupuesto de la Institucion. Articulo 3º.- La presente resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA EYZAGUIRRE MORDAZA Presidente 11898 RESOLUCION CONASEV Nº 072-2000-EF/94.10 MORDAZA, 12 de octubre de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores ha cursado invitacion para que representantes de nuestra Institucion asistan al "Segundo Curso de Regulacion y Supervision de

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