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Pág. 194115 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de octubre de 2000 generado por l os activos que le sirven de respaldo, por lo que no es aplicable de forma supletoria, el Artículo 10º antes señalado; Que, asimismo, en el caso de emisión de instrumentos de corto plazo, convencionalmente, dentro de un plazo igual o menor a un año, la probabilidad de cambios en el nivel de riesgos asumidos es baja y, por tanto, poco relevante; Que, no obstante lo expuesto, teniendo en cuenta que la Ley General de Sociedades no prohíbe la realización de emisiones de valores mobiliarios representativos de deuda al interior de las cuales las series podrían diferenciarse en los aspectos no acceso- rios señalados anteriormente, resulta conveniente que para efec- tos de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, los valores emitidos en estos casos no sean calificados como valores típicos, a que se refiere el Artículo 14º del Reglamen- to de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, con el fin de otorgar la posibilidad de evaluar si la documentación e información que se presente a CONASEV cumple con reflejar los aspectos particulares que estos valores presentan; Que, asimismo, resulta conveniente que, cuando corresponda, el prospecto informativo que se utilice señale como factor de riesgo la dificultad para adoptar decisiones conjuntas que pudiera pre- sentarse como consecuencia de agrupar, en una misma emisión, a inversionistas con intereses distintos; y, Estando a lo dispuesto por el Artículo 8º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores aprobado median- te Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, de fecha 16 de octubre de 1998, que establece que la Gerencia General de CONA- SEV, incluirá en el Manual para el Cumplimiento de Requisitos aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11, los crite- rios que se establezcan para la aplicación de la normativa vigente, relativa a la emisión y oferta pública de valores mobiliarios; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Añadir a la Sección Tercera del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución Gerencia Gene- ral Nº 211-98-EF/94.11, el literal K. siguiente: "K. Criterios para determinar la homogeneidad al inte- rior de una clase de valores, para efectos de lo dispuesto en el Artículo 10º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolu- ción CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 10º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, no se consideran aspectos accesorios el plazo de emisión, el tipo de moneda y la fórmula de cálculo de la tasa de interés. Cuando las series al interior de una emisión de valores mobiliarios representativos de deuda se diferencien por aspectos no accesorios como los señalados en el párrafo anterior, la inscrip- ción de los valores conformantes de dichas series se efectuará como clases separadas de valores. En tal supuesto podrá utilizar- se un prospecto común; sin embargo, con la finalidad de cautelar la transparencia del mercado de valores, cuando resulte relevan- te, el prospecto informativo deberá contener factores de riesgo específicos por cada serie, señalar las inconveniencias que se puedan derivar del hecho que los tenedores de valores de las referidas series se reúnan en una sola asamblea contando con intereses que puedan resultar contrapuestos, e indicar todo otro aspecto o implicancia derivada de dicho hecho. No obstante lo anterior, dependiendo de la magnitud de las diferencias entre las series, podrá exigirse prospectos y clasificaciones de riesgo sepa- rados para todas o algunas de ellas. Lo dispuesto en los párrafos precedentes con relación al plazo de emisión no es aplicable al caso de emisión de instrumentos de corto plazo. Asimismo, en el caso de valores emitidos en virtud de procesos de titulización, no es de aplicación lo señalado en los párrafos primero y segundo anteriores, en la medida que no corresponde la aplicación supletoria del Artículo 10º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10." Artículo 2º.- Sustituir el texto del encabezado del cuarto párrafo del literal A. de la Sección Tercera del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución Gerencia Gene- ral Nº 211-98-EF/94.11, por el siguiente: "Los valores a que se refieren los incisos 4), 5), 6), 7) y 8), para efectos de ser calificados como valores típicos, deberán encontrar- se en alguna de las categorías de los incisos a) al d) y, necesaria- mente, dentro de la categoría del inciso e), que se señalan a continuación:" Artículo 3º.- Añadir al cuarto párrafo del literal A. de la Sección Tercera del Manual para el Cumplimiento de los Requi- sitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11, el inciso e) siguiente: "e) De formar par te de una emisión dividida en series, las diferencias entre las series deberán consistir únicamente en aspectos accesorios, en los términos del Artículo 10º del Regla-mento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobilia- rios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, y del literal K. de la presente Sección." Artículo 4º.- Añadir a la referencia codificada (numeral) 3100 de las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos, aprobadas mediante Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11, el inciso n) siguiente: "n) La posibilidad de que la adopción de acuerdos entre los titulares de valores de la emisión que se efectuará, pueda verse dificultada como consecuencia de haberse previsto, al interior de ésta, la existencia de series con valores no homogéneos respecto a los de otras series, originando que inversionistas con intereses distintos deban adoptar decisiones conjuntas." Regístrese, comuníquese y publíquese. ADA NOBLECILLA CASTRO Gerente General (e) 11967 Autorizan viaje de funcionarios de CONASEV para participar en curso de regulación y supervisión de mercados sudamericanos de valores, a realizar- se en Bolivia RESOLUCIÓN CONASEV Nº 071-2000-EF/94.10 Lima, 12 de octubre de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores ha cursado invitación a la Comisión Nacional Supervisora de Empre- sas y Valores - CONASEV, para participar en el "Segundo Curso de Regulación y Supervisión de Mercados Sudamericanos de Valores", que tendrá lugar del 23 al 27 de octubre de 2000 en Santa Cruz de la Sierra - Bolivia; Que, el Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores asumirá los gastos de transporte, alojamiento y la manutención completa para el señor Daniel Silva Withmory, Gerente de Inves- tigación y Desarrollo, en su calidad de expositor del tema "La Protección del Inversor en el Mercado de Valores Peruano. Expe- riencias y Perspectivas"; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del señor Daniel Silva Withmory, Gerente de Investigación y Desarrollo de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CO- NASEV, cuyos gastos, como se ha señalado, serán cubiertos por el Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores, no irrogando gasto alguno con cargo al presupuesto de esta Comisión Nacional; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.5 del Texto Unico Ordenado de la Directiva Nº 001-2000/FONAFE; y, Estando a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional reunido en sesión de fecha 9 de octubre de 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, del 22 al 28 de octubre de 2000, del señor Daniel Silva Withmory, Gerente de Investigación y Desarrollo de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, para asistir como expositor al "Segundo Curso de Regulación y Supervisión de Mercados Sudamericanos de Valores", que se realizará en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra - Bolivia. Artículo 2º.- El gasto que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, será asumido por el Instituto Iberoamerica- no de Mercados de Valores; no significando gasto alguno con cargo al presupuesto de la Institución. Artículo 3º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS EYZAGUIRRE GUERRERO Presidente 11898 RESOLUCIÓN CONASEV Nº 072-2000-EF/94.10 Lima, 12 de octubre de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores ha cursado invitación para que representantes de nuestra Institu- ción asistan al "Segundo Curso de Regulación y Supervisión de