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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (21/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 194231 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de octubre de 2000 Asimismo, un representante de la Gerencia de Auditoría Interna actuará como veedor del proceso. VIII. CALIFICACIÓN DE LA EMPRESA Y EVALUA- CIÓN DE PROPUESTAS En acto público, en el lugar y hora señalado en el cronogra- ma y con presencia de Notario Público, quien levantará acta de todo lo actuado, se seguirá el siguiente procedimiento: 1. El Comité de Evaluación procederá a la apertura del Sobre Nº 1 en el mismo orden en que fueron recibidos, verificándose en cada caso la identidad del representante del Postor. El Notario Público rubricará y sellará los documentos contenidos en el sobre. 2. Inmediatamente el Comité procederá a la apertura del Sobre Nº 2, conforme al procedimiento anterior. 3. Si existiesen defectos de forma tales como omisiones o errores subsanables que no modifiquen el alcance de la propuesta, el Comité de Evaluación está facultado a otorgar un plazo, para que se cumpla con la subsanación. 4. El Comité de Evaluación podrá solicitar a los postores aclaraciones y documentos que no impliquen modificar la documentación presentada, ni alterar el principio de igual- dad entre los que se presenten al Concurso Público. Los postores deberán suministrar los informes que les sean requeridos dentro del plazo establecido en el cronograma del concurso. 5. Acto seguido el Comité procederá a: a) Evaluar y calificar a las empresas postoras; y, b) Evaluar las propuestas económicas presentadas. 6. Concluida dicha evaluación el Comité determinará la propuesta ganadora. IX. ADJUDICACIÓN Y BUENA PRO 1. El Comité de Evaluación determinará el puntaje total alcanzado por cada uno de los postores en sus propuestas técnica y económica y establecerá un orden de mérito, decla- rándose a la empresa ganadora. El Notario Público dejará constancia de este resultado en el Acta. 2. El Comité de Evaluación procederá a publicar en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulación nacional, de manera inmediata, la adjudicación de la buena pro. 3. En caso que obtenida la buena pro por un postor y éste no cumpla con entregar la fianza que garantice el buen cumplimiento de la obligación o cualquier otro requisito substancial en los plazos establecidos en estas Bases, la SUPERINTENDENCIA podrá adjudicar la buena pro al postor que en la calificación ocupó el segundo puesto. X. IMPUGNACIONES Las impugnaciones relacionadas con la elección de la persona jurídica ganadora, podrán presentarse ante la SU- PERINTENDENCIA , dentro del día útil siguiente de la publicación de la adjudicación de la buena pro, previo pago de una tasa equivalente al 10% de la UIT, adjuntando la docu- mentación e información que la sustente. La SUPERIN- TENDENCIA resolverá la impugnación en un plazo no mayor de dos (2) días útiles, siendo dicha resolución inimpug- nable. XI. CONCURSO DESIERTO Y LIQUIDACIÓN JU- DICIAL 1. Si en segunda convocatoria no hubiese postores o si los miembros del Comité de Evaluación consideraran que ningu- no de los postores puede ser calificado como Empresa Liqui- dadora se declarará desierto el Concurso Público, no encon- trándose obligada la SUPERINTENDENCIA , a indicar cuáles fueron las causas de su determinación. 2. Declarado desierto el concurso, por los motivos señala- dos en el numeral anterior, la liquidación será judicial y se regirá en lo pertinente por el Título II de la Sección Cuarta del Libro IV de la Ley General de Sociedades (Art. 115º de la Ley General). XII. DEL CONTRATO 1. A la firma del contrato por la SUPERINTENDEN- CIA, la empresa adjudicataria deberá entregar a la SUPER- INTENDENCIA una fianza bancaria solidaria, irrevocable, incondicionada, sin beneficio de excusión y de ejecución inmediata, que garantice el buen cumplimiento del contrato, hasta por S/. 45 000.00 (Cuarenta y cinco mil y 00/100 Nuevos Soles), según el Anexo Nº 9 , luego de lo cual, se le devolverála Carta Fianza de Se riedad de la Oferta del Postor señalada en el Anexo Nº 6 . XIII. LAS RETRIBUCIONES La persona jurídica liquidadora seleccionada conforme a la Ley General, percibirá la comisión fija por única vez devengada al inicio, y comisiones variables que se deriven de la aplicación de los porcentajes detallados en el contrato (Anexo Nº 7- contrato ), como única retribución por sus servicios y por todo concepto, incluyendo el IGV. Este porcen- taje se aplicará únicamente sobre los ingresos efectivamente registrados en caja por ORIÓN BANCO , salvo los casos, que se hace mención a continuación. En el caso de ventas a plazo u otras modalidades previa- mente aprobadas por la SUPERINTENDENCIA , la retri- bución se hará efectiva sólo después de registrado el ingreso en caja del importe de la correspondiente cuota por ORIÓN BANCO. Cuando se trate de compensaciones o de dación en pago, para que sea considerada dentro de la masa computable para el cálculo de la retribución, se requerirá de previa autoriza- ción escrita de la SUPERINTENDENCIA. El desembolso de la retribución se efectuará luego de concluida la operación y que la transferencia quede registrada en la contabilidad de ORIÓN BANCO. La retribución percibida por la persona jurídica liquida- dora es por todo concepto, con excepción de los gastos de mantenimiento y saneamiento administrativo - legal de los activos de ORIÓN BANCO , efectuados en concordancia con las instrucciones de la SUPERINTENDENCIA. Ambos conceptos conforman los denominados “gastos del proceso de liquidación”, al que hace referencia el Artículo 26º de la Resolución SBS Nº 455-99. Los costos de personal, gastos administrativos y operati- vos serán por cuenta de la persona jurídica liquidadora. XIV. SANCIONES Y PENALIDADES En caso que por cualquier causa no atribuible a la SU- PERINTENDENCIA, el postor adjudicatario de la buena pro no cumpliese con entregar la fianza que garantice el buen cumplimiento de las obligaciones, como penalidad se efectivi- zará la carta fianza a que se refiere el Anexo Nº 6, quedando además el postor inhabilitado durante cinco (5) años, para participar en posteriores concursos que convoque la SUPER- INTENDENCIA. ANEXO Nº 1 TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA SELECCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA QUE SE ENCARGARÁ DEL PROCESO DE LIQUIDA- CIÓN DE ORIÓN CORPORACIÓN DE CRÉDITO BANCO, ORIÓN - BANCO 1. OBJETO DE LOS SERVICIOS A CONTRATAR La Superintendencia, de conformidad al Artículo 115º de la Ley General, encomienda a la persona jurídica la liquida- ción del Banco, para lo cual le otorga las atribuciones y obligaciones consideradas en el presente instrumento y las previstas en la Resolución SBS Nº 455-99. 2. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS A CONTRA- TAR a) Recuperación de cartera de créditos, incluida la venta de la misma. b) Realización de activos. c) Pago de acreencias, conforme a Ley. d) Ordenamiento administrativo y documentario. e) Otros que específicamente se establezcan en las normas sobre la materia, el contrato y los que, en su caso, considere la Superintendencia. 3. RECURSOS HUMANOS QUE DEBERÁ EMPLEAR EL CONTRATADO PARA LA EJECUCIÓN DEL TRA- BAJO. La persona jurídica liquidadora deberá asignar para las labores de liquidación personal profesional debidamente ca- lificado, de preferencia que haya trabajado en bancos o con ellos, y con experiencia en: a) Manejo de cartera crediticia. b) Contabilidad Bancaria. c) Auditoría Interna. d) Gestión Legal. e) Sistemas Informáticos. f) Administración.