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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (01/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 192388 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de setiembre de 2000 Velocidad Pico de Celdas (PCR - Peak Cell Rate): Especifica el límite superior del tráfico (en número de celdas ATM por segundo) que puede ser enviado por una determinada co- nexión virtual ATM. Velocidad Sostenible de Celdas (SCR - Sustainable Cell Rate): Especifica el límite superior del tráfico (en número de celdas ATM por segundo) que en promedio puede ser enviado por una determinada conexión virtual ATM. Tolerancia de Variación del Retardo de Celdas (CDVT - Cell Delay Variation Tolerance): Indica la variación de los retardos experimentados por las celdas transferidas, lo cual resulta en un espaciamiento disparejo entre ellas; este parámetro define la cantidad aceptable de dicha variación. Máximo Tamaño de Ráfaga (MBS - Maximun Burst Size): Indica el máximo número de celdas ATM que pueden ser enviadas a la Velocidad Pico de Celdas. EXPOSICION DE MOTIVOS I. ANTECEDENTES El desarrollo de las redes de datos, y la conexión de éstas entre sí, ha creado una gran red a nivel mundial que nos permite intercambiar información con cualquier persona que esté conectada a dicha red. Esta gran red mundial de la cual participan millones de personas, es lo que todos conocemos como INTERNET1, y se ha constituido en uno de los medios que mejor posibilita la transmisión o traslado de conocimientos así como el intercambio cultural entre los pueblos del mundo. Los usos principales de INTERNET son: el correo electrónico, el acceso a información de bases de datos, la transferencia de archivos entre computadoras y la posibilidad de realizar el comercio electrónico. La integración del Perú a la red Internet se inició el año 1991 y fue gestionada inicialmente por la asociación Red Científica Peruana (RCP), contando luego con la participación de la empresa IBM del Perú. Posteriormente, en el año 1996, la empresa Telefó- nica del Perú S.A.A., (TdP) inició la prestación de sus servicios de acceso a Internet, permitiendo el acceso tanto para los usuarios residenciales como para los usuarios corporativos. Dentro de este proceso, OSIPTEL ha venido cumpliendo con su función de promover más y mejores servicios para más usuarios, por lo que en aplicación de sus facultades legales y de acuerdo a lo estipulado en los contratos de concesión otorgados por el Estado Peruano, se ha preocupado constantemente en crear las condiciones adecuadas para fomentar las inversiones y propiciar la introducción de una mayor competencia en el mercado, y en establecer la regula- ción tarifaria apropiada, facilitando e impulsando de esta manera la masificación del acceso a Internet en nuestro país. El desenvolvi- miento de esta función promotora y reguladora, aunado al impulso de la iniciativa privada, se tradujo en el incremento sustancial del número de empresas que proveen el acceso a Internet, pasando de contar con 2 empresas en 1996 a 56 a fines del año 1999, lo cual trajo como consecuencia una reducción significativa de las tarifas, las que inicialmente fluctuaban entre US$30 y US40$ mensuales, y hoy alcanzan, en promedio, el valor de US$13, existiendo incluso empre- sas que prestan el servicio de manera gratuita2. Asimismo, el número de usuarios residenciales conmutados (usuarios que acce- den a Internet desde sus casas a través de una línea telefónica) ha ido aumentando año tras año, llegando aproximadamente a 130,0000 usuarios al mes de abril de 2000. Sin embargo, el desarrollo observado es aún reducido en comparación con otros países, por lo que la escasa cobertura alcanzada hasta el momento (para el caso de los usuarios residen- ciales, aproximadamente sólo el 8,1% de los usuarios de líneas telefónicas cuenta con acceso a Internet), exige un mayor esfuerzo privado y una mayor labor de promoción por parte del Estado3. II. SITUACION ACTUAL Actualmente, el acceso a Internet requiere la participación de una empresa concesionaria que provea el medio de transmi- sión y un operador de servicios de valor añadido que brinde las facilidades adicionales necesarias para el acceso a Internet. El medio de transmisión puede obtenerse mediante el arrenda- miento de circuitos dedicados (utilizados por clientes corpora- tivos como empresas, universidades, grandes colegios, centros de investigación, entre otros) o mediante la utilización de líneas telefónicas (modalidad utilizada por usuarios residen- ciales, algunas micro y pequeñas empresas y algunos colegios, entre otros). Alternativamente, el desarrollo tecnológico está permitiendo que el acceso a Internet se establezca además mediante las redes de cable, a través de la red móvil celular y empleando también el acceso fijo inalámbrico. De otro lado, existen varias salidas independientes internacionales a Inter- net que son provistas por diferentes empresas. En nuestro país, muchas personas que acceden a Internet, utilizan la línea telefónica fija. Los costos en que incurren para obtener este acceso y realizar una sesión en Internet, tienen 2 componentes4: (i)el costo fijo mensual por acceso a Internet que se paga al operador de servicios de valor añadido contratado; y (ii)el pago del servicio telefónico por el tiempo de uso, el cual se paga en base al tráfico generado (cantidad de minutos que dura cada sesión). En este esquema, la tasación y facturación es igual a la establecida para las llamadas telefónicas locales, aun cuando las comunicaciones de acceso a Internet se establezcan en muchoscasos para obtener información o enviar mensajes desde o hacia puntos ubicados fuera del país5. Las comunicaciones telefónicas para el acceso a Internet, se caracterizan por su larga duración, lo que implica que el pago por el uso del servicio telefónico (llamadas locales) sea un costo importante a considerar por los usuarios. Es por esta razón que OSIPTEL, atendiendo a la urgente necesidad de fomentar y promover un mayor desarrollo de Internet en el Perú, se ha abocado a la identificación y evaluación de nuevas alternativas tarifarias que faciliten a los usuarios el acceso a Internet sujeto a menores costos y aplicando tarifas adecuadas a la naturaleza de las comunicaciones para acceso a Internet, en las cuales el tiempo de conexión es sustancialmente superior al normalmente emplea- do en las llamadas telefónicas entre usuarios del servicio telefóni- co. En este contexto, OSIPTEL considera necesario promover la aplicación de planes tarifarios promocionales6, y especialmente, la implementación de nuevas tecnologías que permitan la reduc- ción de los costos del acceso a Internet, e incluso permitan la aplicación de Tarifas Planas en virtud de las cuales el usuario tenga que pagar únicamente un cargo fijo, sin importar el tiempo de uso del medio de transmisión para el acceso a Internet. III. ACCESO A INTERNET CON TARIFA PLANA: PRESTACIONES DE TRANSMISION DE DATOS MEDIANTE CIRCUITOS VIRTUALES ATM CON ACCESO ADSL (ACCESO DIGITAL ASIMETRICO POR LINEA TELEFONICA) OSIPTEL considera que su intervención en el mercado debe estar orientada a la creación de condiciones favorables para el desarrollo de las telecomunicaciones y especialmente para la masificación del acceso y uso de Internet, promoviendo la presta- ción de más y mejores servicios, en términos de calidad y eficien- cia, en condiciones tarifarias adecuadas para las empresas y que beneficien a los usuarios maximizando su bienestar, permitiendo una expansión eficiente de los servicios. El avance vertiginoso de las tecnologías de las telecomunica- ciones y su convergencia con la informática está impulsando el desarrollo de la Sociedad Global de la Información, y en este contexto, la red mundial de Internet constituye un factor impor- tante y es fundamental para el desarrollo de los países. Respondiendo a las exigencias descritas anteriormente, OSIPTEL ha emitido la presente resolución tarifaria, por la cual se establecen las tarifas máximas fijas y las reglas apropiadas para que la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. brinde a los usuarios las prestaciones de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL (acceso digital asimétrico por línea telefónica) . La implementación de esta nueva tecnología permitirá la aplicación de Tarifas Planas. La tarifa plana puede entenderse básicamente como: 1Internet se define como una red de alcance mundial de redes de computadoras cuya conectividad viene dada por el uso de un protocolo de comunicación común: TCP/IP.2Cabe resaltar también el importante impacto que han tenido las cabinas públicas de acceso a Internet, las cuales han permitido el acceso a un mayor número de usuarios.3Dentro de las estrategias para la masificación del acceso y uso de Internet, OSIPTEL viene implementando, a través del FITEL(Fondo de Inversión de Telecomunicaciones), importantes proyectos de inversión en zonas alejadas de los centros urbanos, poniendo a disposición de estas poblaciones el servicio telefónico y el acceso Internet, e integrándolas de este modo no sólo con el resto del país, sino también con todo el mundo.4Adicionales a los cargos por instalación y renta básica mensual correspondien- tes al servicio telefónico fijo.5Adicionalmente, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 013-96-CD/OSIPTEL (que establece las tarifas para los servicios denominados comercialmente Unired e Infovía) las comunicacio- nes destinadas a Infovía son siempre tasadas como llamadas locales, incluso si dichas comunicaciones se originan en un departamento diferente al del lugar de ubicación de la empresa de valor añadido que provee el acceso a Internet (ej: usuarios que acceden a Internet desde Arequipa, utilizando los servicios de una empresa ubicada en Lima).6La empresa Telefónica del Perú S.A.A., como concesionaria del servicio telefónico local, viene aplicando desde el mes de noviembre de 1999, una promoción denominada "CyberBonos", la cual permite al usuario, a través de una suscripción, acceder a descuentos en sus comunicaciones locales de acceso a Internet realizadas a cualquiera de los números telefónicos previa- mente habilitados conforme a lo dispuesto por OSIPTEL, por un determinado número de minutos, ya sea en horario normal u horario reducido, respectiva- mente. Las condiciones básicas para la aplicación de esta promoción fueron establecidas mediante Resolución de Gerencia General Nº 077-99-GG/OSIP- TEL, a través de la cual se garantizó su aplicación dentro de un esquema de no discriminación y sin afectar la libre y leal competencia.