Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2000 (01/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 1 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES
Automotores y otros Combis, Camionetas y similares Camiones, Omnibus y Microbuses

Pag. 192391
5% UIT 10% UIT 20% UIT

MODO DE APLICACION GRADUAL EN EL TIEMPO

Escalas de medicion permitidos
Nivel MORDAZA permisible hasta 31/12/2000 Nivel MORDAZA permisible hasta 30/6/2001 Nivel MORDAZA permisible Hasta 31/12/2001

CO HC RINGELMANN UNIDADES %VOL PPM BACHARACH
4.0 450 2 4

3.5

400

2

4

3.0

350

2

4

En caso que el infractor se oponga a la medicion o fugue, se MORDAZA acreedor a una multa equivalente al 20% de la UIT. Articulo Sexto.- Los infractores que cumplan con el pago de la multa dentro de los 7 dias calendario, a partir del dia siguiente de emitida la misma podran acogerse a una reduccion del 50%. Articulo Setimo.- Las multas que no MORDAZA pagadas oportunamente pasaran a ser cobradas coactivamente. Articulo Octavo.- Encargar a la Direccion de Servicios Sociales, Division de Bienestar, Direccion de Administracion Tributaria, Division de Seguridad Ciudadana y Policia Municipal, Ejecutoria Coactiva, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 9994

GRUPO C: Vehiculos gasolineros cuya fabricacion fuera anterior a 1980 MORDAZA emision segun sistemas de medicion permitidos

Escalas de medicion permitidos
Nivel MORDAZA permisible

CO %V
3,8

HC PPM
450

RINGELMANN

UNIDADES BACHARACH (UB)
4

2

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Modifican articulos del Reglamento para aplicacion del aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias
DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-2000-ALC/MSI EL MORDAZA DE SAN MORDAZA

MODO DE APLICACION GRADUAL EN EL TIEMPO

Escalas de medicion permitidos
Nivel MORDAZA permisible hasta 31/12/2000 Nivel MORDAZA permisible hasta 30/6/2001 Nivel MORDAZA permisible hasta 31/12/2001 Nivel MORDAZA permisible hasta 30/6/2002

CO HC RINGELMANN UNIDADES %VOL PPM BACHARACH
6.0 800 2 4

5.0

600

2

4

CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia con funciones normativas, en la creacion, modificacion y supresion de sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, de conformidad con los Articulos 191º y 192º, incisos 2) y 3), de la Constitucion Politica del Estado, asi como de los Articulos III y IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 10-98-ALC/MSI, se aprobo el Reglamento para la Aplicacion del Aplazamiento y/o Fraccionamiento de Deudas Tributarias dentro del distrito de San Isidro; y, Que, es pertinente introducir modificaciones a la Reglamentacion a que se contrae el precedente considerando, a fin de optimizar las garantias y los mecanismos de control existentes; En uso de las facultades que le confiere el inciso 6) del Articulo 47º y el Articulo 111º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- Modificar los Articulos 7º, 18º y 19º del Reglamento para la Aplicacion del Aplazamiento y/o Fraccionamiento de Deudas Tributarias dentro del distrito de San MORDAZA, aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 10-98-ALC/MSI; los mismos que quedan redactados en la forma siguiente: "Articulo 7º.- "Elaboracion del Convenio" El Convenio de Aplazamiento y/o Fraccionamiento, sera proyectado por la Unidad de Control y Recaudacion, observando las normas del presente Reglamento, el cual sera firmado por la Jefatura de dicha Unidad y por la Direccion de la Oficina de Rentas y el deudor tributario o su apoderado debidamente acreditado, debiendo seguirse las pautas del formato que figura como Anexo Nº 1 del presente Reglamento." "Articulo 18º.- "De las Garantias" Cuando el monto de la deuda exceda de 2.5 UIT, en los casos que se otorgue aplazamiento sin fraccionamiento y en los casos a que se refiere el primer parrafo del Articulo 11º del presente, se exigiran las garantias suficientes que cubran la deuda tributaria mas las costas procesales y personales, incluyendo las de martillero publico. Las garantias pueden ser Carta Fianza irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecucion inmediata, bancaria o financiera, Cheque de Gerencia, Warrant u otra a criterio de la Direccion de Rentas. En todos los casos e independientemente del monto de la deuda, el deudor tributario acompanara a su solicitud de acogimiento al beneficio, el Reconocimiento Unilateral de Deuda debidamente suscrito, en los terminos que constan del formato adjunto que como Anexo 2 forma parte del presente Reglamento." "Articulo 19º.- "Registro de Convenios"

4.5

500

2

4

4.0

450

2

4

VEHICULOS CON MOTOR DIESEL MORDAZA emision de gases de escape de combis, micros y omnibus

Escalas de medicion permitidos
Nivel MORDAZA permisible

CO %V
4,5

HC RINGELMANN UNIDADES PPM BACHARACH
900 2 5

MORDAZA emision de gases de escape de todo vehiculo automotor pesado

Escalas de medicion permitidos
Nivel MORDAZA permisible

CO %V
4.9

HC RINGELMANN UNIDADES PPM BACHARACH
980 2 6

Articulo Tercero.- OFICIALIZAR el empleo de analizadores de gases infrarrojos para la emision de CO y HC, asi como el empleo del dispositivo denominado "Cartas Modificadas de Ringelmann" para determinar los porcentajes de densidad optica en evaluacion de contaminantes visibles, asi mismo el metodo de filtro de papel segun escala de tonos grises de Bacharach. Articulo Cuarto.- La Municipalidad dispondra directa o indirectamente a traves de terceros de programas de fiscalizacion en la via publica de manera permanente. Articulo Quinto.- Derogar el Articulo MORDAZA del Acuerdo de Concejo Nº 060-99-MDR de fecha 15 de MORDAZA de 1999. Y que a partir de la promulgacion de la presente Ordenanza; los propietarios de los vehiculos motorizados que excedan los limites maximos permisibles de emision de gases seran sancionados con multas conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 061-94-/MML emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

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