Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (01/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 192391 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de setiembre de 2000 MODO DE APLICACIÓN GRADUAL EN EL TIEMPO Escalas de CO HC RINGELMANN UNIDADES medición %VOL PPM BACHARACH permitidos Nivel máximo 4.0 450 2 4 permisible hasta 31/12/2000 Nivel máximo 3.5 400 2 4 permisible hasta 30/6/2001 Nivel máximo 3.0 350 2 4 permisible Hasta 31/12/2001 GRUPO C: Vehículos gasolineros cuya fabricación fuera anterior a 1980 Máxima emisión según sistemas de medición permitidos Escalas de CO HC RINGELMANN UNIDADES medición %V PPM BACHARACH permitidos (UB) Nivel máximo 3,8 450 2 4 permisible MODO DE APLICACIÓN GRADUAL EN EL TIEMPO Escalas de CO HC RINGELMANN UNIDADES medición %VOL PPM BACHARACH permitidos Nivel máximo 6.0 800 2 4 permisible hasta 31/12/2000 Nivel máximo 5.0 600 2 4 permisible hasta 30/6/2001 Nivel máximo 4.5 500 2 4 permisible hasta 31/12/2001 Nivel máximo 4.0 450 2 4 permisible hasta 30/6/2002 VEHICULOS CON MOTOR DIESEL Máxima emisión de gases de escape de combis, micros y ómnibus Escalas de CO HC RINGELMANN UNIDADES medición %V PPM BACHARACH permitidos Nivel máximo 4,5 900 2 5 permisible Máxima emisión de gases de escape de todo vehículo automotor pesado Escalas de CO HC RINGELMANN UNIDADES medición %V PPM BACHARACH permitidos Nivel máximo 4.9 980 2 6 permisible Artículo Tercero.- OFICIALIZAR el empleo de analizado- res de gases infrarrojos para la emisión de CO y HC, así como el empleo del dispositivo denominado “Cartas Modificadas de Rin- gelmann” para determinar los porcentajes de densidad óptica en evaluación de contaminantes visibles, así mismo el método de filtro de papel según escala de tonos grises de Bacharach. Artículo Cuarto.- La Municipalidad dispondrá directa o indirectamente a través de terceros de programas de fiscalización en la vía pública de manera permanente. Artículo Quinto.- Derogar el Artículo Segundo del Acuer- do de Concejo Nº 060-99-MDR de fecha 15 de mayo de 1999. Y que a partir de la promulgación de la presente Ordenanza; los propietarios de los vehículos motorizados que excedan los límites máximos permisibles de emisión de gases serán san- cionados con multas conforme a lo establecido en la Ordenan- za Nº 061-94-/MML emitida por la Municipalidad Metropoli- tana de Lima.Automotores y otros 5% UIT Combis, Camionetas y similares 10% UIT Camiones, Omnibus y Microbuses 20% UIT En caso que el infractor se oponga a la medición o fugue, se hará acreedor a una multa equivalente al 20% de la UIT. Artículo Sexto.- Los infractores que cumplan con el pago de la multa dentro de los 7 días calendario, a partir del día siguiente de emitida la misma podrán acogerse a una reducción del 50%. Artículo Sétimo.- Las multas que no sean pagadas oportu- namente pasarán a ser cobradas coactivamente. Artículo Octavo.- Encargar a la Dirección de Servicios Sociales, División de Bienestar, Dirección de Administración Tributaria, División de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, Ejecutoría Coactiva, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 9994 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Modifican artículos del Reglamento para aplicación del aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-2000-ALC/MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con funciones normativas, en la creación, modificación y supresión de sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, de conformidad con los Artículos 191º y 192º, incisos 2) y 3), de la Constitución Política del Estado, así como de los Artículos III y IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 10-98-ALC/MSI, se aprobó el Reglamento para la Aplicación del Aplazamiento y/o Fraccionamiento de Deudas Tributarias dentro del distrito de San Isidro; y, Que, es pertinente introducir modificaciones a la Reglamen- tación a que se contrae el precedente considerando, a fin de optimizar las garantías y los mecanismos de control existentes; En uso de las facultades que le confiere el inciso 6) del Artículo 47º y el Artículo 111º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Modificar los Artículos 7º, 18º y 19º del Reglamento para la Aplicación del Aplazamiento y/o Fracciona- miento de Deudas Tributarias dentro del distrito de San Isidro, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 10-98-ALC/MSI; los mismos que quedan redactados en la forma siguiente: "Artículo 7º.- "Elaboración del Convenio" El Convenio de Aplazamiento y/o Fraccionamiento, será pro- yectado por la Unidad de Control y Recaudación, observando las normas del presente Reglamento, el cual será firmado por la Jefatura de dicha Unidad y por la Dirección de la Oficina de Rentas y el deudor tributario o su apoderado debidamente acredi- tado, debiendo seguirse las pautas del formato que figura como Anexo Nº 1 del presente Reglamento." "Artículo 18º.- "De las Garantías" Cuando el monto de la deuda exceda de 2.5 UIT, en los casos que se otorgue aplazamiento sin fraccionamiento y en los casos a que se refiere el primer párrafo del Artículo 11º del presente, se exigirán las garantías suficientes que cubran la deuda tributaria más las costas procesales y personales, incluyendo las de marti- llero público. Las garantías pueden ser Carta Fianza irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecución inmediata, bancaria o financiera, Cheque de Gerencia, Warrant u otra a criterio de la Dirección de Rentas. En todos los casos e independientemente del monto de la deuda, el deudor tributario acompañará a su solicitud de acogi- miento al beneficio, el Reconocimiento Unilateral de Deuda debi- damente suscrito, en los términos que constan del formato adjun- to que como Anexo 2 forma parte del presente Reglamento." "Artículo 19º.- "Registro de Convenios"