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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (01/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 192387 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de setiembre de 2000 normas citadas anteriormente, y permitirán el desarrollo de los medios de acceso a Internet a través de nuevas tecnologías, para alcanzar la masificación del acceso y uso de Internet; Que en tal sentido, a fin de que los usuarios puedan satisfacer eficientemente sus necesidades de transmisión de datos a altas velocidades y con tarifa plana a niveles apropiados, así como para fomentar la masificación del acceso y uso de Internet en el Perú, y en atención a los requerimientos de Telefónica del Perú S.A.A., es necesario establecer tarifas máximas fijas para las prestacio- nes de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL (acceso digital asimétrico por línea telefónica); En aplicación de las funciones y facultades que le asignan a OSIPTEL los incisos 1) y 5) del Artículo 77º del Texto UnicoOrdenado de la Ley de Telecomunicaciones, el inciso a) del Artí- culo 8º de la Ley Nº 26285, así como el inciso b) del Artículo 40º del Reglamento de OSIPTEL; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en sesión celebrada el día 31 de agosto de 2000. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer las tarifas máximas fijas aplicables a las prestaciones de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL (acceso digital asimétrico por línea telefónica), que brindará Telefónica del Perú S.A.A., según el detalle siguiente: TARIFAS MAXIMAS FIJAS TRANSMISION DE DATOS MEDIANTE CIRCUITOS VIRTUALES ATM CON ACCESO ADSL (1) US$ (sin IGV) (i) Cargo único de instalación (2) 16,71 (ii) Suscripción mensual según velocidad de transmisión (3): 128 Kbps / 64 Kbps 9,55 256 Kbps / 128 Kbps 16,23 512 Kbps / 128 Kbps 28,64 2,048 Mbps / 300 Kbps 63,02 US$ (sin IGV) (i) Cargo único por habilitación de puerta y configuración de interfaz tipo UNI a 155 Mbps (5) 5 000,00 (ii) Suscripción Mensual por puerta ATM a 155 Mbps 4 900,00 (iiI) Cargo único por la configuración de circuito virtual ATM para acceso ADSL 16,71 (iv) Suscripción mensual por circuito virtual ATM para acceso ADSL según velocidad de transmisión: 128 Kbps / 64 Kbps 9,55 256 Kbps / 128 Kbps 16,23 512 Kbps / 128 Kbps 28,64 2,048 Mbps / 300 Kbps 63,02 (1)Las características técnicas de las correspondientes velocidades de transmisión se encuentran detalladas en el anexo adjunto que forma parte de la presente resolución. (2)Incluye:Conexión, programación y activación del servicio, e instalación del spliter. (3)Incluye:Utilización y mantenimiento del servicio y del spliter. (4)No incluye el enlace hacia el local de la empresa prestadora, el cual puede ser provisto por Telefónica del Perú S.A.A. o por cualquier otra empresa concesionaria del servicio portador. (5)Las puertas ATM, ubicadas en puntos de presencia, concentrarán el tráfico de usuarios de Acceso Digital Asimétrico correspondientes a determinadas centrales telefónicas.Por el Acceso Digital Asimétrico: Por utilización de la red ATM (4): Las tarifas correspondientes por el acceso digital asimétrico que se establecen en el presente artículo, son aplicables a los abonados que cuenten con una línea telefónica fija contratada, y se aplican de manera adicional e independiente a las tarifas por conexión a la red, instalación y renta básica mensual correspon- dientes al respectivo servicio telefónico fijo. Adicionalmente, la provisión de servicios por parte de las empresas a que se refiere el párrafo siguiente, con quienes se conecten los referidos abonados, estará sujeta a las tarifas que establezcan dichas empresas. Las tarifas correspondientes por utilización de la red ATM que se establecen en el presente artículo, son aplicables a toda empresa prestadora de servicios que desee contratarlas para conectarse con sus respectivos usuarios a través del acceso digital asimétrico. Telefónica del Perú S.A.A. brindará a dichas empre- sas las facilidades necesarias que les permitan el acceso a la puerta ATM contratada, en condiciones no discriminatorias, ya sea cuando el enlace indicado en la nota (4) sea provisto por Telefónica del Perú S.A.A. o por cualquier otra empresa concesio- naria del servicio portador. Artículo 2º.- La empresa concesionaria puede fijar libremen- te las tarifas para las prestaciones indicadas en el artículo ante- rior, sin exceder las tarifas máximas fijas establecidas por OSIP- TEL en la presente Resolución. Artículo 3º.- Las tarifas que sean fijadas por Telefónica del Perú S.A.A. de conformidad a lo dispuesto en los Artículos prece- dentes, previamente a su aplicación o modificación, deberán ser puestas en conocimiento de OSIPTEL con al menos tres (3) días hábiles de anticipación a su publicación, y deberán ser publicadas para conocimiento de los usuarios, en por lo menos un diario de circulación nacional, incluyendo el impuesto general a las ventas (IGV), con al menos dos (2) días hábiles de anticipación a su entrada en vigencia. Artículo 4º.- Telefónica del Perú S.A.A. comunicará a OSIPTEL y publicará en por lo menos un diario de circulación nacional, con anticipación no menor de (15) días hábiles a la fecha de disponibilidad de las prestaciones materia de la presente Resolución, el Cronogra- ma que aplicará para su implementación hasta cubrir las áreas de servicio de ámbito local en el territorio nacional, así como la ubicación de los puntos de presencia correspondientes donde se concentren los flujos de información generados a través de los accesos ADSL, señalando las series de números que identifiquen a las líneas telefónicas que estarán comprendidas en la cobertura prevista para cada departamento y cada punto de presencia correspondiente y, en cada caso, la fecha de disponibilidad de los mismos. Artículo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones conteni- das en la presente Resolución, será sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL.Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo ANEXO CARACTERISTICAS TECNICAS DE LAS VELOCIDADES DE TRANSMISION Para las cuatro modalidades de velocidad de transmisión definidas para las prestaciones de transmisión de datos me- diante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL (acceso digi- tal asimétrico por línea telefónica); se establecen valores de los parámetros de tráfico: PCR, SCR, CDVT y MBS, corres- pondientes a la capacidad de transferencia de velocidad bina- ria estadística de circuitos virtuales ATM de tipo 3, conforme a la Recomendación I.371 de la UIT. Dichos valores se mues- tran en la tabla siguiente: MODALIDAD PCR (*)SCR (*)CDVT (*)MBS (*) (kbps) (kbps) (mseg) (celdas) 128 Kbps / 64 Kbps 128 12.8 10 32 Sentido Descendente 256 Kbps / 128 Kbps 256 25.6 5 32 (Red a abonado titular de la línea 512 Kbps / 128 Kbps 512 51.2 3 32 telefónica) 2.048 Mbps / 300 Kbps 2016 201.6 0.7 64 128 Kbps / 64 Kbps 64 6.4 20 32 Sentido Ascendente 256 Kbps / 128 Kbps 128 12.8 10 32 (abonado titular de la línea tele- 512 Kbps / 128 Kbps 128 12.8 10 32 fónica a Red) 2.048 Mbps / 300 Kbps 320 32.0 4 32 (*) Correspondiente a la velocidad indicada. Donde PCR, SCR, CDVT y MBS significan: