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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (01/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

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Pág. 192392 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de setiembre de 2000 La Unidad de Control y Recaudación llevará un "Registro Actualizado de los Convenios de Aplazamiento y/o Fracciona- miento", así como un estado de cuenta corriente respectivo. Asimismo, llevará un archivo correlativo de los convenios adjun- tando toda la documentación sustentatoria que se establece como requisito en el presente Reglamento, y otro archivo correlativo de la copia autenticada por el Fedatario Municipal de cada garantía por fecha de vencimiento. Las cartas fianzas y otras garantías originales, serán remiti- das a la Unidad de Tesorería para su custodia, conservando en su reemplazo en el archivo correspondiente copia fedateada de las mismas. En caso de incumplimiento de pago de las armadas comunica- rá al Jefe de Tesorería para ejecutar la garantía otorgada." Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Rentas el cumplimiento de lo establecido por el presente Decreto. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía rige a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en San Isidro, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GASTON BARUA LECAROS Alcalde 9997 Dejan sin efecto resoluciones sobre concesión para suministro, explota- ción, administración y mantenimiento de señalización horizontal, vertical y mobiliario urbano RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 181-2000-ALC/MSI San Isidro, 31 de agosto del 2000 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO Visto el Informe Nº 173-2000-13-OPP/MSI de la Oficina de Planeamiento y Procesos y Antecedentes presentados por la empresa Publipost Internacional S.A. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 103-2000-ALC/MSI de fecha 11 de mayo del 2000 se aprobó la Iniciativa Privada presentada por la empresa Publipost Internacional S.A., para el Suministro, Instalación, Explotación, Administración y Manteni- miento de la Señalización y Mobiliario Urbano en la jurisdicción de San Isidro; Que, según Resolución de Alcaldía Nº 134-2000-ALC/MSI se aprobó entre otros las Bases y se convocó a Concurso de Proyectos Integrales Nº 002-2000-MSI para el otorgamiento en concesión a una persona jurídica nacional o extranjera el servicio de Suminis- tro, Instalación, Explotación, Administración y Mantenimiento de la Señalización Horizontal, Vertical y Mobiliario Urbano en el Distrito de San Isidro; Que, la Oficina de Planeamiento y Procesos mediante Informe Nº 173-2000-13-OPP/MSI señala que la explotación de la conce- sión a otorgarse debe generar ingresos para la Municipalidad en un mínimo de 8% neto de todos los ingresos brutos que perciba el concesionario suma que debe ser abonada mensualmente dentro de los 7 días útiles siguientes al mes que se generaron los ingresos. Esta recomendación debe tenerse en cuenta al haberse elaborado por un área técnica y que difiere del monto de la comisión señalado en las Bases aprobadas; Que, por otro lado, se ha revisado los actuados, apreciándose que la empresa Publipost Internacional S.A. a quien se le aprobó la iniciativa cuenta únicamente con un capital de cinco mil nuevos soles, no habiendo acreditado hasta la fecha patrimonio adicional alguno que permita establecer las posibilidades de endeudamiento financiero y por tanto el desarrollo del proyecto, contraviniendo lo dispuesto en el Artículo 12º de la Ordenanza Nº 098-MML "Reglamento de las Inversiones Privadas en Obras de Infraestructura y en Servicios Públicos Locales en la Provincia de Lima"; Que, en ese contexto y a fin de proteger y resguardar los bienes de dominio público administrados por la Municipalidad en aras de una mejor gestión, debe dejarse sin efectos la Iniciativa aprobada mediante Resolución de Alcaldía Nº 103- 2000-ALC/MSI, así como las Bases y Convocatoria a Concurso de Proyectos Integrales Nº 002-2000-MSI aprobada mediante Resolución de Alcaldía Nº 134-2000-ALC/MSI; Estando al Informe Nº 418-2000-11-OAJ/MSI de la Oficina de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades;RESUELVE: 1º.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 103- 2000-ALC/MSI que aprobó entre otros la Iniciativa para "Sumi- nistro, Instalación, Explotación, Administración Mantenimiento de la Señalización y Mobiliario Urbano en toda la jurisdicción del Distrito", presentada por la empresa PUBLIPOST INTERNA- CIONAL S.A. 2º.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 134- 2000-ALC/MSI que aprobó entre otros las Bases y Convocó a Concurso de Proyectos Integrales Nº 002-2000-MSI para el Otor- gamiento en Concesión a fin de encargarle a una persona jurídica, nacional o extranjera el servicio de "Suministro, Instalación, Explotación, Administración y Mantenimiento de la Señalización Horizontal, Vertical y Mobiliario Urbano en el Distrito de San Isidro" en las calles y vías públicas del distrito. 3º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Secretaría General de la Municipalidad de San Isidro. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GASTON BARUA LECAROS Alcalde 9989 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban Reglamento del Servicio de Estacionamiento Vehicular ORDENANZA N° 12-2000-MDSM San Miguel, 16 de agosto de 2000 LA ALCALDESA DE SAN MIGUEL POR CUANTO : El Concejo Distrital de San Miguel en Sesión de la fecha; y, CONSIDERANDO : Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su Artículo 74° la facultad de los Gobiernos Locales para crear, modificar y suprimir, contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el mismo cuerpo de leyes en su Artículo 191° establece que las Municipalidades Provinciales, Distritales, y las delegadas conforme a ley, son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competen- cia; Que, en concordancia con la autonomía económica de las Municipalidades, el inciso c) del Artículo 192° de nuestra Consti- tución Política, reconoce expresamente la competencia municipal para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, de otro lado, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, establece que mediante Ordenanzas los Go- biernos Locales, pueden crear, modificar y suprimir sus contribu- ciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites de ley; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa entre otros mecanismos a través de las Ordenanzas Municipales las cuales de conformidad con el Artículo 200°, inciso 4) de la Consti- tución Política del Perú, tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los decretos legislativos, los decretos de urgencia y las normas regionales de carácter general; Que, de conformidad con el Artículo 66° de la Ley de Tributa- ción Municipal aprobada por D. Leg. N° 776, las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obliga- ción tiene como hecho generador, la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo; Que, en el marco de las tasas municipales, el referido Decreto Legislativo establece en su Artículo 68° inciso d), que las Municipa- lidades podrán imponer Tasas por Estacionamiento de Vehículos, que son las tasas que deberá pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales o de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del distrito correspondiente; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Or- denanza N° 212, ha aprobado la Ordenanza Marco de la Tasa de Estacionamiento de Vehículos, la cual establece las disposiciones normativas generales que regulan la tasa antes indicada en la provincia de Lima; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853 señala en su Artículo 65° inciso 13), que es función específica de las Munici- palidades, administrar los bienes de dominio público ubicados en su jurisdicción, como lo constituyen las vías públicas; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 36° inciso 3), 109° y 110° de la Ley Orgánica de