NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (01/09/2000)
CANTIDAD DE PAGINAS: 16
TEXTO PAGINA: 8
Pág. 192386 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de setiembre de 2000 AÑO 2000 NUMERO VARIACION PORCENTUAL MES INDICE MENSUAL ACUMULADA ENERO 151,80 0,07 0,07 FEBRERO 152,53 0,48 0,55 MARZO 153,36 0,54 1,09 ABRIL 154,14 0,51 1,61 MAYO 154,17 0,02 1,63 JUNIO 154,27 0,06 1,69 JULIO 155,07 0,52 2,22 AGOSTO 155,79 0,47 2,70 Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual del Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, corres- pondiente al mes de agosto del 2000 , documento que contiene la Información Oficial de Precios al Consumidor. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe 9992 Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente al mes de agosto del año 2000 RESOLUCION JEFATURAL Nº 228-2000-INEI Lima, 31 de agosto del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 797 establece las Normas de Ajuste por Inflación del Balance General con Incidencia Tributa- ria, usando para tal caso de corrección, el Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional; Que, la Resolución Ministerial Nº 041-91-EF/93, dispone que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) publique mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, el Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional; Que, el INEI a fin de uniformizar los períodos base de los Indices de Precios que elabora, ha actualizado el período base del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacio- nal, adoptando la Base: 1994 = 100,0, a partir del mes de enero de 1999; Que, es conveniente disponer la publicación de la serie de índices correspondiente a la anterior Base: 1990 = 100,0, así como la serie empalmada de la nueva Base: 1994 = 100,0, correspon- dientes al año 1999, y la publicación de la Variación Mensual y Acumulada del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de agosto del 2000 , y del Boletín Mensual Sistema de Precios, que contiene la información oficial del Indice de Precios al Por Mayor; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la publicación del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional que contiene la serie de índices correspondiente a la anterior Base: 1990 = 100,0, así como la serie empalmada de la nueva Base: 1994 = 100,0, correspondiente al año 1999, y del mes de agosto del 2000 , así como la publicación de la variación mensual y acumulada del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacio- nal. AÑO/MES NUMERO INDICE VARIACION PORCENTUAL BASE 1990 BASE 1994 MENSUAL ACUMULADA 1999 ENERO 1576,913340 141,940326 0,13 0,13 FEBRERO 1595,051057 143,572929 1,15 1,28 MARZO 1605,225768 144,488770 0,64 1,93 ABRIL 1614,513882 145,324807 0,58 2,52 MAYO 1617,392459 145,583912 0,18 2,70 JUNIO 1619,249211 145,751041 0,11 2,82 JULIO 1628,340027 146,569319 0,56 3,39 AGOSTO 1630,254205 146,741617 0,12 3,51 SETIEMBRE 1637,934146 148,182310 0,47 4,00 OCTUBRE 1646,259861 147,432900 0,51 4,53 NOVIEMBRE 1654,485355 148,922699 0,50 5,05 DICIEMBRE 1661,207974 149,527812 0,41 5,482000 ENERO 1662,570967 149,650497 0,08 0,08 FEBRERO 1668,572489 150,190703 0,36 0,44 MARZO 1674,926678 150,762653 0,38 0,83 ABRIL 1682,444095 151,439307 0,45 1,28 MAYO 1684,858598 151,656640 0,14 1,42 JUNIO 1687,595837 151,903023 0,16 1,59 JULIO 1697,520148 152,796325 0,59 2,19 AGOSTO 1697,888589 152,829489 0,02 2,21 Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual Sistema de Precios, que contiene la información Oficial del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de agosto del 2000 . Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe 9993 OSIPTEL Establecen tarifas máximas fijas apli- cables a prestaciones de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL que brindará Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 036 -2000-CD/OSIPTEL Lima, 31 de agosto de 2000 VISTA: La solicitud de Telefónica del Perú S.A.A. contenida en sus cartas Nº GGR.651.A-142-00, Nº GGR.651.A-143-00, Nº GGR.651.A-238-00, Nº GGR.651.A-265-00, para que OSIPTEL establezca las tarifas máximas fijas aplicables a las prestaciones de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL (acceso digital asimétrico por línea telefónica), de conformidad con el procedimiento establecido en sus contratos de concesión aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TC y modifi- cados mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC; CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 013-93-TCC, las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones pueden establecer libremente las tarifas de los servicios que prestan, siempre y cuando no excedan el sistema de tarifas tope que establezca el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), dispo- niendo asimismo que si el contrato de concesión establece un criterio tarifario determinado, éste será el aplicable; Que en la cláusula 9 de los Contratos de Concesión de Telefó- nica del Perú S.A.A. se establece, con fines de regulación tarifaria, la clasificación de los servicios regulados en servicios de Categoría I, que comprende a los servicios de telefonía básica, y servicios de Categoría II, que comprende a los servicios distintos a los de telefonía básica; sujetándolos al régimen de tarifas tope y al régimen de tarifas máximas fijas, respectivamente; Que el Artículo 5º del Reglamento de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 62-94-PCM, establece como uno de los objetivos principales de OSIPTEL, el de promover el desarrollo, modernización y mejora de la calidad y eficiencia de los servicios públicos de telecomunicaciones, mediante el crecimiento de la inversión privada en telecomunicaciones; Que asimismo, el numeral 8 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, ha previsto como metas para el año 2003, la de tener disponibilidad de los servicios y tecnologías necesarias, colocando al Perú a la vanguardia de la modernización de la región, así como incrementar sustancialmente el acceso a Internet en nuestro país; Que las prestaciones materia de la solicitud de vista, permiti- rán la transmisión de datos a diferentes velocidades de acceso, de acuerdo a la elección del usuario, a través de una conexión asimétrica permanente entre dos puntos extremos (usuario y prestador de servicios); implicando el uso de la tecnología ADSL en el bucle de abonado para el envío y recepción de datos de manera independiente al servicio telefónico, coexistiendo con dicho servicio, sin afectarlo, y haciendo posible la separación de los servicios sobre el mismo par de cobre; Que las prestaciones descritas en el párrafo precedente, con- tribuirán al cumplimiento de los objetivos y metas previstas en las