Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2000 (01/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

Pag. 192386
ANO 2000 MES ENERO FEBRERO MARZO MORDAZA MORDAZA JUNIO MORDAZA AGOSTO NUMERO INDICE 151,80 152,53 153,36 154,14 154,17 154,27 155,07 155,79

NORMAS LEGALES
2000 VARIACION PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA 0,07 0,48 0,54 0,51 0,02 0,06 0,52 0,47 0,07 0,55 1,09 1,61 1,63 1,69 2,22 2,70 ENERO FEBRERO MARZO MORDAZA MORDAZA JUNIO MORDAZA AGOSTO 1662,570967 1668,572489 1674,926678 1682,444095 1684,858598 1687,595837 1697,520148 1697,888589

MORDAZA, viernes 1 de setiembre de 2000

149,650497 150,190703 150,762653 151,439307 151,656640 151,903023 152,796325 152,829489

0,08 0,36 0,38 0,45 0,14 0,16 0,59 0,02

0,08 0,44 0,83 1,28 1,42 1,59 2,19 2,21

Articulo 2º.- Aprobar la publicacion del Boletin Mensual del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana, correspondiente al mes de agosto del 2000, documento que contiene la Informacion Oficial de Precios al Consumidor. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 9992

Articulo 2º.- Aprobar la publicacion del Boletin Mensual Sistema de Precios, que contiene la informacion Oficial del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de agosto del 2000. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 9993

OSIPTEL
Establecen tarifas maximas fijas aplicables a prestaciones de transmision de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL que brindara Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 036 -2000-CD/OSIPTEL MORDAZA, 31 de agosto de 2000 VISTA: La solicitud de Telefonica del Peru S.A.A. contenida en sus cartas Nº GGR.651.A-142-00, Nº GGR.651.A-143-00, Nº GGR.651.A-238-00, Nº GGR.651.A-265-00, para que OSIPTEL establezca las tarifas maximas fijas aplicables a las prestaciones de transmision de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL (acceso digital asimetrico por linea telefonica), de conformidad con el procedimiento establecido en sus contratos de concesion aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TC y modificados mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC; CONSIDERANDO: Que conforme al Articulo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, las empresas concesionarias de servicios publicos de telecomunicaciones pueden establecer libremente las tarifas de los servicios que prestan, siempre y cuando no excedan el sistema de tarifas tope que establezca el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), disponiendo asimismo que si el contrato de concesion establece un criterio tarifario determinado, este sera el aplicable; Que en la clausula 9 de los Contratos de Concesion de Telefonica del Peru S.A.A. se establece, con fines de regulacion tarifaria, la clasificacion de los servicios regulados en servicios de Categoria I, que comprende a los servicios de telefonia basica, y servicios de Categoria II, que comprende a los servicios distintos a los de telefonia basica; sujetandolos al regimen de tarifas tope y al regimen de tarifas maximas fijas, respectivamente; Que el Articulo 5º del Reglamento de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 62-94-PCM, establece como uno de los objetivos principales de OSIPTEL, el de promover el desarrollo, modernizacion y mejora de la calidad y eficiencia de los servicios publicos de telecomunicaciones, mediante el crecimiento de la inversion privada en telecomunicaciones; Que asimismo, el numeral 8 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, ha previsto como metas para el ano 2003, la de tener disponibilidad de los servicios y tecnologias necesarias, colocando al Peru a la vanguardia de la modernizacion de la region, asi como incrementar sustancialmente el acceso a Internet en nuestro pais; Que las prestaciones materia de la solicitud de vista, permitiran la transmision de datos a diferentes velocidades de acceso, de acuerdo a la eleccion del usuario, a traves de una conexion asimetrica permanente entre dos puntos extremos (usuario y prestador de servicios); implicando el uso de la tecnologia ADSL en el bucle de abonado para el envio y recepcion de datos de manera independiente al servicio telefonico, coexistiendo con dicho servicio, sin afectarlo, y haciendo posible la separacion de los servicios sobre el mismo par de cobre; Que las prestaciones descritas en el parrafo precedente, contribuiran al cumplimiento de los objetivos y metas previstas en las

Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente al mes de agosto del ano 2000
RESOLUCION JEFATURAL Nº 228-2000-INEI MORDAZA, 31 de agosto del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 797 establece las Normas de Ajuste por Inflacion del Balance General con Incidencia Tributaria, usando para tal caso de correccion, el Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional; Que, la Resolucion Ministerial Nº 041-91-EF/93, dispone que el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) publique mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, el Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional; Que, el INEI a fin de uniformizar los periodos base de los Indices de Precios que elabora, ha actualizado el periodo base del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, adoptando la Base: 1994 = 100,0, a partir del mes de enero de 1999; Que, es conveniente disponer la publicacion de la serie de indices correspondiente a la anterior Base: 1990 = 100,0, asi como la serie empalmada de la nueva Base: 1994 = 100,0, correspondientes al ano 1999, y la publicacion de la Variacion Mensual y Acumulada del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de agosto del 2000, y del Boletin Mensual Sistema de Precios, que contiene la informacion oficial del Indice de Precios al Por Mayor; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la publicacion del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional que contiene la serie de indices correspondiente a la anterior Base: 1990 = 100,0, asi como la serie empalmada de la nueva Base: 1994 = 100,0, correspondiente al ano 1999, y del mes de agosto del 2000, asi como la publicacion de la variacion mensual y acumulada del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional. ANO/MES 1999 ENERO FEBRERO MARZO MORDAZA MORDAZA JUNIO MORDAZA AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE 1576,913340 1595,051057 1605,225768 1614,513882 1617,392459 1619,249211 1628,340027 1630,254205 1637,934146 1646,259861 1654,485355 1661,207974 141,940326 143,572929 144,488770 145,324807 145,583912 145,751041 146,569319 146,741617 148,182310 147,432900 148,922699 149,527812 0,13 1,15 0,64 0,58 0,18 0,11 0,56 0,12 0,47 0,51 0,50 0,41 0,13 1,28 1,93 2,52 2,70 2,82 3,39 3,51 4,00 4,53 5,05 5,48 NUMERO INDICE BASE 1990 BASE 1994 VARIACION PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA

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