NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (01/09/2000)
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Pág. 192385 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de setiembre de 2000 económicos del país, evaluando el desempeño de los mismos, a través de un enfoque sistémico, entendido éste como una visión integral del rol que cumplen los distintos órganos que integran la estructura funcional de la Institución en la promoción de la competencia y la protección de la propiedad intelectual; Que la experiencia peruana muestra que el mercado aeroco- mercial se ha expandido después del proceso de liberalización, observándose tarifas más bajas y mayores opciones para los usuarios; Que sin embargo, algunos de los efectos positivos inicialmente observados se revirtieron posteriormente debido a la salida del mercado de muchas empresas, apreciándose una tendencia hacia la concentración del sector; Que con el ingreso de nuevas empresas, a partir de mediados de 1999, se inició un nuevo ciclo en el segmento doméstico aerocomercial, haciendo necesario revisar de acuerdo a la expe- riencia pasada, cuáles son los problemas que enfrentan los agen- tes que interactúan en este mercado, a fin de promover la compe- tencia y el desarrollo del sector; Que durante los últimos años, se han tramitado ante el Servicio de Protección al Turista, y el Sistema de Apoyo al Consumidor quejas de usuarios de los servicios que prestan las compañías de aviación comercial. Por su parte, la Comisión de Protección al Consumidor y la Comisión de Represión de Compe- tencia Desleal han tramitado diversas denuncias por falta de adecuada información y/o idoneidad en la prestación del servicio, así como por infracciones a las normas de publicidad, respectiva- mente. Asimismo, la Comisión de Acceso al Mercado ha conocido procedimientos administrativos interpuestos contra autoridades encargadas de regular este mercado. Finalmente, la Comisión de Libre Competencia ha tramitado denuncias relativas a discrimi- nación de precios y ha absuelto consultas relativas a la supuesta existencia de prácticas predatorias en dicho sector; Que a raíz de las sucesivas denuncias, quejas y consultas recibidas por los distintos órganos funcionales del Indecopi contra empresas que operan en el sector aerocomercial, el Area de Estudios Económicos del Indecopi, inició actividades destinadas a analizar los principales problemas que afronta dicho mercado a fin de proponer soluciones a dicha problemática; Que los esfuerzos institucionales desplegados para la evalua- ción del sector aerocomercial se encuentran recogidos en el Docu- mento de Trabajo N° 011-2000, en el que se analiza el rol del Estado para garantizar el mantenimiento de niveles mínimos de calidad del servicio, tanto respecto de la satisfacción del usuario como del cumplimiento de los estándares de seguridad requeri- dos; Que en ese sentido y de conformidad con la política aprobada por el Directorio del Indecopi mediante Resolución Nº 041-1998- INDECOPI/DIR, se debe recoger sugerencias y comentarios de la ciudadanía para luego elaborar una nueva versión del diagnóstico elaborado por el Indecopi, que incorpore tales sugerencias y comentarios; Que por lo antes expuesto y considerando la trascendencia de la materia contenida en el referido Documento de Trabajo, resulta oportuno ponerlas a consideración de la sociedad civil en su conjunto y del país, con la finalidad de recibir las sugerencias y comentarios en virtud de los cuales el trabajo efectuado pueda perfeccionarse; Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto en su Sesión de fecha 29 de agosto del 2000; y, En uso de las facultades que confiere el Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE : Artículo Primero .- Disponer la publicación, en Separata Especial de las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, del Documento de Trabajo Nº 012-2000, denominado "Situación y Perspectivas del Mercado Aerocomercial Peruano", que contiene el estudio y análisis de la realidad del sector aerocomercial peruano, con la finalidad de recibir las sugerencias y comentarios en virtud de los cuales puedan perfeccionarse, hasta el día 30 de noviembre del 2000. Artículo Segundo .- Dispóngase, asimismo, la publicación del Documento de Trabajo referido en el artículo anterior, en la Página Web del Indecopi ( http://www.indecopi.gob.pe ) con el obje- to que la ciudadanía en general pueda conocer las propuestas normativas allí contenidas. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ BOZA DIBOS Presidenta del Directorio 9985 Ponen a disposición del público docu- mentación institucional del Indecopi RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 089-2000-INDECOPI/DIR Lima, 31 de agosto del 2000CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 121-2000-ITINCI, pu- blicada el 25 de agosto del 2000 en el Diario Oficial El Peruano, se aceptó, con efectividad al 31 de agosto del 2000, la renuncia formulada por la Dra. Beatriz Boza Dibos a la Presidencia del Directorio del Indecopi; Que mediante Resolución Suprema Nº 122-2000-ITINCI, pu- blicada el 25 de agosto del 2000, se designó, a partir del 1 de setiembre del 2000, al Ing. Carlos Seminario Pizzorni como nuevo Presidente del Directorio del Indecopi; Que a efectos de dar cumplimiento a las citadas Resoluciones, el acto de transferencia del cargo se realizará el día 1 de setiembre del 2000; Que el Directorio del Instituto ha considerado conveniente que en dicho acto de transferencia de cargo, la Dra. Beatriz Boza Dibos haga entrega al nuevo Presidente del Directorio de la institución, la documentación institucional que a continuación se detalla; - Memoria Institucional (1992-1999) - Memoria Estadística de Gestión (1993-2000) - Memoria de Planeamiento Estratégico (1994-2000) - Memoria del Area de Estudios Económicos (1996-2000) - Reseña de Gestión de Beatriz Boza Dibos en Indecopi (1995- 2000) - Agenda pendiente (setiembre - diciembre 2000) - Documentos de Trabajo elaborados - Libros de Auditoría Académica del Indecopi Que adicionalmente el Directorio del Instituto ha estimado conveniente que los interesados puedan tener acceso a la referida documentación; y, De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868. RESUELVE: Artículo Unico.- Poner a disposición de los interesados la documentación referida en los considerandos de la presente Resolución, disponiéndose, para tales efectos, la publicación de la presente Resolución en la Separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano así como en la Página Web del Indecopi (http://www.indecopi.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ BOZA DIBOS Presidenta del Directorio 9991 I N E I Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de agosto del año 2000 RESOLUCION JEFATURAL Nº 227-2000-INEI Lima, 31 de agosto del 2000 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 10º del Decreto Legislati- vo Nº 502, el Instituto Nacional de Estadística e Informática publicará en el Diario Oficial El Peruano, con carácter de Norma Legal, el primer día útil del mes siguiente al que corresponda, la variación mensual que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana; Que, asimismo la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 510, expresa que el INEI, deberá publicar mensual- mente con carácter de Norma Legal, la Variación Acumulada del Indice de Precios al Consumidor, con respecto al índice del mes de diciembre del año anterior; Que, por consiguiente, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual del Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de agosto del 2000 y la Variación Acumulada del Indice de Precios al Consumidor con respecto al mes de diciembre de 1999 y aprobar la publicación del Boletín Mensual que contiene la información oficial de precios al consumidor; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la publicación de la Variación Porcen- tual Mensual y Acumulada del Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, (Base: Año 1994 = 100,0) correspondiente al mes de agosto del 2000 :