Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2000 (01/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 1 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Municipalidades, Ley N° 23853, el Concejo Distrital de San MORDAZA aprobo la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO SOBRE EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR CAPITULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Articulo 1°.- La presente ordenanza tiene por finalidad regular la tasa y los aspectos tecnicos y administrativos del Servicio de Estacionamiento Vehicular en la jurisdiccion del distrito de San Miguel. Articulo 2°.- La aplicacion de la presente Ordenanza alcanza a todos los usuarios del Servicio de Estacionamiento Vehicular dentro de la jurisdiccion del distrito de San Miguel. CAPITULO II DEFINICIONES Articulo 3°.- Para la aplicacion de la presente Ordenanza, se consideran las siguientes definiciones: a) ESTACIONAMIENTOS VEHICULARES: Espacios que tienen como fin proporcionar areas de estacionamiento vehicular para uso de la colectividad. b) TASA POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR: Conforme a lo establecido en el Articulo 68° inciso d) del Decreto Legislativo N° 776, son las tasas que debe pagar todo aquel que estacione su vehiculo en zonas comerciales y recreacionales de alta circulacion, conforme lo determine la oficina correspondiente. c) ZONAS RIGIDAS: Areas de la via publica en las que se prohibe el estacionamiento de vehiculos. Se distinguen por el pintado de los sardineles en color MORDAZA y con el lema "ZONA RIGIDA" en color blanco. d) ZONAS DE SEGURIDAD: Areas de la via publica en las que se prohibe el estacionamiento y sobreparo de los vehiculos. Se distingue por el pintado con lineas amarillas y con el lema "ZONA DE SEGURIDAD", en color blanco. e) ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR MUNICIPAL: Areas de la via publica habilitadas y delimitadas por la autoridad municipal para el estacionamiento de vehiculos, se distingue por el pintado de lineas diagonales paralelas de color MORDAZA con el lema de "ZONA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR MUNICIPAL". CAPITULO III DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Articulo 4°.- El Estacionamiento Vehicular se brindara en las zonas determinadas por la Municipalidad. Articulo 5°.- El servicio esta orientado a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias de estacionamiento (senalizacion de espacios, identificacion y mantenimiento periodico de las zonas habilitadas, etc.); asi como de orden vial. Articulo 6°.- El Servicio de Estacionamiento Vehicular se brindara en el horario ininterrumpido, de lunes a domingo. Articulo 7°.- La Municipalidad podra, a su eleccion, prestar directamente este servicio o a traves de cualquiera de las modalidades permitidas por ley. Articulo 8°.- La renta que genere el cobro de la tasa por estacionamiento vehicular sera destinada a la implementacion, mantenimiento y mejoramiento del Servicio Municipal. CAPITULO IV DE LA TARIFA POR DERECHO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Articulo 9°.- El monto correspondiente a la tasa que debe pagar el usuario del Servicio de Estacionamiento Vehicular asciende a UN MORDAZA SOL (S/. 1.00) por cada 60 minutos o fraccion, por estacionarse en las zonas dispuestas por la Municipalidad. Articulo 10°.- Son deudores tributarios, en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehiculos que se estacionen en las zonas de estacionamiento. Son deudores tributarios en calidad de responsables solidarios, los propietarios de los referidos vehiculos. Articulo 11°.- La obligacion tributaria nace al momento de estacionar el vehiculo en la MORDAZA de estacionamiento municipal senalada por la Corporacion. Articulo 12°.- El pago de la tasa debe efectuarse en forma inmediata, una vez que se MORDAZA configurado el supuesto senalado en el articulo precedente y MORDAZA que el conductor se retire de la MORDAZA de estacionamiento municipal. Articulo 13°.- El incumplimiento de la obligacion tributaria MORDAZA lugar a la aplicacion de las disposiciones previstas en el Codigo Tributario.

Articulo 14°.- Encontrandose en cumplimiento de sus funciones, estan inafectos al pago de la Tasa por Derecho de Estacionamiento Vehicular, los conductores de: a) b) c) d) e) f) Ambulancias. Vehiculos de las Companias de Bomberos. Vehiculos de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional. Vehiculos que presten el Servicio de Serenazgo Municipal. Vehiculos de Limpieza Publica. Vehiculos de propiedad Municipal. CAPITULO V DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Articulo 15°.- Se consideran zonas de estacionamiento vehicular la MORDAZA riberena al mar y las arterias siguientes: Av. Universitaria Av. La Mar Av. MORDAZA Escardo Av. Los Precursores Av. E. Faucett Av. La MORDAZA Av, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Av. MORDAZA de Las Leyendas Jr. Intisuyo Cl. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Cl. Maranga Cl. MORDAZA de Murua Cl. MORDAZA Banchero Rossi Cl. MORDAZA MORDAZA Cl. MORDAZA MORDAZA Cl. Mantaro Cl. Ucayali Cl. MORDAZA Cl. Napo Cl. Tnte. Balcazar Av. Bertolotto CAPITULO Vl DE LAS PROHIBICIONES Articulo 16°.- Se prohibe el estacionamiento de vehiculos en las zonas rigidas y zonas de seguridad. CAPITULO VII DE LAS SANCIONES Articulo 17°.- El negarse o evadir el pago del Servicio de Parqueo Vehicular, sera sancionado de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia. CAPITULO VIII DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Mediante Decreto de Alcaldia se dictaran las disposiciones tecnicas y administrativas que fueran necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente Ordenanza. SEGUNDA.- Dejese sin efecto el Edicto N° 04-94, la Ordenanza N° 13-97, Decreto de Alcaldia N° 025-97 y demas normas que se opongan a la presente Ordenanza. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 9886 : Cdras. 6 y 10 : Cdras. 22 y 23 : Cdra. 9 : Cdras. 1 y 3 : Cdras. 2, 3, 4 y 5 : Cdras. 22, 23, 24, 25, 26, 28, 34, 35 y 36 : Cdras. 1, 2 y 3 : Cdras. 1 y 2 : Cdra. 2 : Cdra. 3 : Cdra. 1 : Cdra. 1 : Cdras. 1 y 2 : Cdra. 2 : Cdras. 1 y 2 : Cdras. 1, 2 y 3 : Cdra. 1 : Cdra. 1 : Cdra. 1 : Cdra. 1 : Cdra. 7

Aprueban listado de giros que podran hacer uso exclusivo del Retiro Municipal
DECRETO DE ALCALDIA Nº 13-2000-MDSM San MORDAZA, 24 de agosto de 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 014-98 del 30 de junio de 1998 y publicada el 19 de MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano se aprobaron las normas para el uso del retiro municipal;

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