NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (01/09/2000)
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Pág. 192393 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de setiembre de 2000 Municipalidades, Ley N° 23853, el Concejo Distrital de San Miguel aprobó la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO SOBRE EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR CAPITULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1°.- La presente ordenanza tiene por finalidad regular la tasa y los aspectos técnicos y administrativos del Servicio de Estacionamiento Vehicular en la jurisdicción del distrito de San Miguel. Artículo 2°.- La aplicación de la presente Ordenanza alcanza a todos los usuarios del Servicio de Estacionamiento Vehicular dentro de la jurisdicción del distrito de San Miguel. CAPITULO II DEFINICIONES Artículo 3°.- Para la aplicación de la presente Ordenanza, se consideran las siguientes definiciones: a) ESTACIONAMIENTOS VEHICULARES: Espacios que tienen como fin proporcionar áreas de estacionamiento vehicular para uso de la colectividad. b) TASA POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR: Conforme a lo establecido en el Artículo 68° inciso d) del Decreto Legislativo N° 776, son las tasas que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales y recreaciona- les de alta circulación, conforme lo determine la oficina correspon- diente. c) ZONAS RIGIDAS: Areas de la vía pública en las que se prohíbe el estacionamiento de vehículos. Se distinguen por el pintado de los sardineles en color amarillo y con el lema “ZONA RIGIDA” en color blanco. d) ZONAS DE SEGURIDAD: Areas de la vía pública en las que se prohíbe el estacionamiento y sobreparo de los vehículos. Se distingue por el pintado con líneas amarillas y con el lema “ZONA DE SEGURIDAD”, en color blanco. e) ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR MU- NICIPAL: Areas de la vía pública habilitadas y delimitadas por la autoridad municipal para el estacionamiento de vehículos, se distingue por el pintado de líneas diagonales paralelas de color blanco con el lema de “ZONA DE ESTACIONAMIENTO VEHI- CULAR MUNICIPAL”. CAPITULO III DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Artículo 4 °.- El Estacionamiento Vehicular se brindará en las zonas determinadas por la Municipalidad. Artículo 5°.- El servicio está orientado a otorgar a los usua- rios las facilidades necesarias de estacionamiento (señalización de espacios, identificación y mantenimiento periódico de las zonas habilitadas, etc.); así como de orden vial. Artículo 6°.- El Servicio de Estacionamiento Vehicular se brindará en el horario ininterrumpido, de lunes a domingo. Artículo 7°.- La Municipalidad podrá, a su elección, prestar directamente este servicio o a través de cualquiera de las moda- lidades permitidas por ley. Artículo 8°.- La renta que genere el cobro de la tasa por estacionamiento vehicular será destinada a la implementación, mantenimiento y mejoramiento del Servicio Municipal. CAPITULO IV DE LA TARIFA POR DERECHO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Artículo 9°.- El monto correspondiente a la tasa que debe pagar el usuario del Servicio de Estacionamiento Vehicular as- ciende a UN NUEVO SOL (S/. 1.00) por cada 60 minutos o fracción, por estacionarse en las zonas dispuestas por la Munici- palidad. Artículo 10°.- Son deudores tributarios, en calidad de contri- buyentes, los conductores de los vehículos que se estacionen en las zonas de estacionamiento. Son deudores tributarios en calidad de responsables solida- rios, los propietarios de los referidos vehículos. Artículo 11°.- La obligación tributaria nace al momento de estacionar el vehículo en la zona de estacionamiento municipal señalada por la Corporación. Artículo 12°.- El pago de la tasa debe efectuarse en forma inmediata, una vez que se haya configurado el supuesto señalado en el artículo precedente y antes que el conductor se retire de la zona de estacionamiento municipal. Artículo 13°.- El incumplimiento de la obligación tributaria dará lugar a la aplicación de las disposiciones previstas en el Código Tributario.Artículo 14°.- Encontrándose en cumplimiento de sus funcio- nes, están inafectos al pago de la Tasa por Derecho de Estaciona- miento Vehicular, los conductores de: a)Ambulancias. b)Vehículos de las Compañías de Bomberos. c)Vehículos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. d)Vehículos que presten el Servicio de Serenazgo Municipal. e)Vehículos de Limpieza Pública. f)Vehículos de propiedad Municipal. CAPITULO V DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Artículo 15°.- Se consideran zonas de estacionamiento vehi- cular la zona ribereña al mar y las arterias siguientes: Av. Universitaria :Cdras. 6 y 10 Av. La Mar :Cdras. 22 y 23 Av. Rafael Escardó :Cdra. 9 Av. Los Precursores :Cdras. 1 y 3 Av. E. Faucett :Cdras. 2, 3, 4 y 5 Av. La Marina :Cdras. 22, 23, 24, 25, 26, 28, 34, 35 y 36 Av, Brígida Silva de Ochoa :Cdras. 1, 2 y 3 Av. Parque de Las Leyendas :Cdras. 1 y 2 Jr. Intisuyo :Cdra. 2 Cl. Mercedes Gallagher de Park :Cdra. 3 Cl. Maranga :Cdra. 1 Cl. Martín de Murúa :Cdra. 1 Cl. Luis Banchero Rossi :Cdras. 1 y 2 Cl. Carlos Gonzales :Cdra. 2 Cl. César López :Cdras. 1 y 2 Cl. Mantaro :Cdras. 1, 2 y 3 Cl. Ucayali :Cdra. 1 Cl. Chamaya :Cdra. 1 Cl. Napo :Cdra. 1 Cl. Tnte. Balcázar :Cdra. 1 Av. Bertolotto :Cdra. 7 CAPITULO Vl DE LAS PROHIBICIONES Artículo 16°.- Se prohíbe el estacionamiento de vehículos en las zonas rígidas y zonas de seguridad. CAPITULO VII DE LAS SANCIONES Artículo 17°.- El negarse o evadir el pago del Servicio de Parqueo Vehicular, será sancionado de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia. CAPITULO VIII DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las disposiciones técnicas y administrativas que fueran necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente Ordenanza. SEGUNDA .- Déjese sin efecto el Edicto N° 04-94, la Ordenan- za N° 13-97, Decreto de Alcaldía N° 025-97 y demás normas que se opongan a la presente Ordenanza. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 9886 Aprueban listado de giros que podrán hacer uso exclusivo del Retiro Municipal DECRETO DE ALCALDIA Nº 13-2000-MDSM San Miguel, 24 de agosto de 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 014-98 del 30 de junio de 1998 y publicada el 19 de julio en el Diario Oficial El Peruano se aprobaron las normas para el uso del retiro municipal;