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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (01/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 192390 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de setiembre de 2000 que se dirijan al mismo proveedor, a los correspondientes Puntos de Conexión o “Puntos de Presencia” (PoPs). En estos puntos se conectarán dichos proveedores de servicio. Cada PoP representa- rá una “demarcación” (conjunto de centrales locales de una deter- minada área geográfica). El proveedor se conectará a estos puntos mediante enlaces portadores de alta velocidad, también a veloci- dades de 155 Mbps y recibirá a cada uno de sus clientes, como circuitos virtuales dentro de este camino virtual. Por tanto, los circuitos virtuales se extienden desde la PC del abonado (en su tramo externo, las celdas ATM son transportadas a través de acceso ADSL) hasta el PoP donde se conecta con el respectivo Proveedor de Servicio de este abonado. IV. COBERTURA DEL SERVICIO Se ha previsto que las prestaciones materia de la resolución tarifaria aprobada sean accesibles para los usuarios de todo el país; no obstante, esto implicará el desarrollo gradual de la infraestructu- ra necesaria, por lo que en el Artículo 7º de la resolución, se ha dispuesto que la empresa Telefónica del Perú S.A.A., en un plazo de por lo menos quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha de disponibilidad correspondiente, comunique a OSIPTEL y publique en al menos un diario de circulación nacional, el cronograma que aplicará para la implementación de las prestaciones en todo el territorio nacional, así como la ubicación de los puntos de presencia correspondientes donde se concentren los flujos de información generados a través de los accesos ADSL, señalando las series de números que identifiquen a las líneas telefónicas que estarán com- prendidas en la cobertura prevista para cada departamento y, en cada caso, la fecha de disponibilidad. De acuerdo a lo informado inicialmente por Telefónica del Perú S.A.A., está previsto que durante los primeros dos años se implementarán 11 puntos de presencia en la ciudad de Lima: San Isidro, Monterrico, Miraflores, Magdalena, San José, Higuereta, Zárate, Washington Lima, El Cercado, Callao y Los Olivos. Asi- mismo, en igual período de tiempo, se establecerían otros puntos de presencia en las siguientes ciudades del interior del país: Trujillo, Cajamarca, Arequipa, Piura, Tumbes, Cusco, Abancay, Chiclayo, Tacna, Moquegua, Pucallpa, Ica, Huancayo, Ayacucho, Puno, Chimbote, Huánuco, Iquitos y Tarapoto. V. Principales Beneficios Algunos de los beneficios y efectos más importantes que se esperan obtener con la implementación de la nueva tecnología que es objeto de la resolución tarifaria aprobada, son los siguientes: q Alta confiabilidad y calidad. q Eficiencia en la utilización del ancho de banda. q Acceder a una diversidad de servicios con tarifa plana, tales como acceso a Internet, acceso a centros proveedores de informa- ción, realizar teletrabajo y comercio electrónico, conformación de redes privadas virtuales en los modos Intranet y Extranet, etc. q Variedad de modalidades de transmisión asimétrica (ma- yor velocidad de transmisión desde la red al usuario que la del usuario hacia la red). q La posibilidad de transmitir volúmenes de información de aplicaciones que demandan un tráfico considerable, tales como gráficos, imágenes, audio y vídeo. q De este modo, los usuarios podrán acceder a una diversidad de servicios sin ver afectado su servicio de telefonía fija. q Su implementación y desarrollo se constituirá en una plataforma tecnológica fundamental para el desarrollo de la Sociedad Global de la Información, colocando al Perú a la van- guardia de los avances tecnológicos a nivel mundial, al igual que países como Francia, Chile, Estados Unidos, España, Reino Uni- do, Austria, Alemania y Brasil, donde recientemente se ha imple- mentado esta tecnología de última generación. 9964 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Amplían acuerdo de concejo y preci- san límites máximos permisibles, cla- sificación y gradualidad para emisión de gases contaminantes del parque automotor ORDENANZA Nº 012-MDR Rímac, 18 de agosto del 2000 LA ALCALDESA DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DEL RIMAC, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, bajo la Presidencia de la señora Alcaldesa dela Municipalidad del Rímac GLORIA JARAMILLO AGUILAR , con la asistencia de los señores Regidores: Rosa Olinda Liza Nunton, William Martín Castañeda Lozano, Nelly Beatriz Pacheco Torres, Dina Emérita Iparraguirre Cuba, Jorge Estela Valdivia, Rafael Fernando Fuentes Galindo, Iris Elizabeth Armijo Vidal, María Manuela Pintado de Tejada, Teófilo Silva Zavaleta, Víctor Manuel Vega Neciosup, José Falcón Huamán Lazo. Visto, el Dictamen Nº 001-2000-C.S.C.emitido por la Comi- sión de Servicios a la Ciudad del Concejo Distrital del Rímac, referente a la ampliación del Acuerdo de Concejo Nº 060-99-MDR de fecha 15 de mayo de 1999, sobre Control de Gases Tóxicos en la jurisdicción del distrito; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Concejo Nº 060-99-MDR, en el cual se establece procedimientos en el Control de Gases Tóxicos en la jurisdicción del distrito, en un concepto marco, debiéndose ampliar el mencionado acuerdo posteriormente; Que, los municipios son competentes para normar y controlar las actividades relacionadas con el saneamiento ambiental dentro de su jurisdicción; Que, el Parque vehicular está creciendo a niveles elevados, siendo por el contrario, el nivel de renovación muy bajo, provocan- do esta circunstancia el continuo aumento de emisiones de gases tóxicos generados por estos vehículos; Que, un aspecto importante de la función municipal es, esta- blecer medidas para eliminar o reducir la contaminación del aire generada por la descarga de contaminantes, gases tóxicos emiti- dos por los vehículos; Que, es necesario proteger y conservar la calidad del aire, a fin de garantizar un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, satisfaciendo las necesi- dades y aspiraciones de las generaciones futuras; Que, de conformidad con lo previsto por el Art. 2º Inc. 22) de la Constitución Política del Estado, Art. 1º Inc. 4) del Código de Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Arts. 53º y 54º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial; Código de Tránsito y Seguridad Vial aprobado por D.Leg. N° 429, Arts. 36º y 66º Incs. 3) y 1) respectivamen- te, de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 23853; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 47º Inc. 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº23853, con el voto UNANIME de los miembros del Concejo y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero .- AMPLIAR el Acuerdo de Concejo Nº 060- 99-MDR de fecha 15 de mayo de 1999, mediante la presente Orde- nanza, precisando los límites Máximos Permisibles, clasificación y gradualidad, para la emisión de gases contaminantes del parque automotor que circula por la jurisdicción del distrito. Artículo Segundo.- PROHIBIR la descarga de contaminan- tes que alteren la atmósfera provenientes de fuente móviles, fuera de los límites permisibles tal como se establecen a continuación: GRUPO A: Fabricación de 1997 en adelante Máxima emisión según sistemas de medición permitidos Escalas de CO HC RINGELMANN UNIDADES medición %V PPM BACHARACH permitidos (UB) Nivel máximo 0,5 250 2 4 permisible MODO DE APLICACIÓN GRADUAL EN EL TIEMPO Escalas de CO HC RINGELMANN UNIDADES medición %VOL PPM BACHARACH permitidos Nivel máximo 3.0 400 2 4 permisible hasta 31/12/2000 Nivel máximo 2.5 300 2 4 permisible hasta 30/6/2001 Nivel máximo 2.0 300 2 4 permisible Hasta 31/12/2001 GRUPO B: Fabricación de 1980 A 1996 Máxima emisión según sistemas de medición permitidos Escalas de CO HC RINGELMANN UNIDADES medición %V PPM BACHARACH permitidos (UB) Nivel máximo 1,1 400 2 4 permisible